REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002896
ASUNTO : TP01-P-2008-002896


Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano JAIME JOSÉ JEREZ VERA, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 28 de Abril de 2008, siendo las 01:30 P. M., se llevó a efecto la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano JEREZ VERA JAIME, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado Miriam Barrios , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, encontrándose presente: LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO MIRIAN BARRIOS, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADOS YOLEIDA DURAN Y JESUS PEÑA, EL IMPUTADO JEREZ VERA JAIME JOSE .
Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,.
Seguidamente, la representante del Ministerio Público, Abogado Miriam Barrios , narro como sucedieron los hechos, presentando al ciudadano Jerez Vera Jaime José, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento abreviado, y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad.

A continuación, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como JEREZ VERA JAIME JOSE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.831.734, de ocupación chofer, hijo José Ramón Jerez y Rosa Elena de Jerez, natural Valera, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-10-79, residenciado en vía Sabana Libre, al lado de la posada el abuelo, color de la casa blanca con rejas negras, mas debajo de la bodega de arcadio, vía Sabana Libre del Estado Trujillo, Quien expone: “no voy a declarar “.

Por su parte, la defensa Privada , rechazó la calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico, y estuvo de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372, numeral 2 del código orgánico procesal penal TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la prohibición de portar armas de fuegos al ciudadano JEREZ VERA JAIME JOSÉ, antes identificado CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribual Unipersonal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 08 de Mayo de 2008-

l Juez de Control N° 02

Abog. José Daniel Perdomo Duran



La secretaria