REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002444
ASUNTO : TP01-P-2005-002444
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 14 de mayo de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la causa seguida al imputado JULIO JOSE VASQUEZ MONCAYO se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Adriana Araujo, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Abg. Roger Paredes en colaboración con el Defensor Público Abg. Jesús Pacheco, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el imputado Julio José Vásquez Moncayo, la representante de la victima Gabriela Coromoto Vásquez la ciudadana Noraima Coromoto Vásquez Hernández. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado la defensa solicita respetuosamente al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa”. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: JULIO JOSE VASQUEZ MONCAYO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido el 18-04-80, quien dijo tener el número de Cédula de identidad N° 16463797, grado de instrucción tercer año, obrero, hijo de: Nelis Moncalves y Julio Vásquez, domiciliado en: Av. Ayacucho, a una cuadra de la iglesia Santa Rosa, cerro santa rosa, casa Nº 033, teléfono 0272-2366206, quien expuso: ”Yo cumplí con todas las condiciones, solicito que se me cierre la causa”. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “El ministerio público no tiene ninguna oposición por cuanto se ha verificado que cumplió con las condiciones y por ley le es aplicable el sobreseimiento de la causa Es todo. Revisadas las actuaciones y verificada la causa TP01-P-2005-002444 seguida al ciudadano JULIO JOSE VASQUEZ MONCAYO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, delito este previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal y en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la niña Gabriela Coromoto Vasquez y visto que el ciudadano JULIO JOSE VASQUEZ MONCAYO ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 11-01-2007: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal y 2. Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal, por un plazo de un (01) año y dos (02) meses, en el cual se acogió a la suspensión Condicional del proceso, verificada como han sido las actuaciones. En consecuencia este tribunal de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el articulo 318 ordinal 3º y articulo 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 45, 48 ordinal 7º Sobresee la causa por cumplimiento de las condiciones y así se decide. Se acuerda remitir la causa al archivo central en su oportunidad legal. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Concluyó el acto siendo las 10:15 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo
El Fiscal El defensor Público
El Imputado La Victima
La Secretaria
Abg. Ruth Peña