REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002824
ASUNTO : TP01-S-2004-002824


Por cuanto el Tribunal sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, por medio de oficio Nº 7369-08, remitió a este tribunal la causa Nº TP01-P-2007-007971, en cumplimiento con lo acordado en auto de fecha 28 de Marzo del año 2008, en el sentido de ordenar dicha remisión de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito de mayor entidad es el que cursa por ante este despacho, a saber: Homicidio Calificado, tipificado en el articulo 406 del Código Penal.

De la revisión de ambas causas y de la confrontación con las argumentaciones de la Juez remitente, se evidencia, que efectivamente por ante este Tribunal fue presentada acusación contra el ciudadano Leonardo José Rangel, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el articulo 406 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Felix Modesto Valera y que por ante el Tribunal remitente, en la causa remitida e le procesa por el delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la información extraída de ambas causas, con respecto a la identificación del ciudadano Leonardo José Rangel, se evidencia que coinciden plenamente los números de cedulas de identidad, siendo titular del Nº 12.541.051, por lo que la situación se subsume en el supuesto establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente la acumulación de la causa Nº TP01-P-07-007971 , a la causa TP01-S-2004-002824. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 09 días del Mes de Mayo de 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran