REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007599
ASUNTO : TP01-P-2007-007599

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PRIETO BRAZON, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, en horas del día 15 de abril de 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal IV del Ministerio Público de este Estado, encontrándose presentes el defensor público abg. OSCAR COLMENARES, el Fiscal IV del Ministerio Público abg. FERNANDO SOTO, el imputado ciudadano ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON y la victima ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA.
Se explica a las partes la importancia y significado del acto y se Le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos, en fecha 29 de Noviembre de 2007 y formuló acusación contra el ciudadano ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA, promovió los medios de prueba, y solicitó se admita la acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, se acuerde la apertura a juicio Oral y Público.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que rechazaba y contradecía en toda u cada una de las partes la acusación presentada por el fiscal IV del ministerio público, por cuanto su defendido es inocente de todo lo que se le acusa.
A continuación, se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en al articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, así como del contenido de los artículos 130 y 131 eiusdem, y se identifico como ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON, titular de la cedula de identidad N° 815835689, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-10-1978, ocupación obrero, hijo de Andrea del Valle Brazon y Pedro Domingo Prieto, residenciado en Flor de Patria, Vía Bocono, sector la Planta de asfalto, casa S/N, en estado rustico, al lado de la planta de asfalto en el estado Trujillo y expuso: ”me acojo al precepto constitucional”
.
Acto seguido, se le cede la palabra a la victima ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 11129938 quien expuso: “Yo solo quiero salir de todo esto, el no se ha vuelto a meter conmigo pero no quiero que mas nunca se meta”.

Acto seguido el Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 330 del código orgánico procesal penal, admite la acusación presentada contra el ciudadano ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA Así como también, admite todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal.

De seguidas, se vuelve a imponer al ciudadano ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON, pero ahora en condición de acusado del precepto constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en al articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, así como del contenido de los artículos 130 y 131 eiusdem, y expuso” me acojo al Precepto Constitucional”

. Este Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, UNICO: Admitida como fue la acusación presentada por el Ministerio Público , contra el ciudadano ALEXANDER JOSE PRIETO BRAZON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 en concordancia con el artículo 331 del código orgánico procesal penal, ordena la apertura a juicio Oral y Público, cuyo objeto será determinar la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PRIETO BRAZON, ya identificado, en los hechos ocurridos el 29 de Noviembre de 2007 en horas de la noche, en la casa de habitación de la victima, ubicada en el sector El Corozal, vía Boconó, cerca de la planta de Asfalto, parroquia Flor de Patria, municipio Pampan, Estado Trujillo, cuando el acusado sin mediar palabra y sin motivo aparente comenzó a golpearla, preguntándole si ella tenía otro hombre, continuó golpeándola delante de sus hijos. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad legal y se emplaza a las partes para comparezca por ante el tribunal de juicio en un lapso de 5 días
El Juez de Control N°2

Abg. Daniel Perdomo

La secretaria