REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001880
ASUNTO : TP01-P-2008-001880


RESOLUCIÓN


Realizada la Audiencia Preliminar, del día 14 de Mayo de 2.008 siendo la 10:00 de la mañana previa verificación de la presencia de las partes en presencia de la Dra. Miriam Barrios, su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público; Defensor Privado Abog Mariela Hernández Salinas Las Victimas Ciudadanas Gianncarla Lissete Matheus Ramírez y Vicenea Paula Matheus Ramírez, el imputado ciudadano Jean Carlos Ferrer García. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo informa a los presentes el motivo e importancia de la audiencia.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Tercera Auxiliar Abog MIRIAN BARRIOS quien acusa formalmente al ciudadano JEAN CARLOS FERRER GARCÍA, , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.043.149, nacido el 11-02-1981, estado civil soltero, natural de Valera, edad 27 años de edad, de ocupación taxista, hijo de Alexis José Ferrer Andará y Soraida del Carmen García Ferrer, grado de instrucción Técnico Medio en Macanica Industrial, residenciado en Urbanización la Beatriz, bloque 40, piso 9, apto 09-02, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio a las ciudadanas Gianncarla Lissete Matheus Ramírez y Vicenea Paula Matheus Ramírez narro como sucedieron los hechos en esta sala de audiencia que “El día jueves 13 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las 11 :30 horas de la mañana se encontraban las ciudadanas VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ, y GIANNCARLA L1SSETE MATHEUS RAMIREZ, en frente de la casa de un cliente de nombre MANUEL SILVA, ubicada específicamente al lado del ambulatorio de Sabana Grande, Estado Trujillo, dentro del vehículo fox de color rojo, placas VCJ-67W, propiedad de una de las victimas, momento en el cual se le acerca el ciudadano acusado JUAN CARLOS FERRER GARCIA, acompañado de otro sujeto de quien se desconoce su identidad y portando armas de fuego, las someten y las introducen en la parte trasera del vehículo antes mencionado y le manifiestan que se agachen y que no levanten la cabeza, al mismo tiempo que amenazan al ciudadano Manuel Silva diciéndole " no te metas si llamas a la policía las matos a ellas" una vez que logran someter a las victimas se retiran del lugar y toman la vía hacia La Ceiba y proceden a despojar a las victimas de sus pertenencias (relojes, prendas, tarjetas telefónicas de movilnet y CANTV y todo el dinero producto de las ventas del día) luego que despojan a las victimas proceden a llamar vía telefónica a una tercera persona para realizar el trasbordo que se logra realizar a la altura de San Juan de los Embarrancados vía la Ceiba donde se aparece en contra vía un vehículo spark color verde oscuro placas AGZ-02K, donde se montan y toman la vía hacia Betijoque; momento este en el cual transitaba por el lugar el ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA, quien recibe llamada telefónica de las victimas manifestándole lo antes ocurrido por lo que este procede a perseguir el vehículo spark donde se encontraban los ciudadanos y cuando se encontraban a la altura del sector Las Trinchera de Betijoque, los estaba esperando una comisión policial formando un punto de control móvil en virtud de que ya tenían conocimiento de lo ocurrido por lo que fue interceptado el ciudadano JEAN CARLOS FERRER GARCIA”. Solicitó la admisión total de la acusación, Los Medios de Prueba Ofrecidos por ser Útil, Necesario y Pertinente que son:

FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios VILORIA JOSÉ, SALAS WILTER y ALARCON DIXON todos adscritos al Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 13 de marzo del año 2008, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: ... Siendo las 11 :30 horas de la mañana se recibió llamada telefónica ... que se instalara un punto de control en el sector Las Trincheras de Betijoque ya que se había originado un atraco a mano armada por unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo SPARK COLOR VERDE. . . . Constituí una comisión policial en el sitio denominado Las Trincheras Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo... donde procedí a instalar un punto de control a fin de inspeccionar los vehículos para verificar si se daba captura al vehículo involucrado en el atraco, horas mas tarde me informo el ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA .... el cual manifestó que venia subiendo el vehículo spark color verde detrás de el, efectivamente avistamos el vehículo que se aproximaba al punto de control y se procedió a darle la voz de alto, ... donde se encontraba un solo ciudadano, es decir, el conductor del mismo… encontrándosele en su poder dos celulares los cuales presentan las siguientes características .... Un Celular marca LG, color Plateado con negro, de camera serial 70BKPGS0007223 modelo MX275.... Un celular marca nokia N73, COLOR DORADO CON VIOLETA DE CAMARA CODIGO 0543741 F01482… UNA TARJETA MARCA UNICA, MOVILNET USADA, POR UN VALOR DE SESENTA MIL BOLlVARES CODIGO DE SERIAL DE LA TARJETA 0000000397147935,.... UNA TARJETA MARCA UNICA, MOVILNET USADA, POR UN VALOR DE SESENTA MIL BOLlVARES CODIGO DE SERIAL DE LA TARJETA 0000000397147940. . . UNA TARJETA MARCA UNICA MOVILNET USADA, POR UN VALOR DE SESENTA MIL BOLlVARES CODIGO DE SERIAL DE LA TARJETA 0000000397147939... luego trasladamos el vehículo y al ciudadano hasta la sede del Comando Rural Nro 32 Betijoque, donde fue identificado y señalado por las ciudadanas GIANNCARLA LISSETE MATHEUS RAMIREZ... y VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ… de ser el vehículo y uno de los sujetos involucrados en el atraco a mano armada a las ciudadanas antes mencionadas donde fueron despojadas de prendas, relojes, tarjetas telefónicas movilnet y cantv todo el dinero en efectivo producto de la venta del día, todo esto valorado en veinte millones de bolívares aproximadamente y tres celulares ... en vista de estado señalamientos ... y por la flagrancia del caso se le informo al ciudadano sobre su detención. . . quien quedo identificado como JEAN CARLOS FERRER GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro V-15.043.149… Por lo que sus testimonios en su condición de TESTIGOS Y FUNCIONARIOS APREHENSORES. deber ser considerados como útiles, necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos quienes narraran el tiempo modo y lugar en que se practico la detención del ciudadano acusado y sobre cualquier particular de la actuación policial realizadas.-
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto JOSÉ OMAR RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió, ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro 080-4276, de fecha 07 de Abril del año 2008, practicado sobre un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, tipo Sedan, Placas AGZ-02K, Color Gris, año 2007, uso particular, serial de carrocería 8Z1 MJ60057V377959, Serial del motor 57V377959.-. .. Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO deber ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos quien narraran sobre los particulares de la experticia realizada, con lo que probaremos entre otras cosas la efectiva existencia del vehículo donde se transportaba el ciudadano acusado para cometer el delito.-
2.- Declaración de la experta DUQUE A YAJAIRA MARISOL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICI DE RECONOCIMIENTO TECNICO y DISEÑO, Nro 9700-069-092, de fecha 13 de marzo del año 2008, practicadas sobre Un teléfono celular marca LG, de material sintético de color negro y plateado ... modelo MX275. serial 708kpgs0007223 se aprecia en regular estado de uso y conservación .... Un teléfono celular, marca nokia, numero n73… de color negro y plateado… marca nokia modelo N73-5, IMEI 354804010719810, CODIGO 0543741 F014B2, SE APRECIA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION ... Una tarjeta marca Única ... por un valor de 60 mil bolívares … código secreto usado 8961-5127-1259-8004 .... Una tarjeta marca Única... por un valor de sesenta mil bolívares código secreto usado 2611-0734-4594-0120… Una Tarjeta Única,... por el valor de sesenta mil bolívares... código secreto usado... 99767076-2255-7900.- Por lo que su testimonio en su condición de EXPERTO deber ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos
TESTIGOS Y VICTIMAS
1.- Declaración de la ciudadana VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.285.987, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, casada, comerciante, residenciada en calle 7, avenida 5, casa nro 43, Sabana de Mendoza, parroquia Walmore Rodríguez, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, tlf 0416-0494876, ... - por cuanto en su condición de Testigo Presencial y Victima su declaración estará orientada a ilustrar al Tribunal ya las partes exactamente del tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.
2.- Declaración de la ciudadana GIANNCARLA LISSETE MATHEUS RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.632.818, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, soltera, comerciante, domiciliada en calle 7, avenida 5, casa nro 43, Sabana de Mendoza, parroquia Walmore Rodríguez, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, por cuanto en su condición de Victima y Testigo Presencial su declaración estará orientada a ilustrar al Tribunal y a las partes exactamente del tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.
3.- declaración del ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.036.479, de 20 años de edad, soltero, ganadero, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Cristóbal Mendoza, Urbanización Los Angeles, cerca del complejo ferial, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Trujillo .. - por cuanto en su condición de TESTIGO PRESENCIAL su declaración estará orientada a ilustrar al Tribunal y a las partes exactamente del tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.-
DOCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:


1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de marzo del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios VILORIA JOSÉ, SALAS WIL TER y ALARCON DIXON todos adscritos al Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: ... Siendo las 11 :30 horas de la mañana se recibió llamada telefónica ... que se instalara un punto de control en el sector Las Trincheras de Betijoque ya que se había originado un atraco a mano armada por unos sujetos que se desplazaban en un vehículo SPARK COLOR VERDE.... Constituí una comisión policial en el sitio denominado Las Trincheras Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo... donde procedí a instalar un punto de control a fin de inspeccionar los vehículos para verificar si se daba captura al vehículo involucrado en el atraco, horas mas tarde me informo el ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA .... el cual manifestó que venia subiendo el vehículo spark color verde detrás de el, efectivamente avistamos el vehículo que se aproximaba al punto de control y se procedió a darle la voz de alto, ... donde se encontraba un solo ciudadano, es decir, el conductor del mismo. . . encontrándosele en su poder dos celulares los cuales presentan las siguientes características.... Un Celular marca LG, color Plateado con negro, de camera serial 70BKPGS0007223 modelo MX275.... Un celular marca nokia N73, COLOR DORADO CON VIOLETA DE CAMARA CODIGO 0543741 F01482.... UNA TARJETA MARCA UNICA, MOVILNET USADA, POR UN VALOR DE SESENTA MIL BOLlVARES CODIGO DE SERIAL DE LA TARJETA 0000000397147935,.... UNA TARJETA MARCA UNICA, MOVILNET USADA, POR UN VALOR DE SESENTA MIL BOLlVARES CODIGO DE SERIAL DE LA TARJETA 0000000397147940... UNA TARJETA MARCA UNICA MOVILNET USADA, POR UN VALOR DE SESENTA MIL BOLlVARES CODIGO DE SERIAL DE LA TARJETA 0000000397147939... luego trasladamos el vehículo y al ciudadano hasta la sede del Comando Rural Nro 32 Betijoque, donde fue identificado y señalado por las ciudadanas GIANNCARLA L1SSETE MATHEUS RAMIREZ .... y VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ ... de ser el vehículo y uno de los sujetos involucrados en el atraco a mano armada a las ciudadanas antes mencionadas donde fueron despojadas de prendas, relojes, tarjetas telefónicas movilnet y cantev todo el dinero en efectivo producto de la venta del día, todo esto valorado en veinte millones de bolívares aproximadamente y tres celulares ... en vista de estado señalamientos ... y por la flagrancia del caso se le informo al ciudadano sobre su detención ... quien quedo identificado como JEAN CARLOS FERRER GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro V-15.043.149 .... -
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de marzo del año 2008, interpuesta ante el Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-19.285.987 ... mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas yo me encontraba como a eso de las 11 :30 horas del medio día del día de hoy jueves 13-032008, en la vía principal específicamente al lado del ambulatorio en una casa de un cliente en compañía de mi hermana de nombre JEANCARLA MATHEUS en un vehículo FOX rojo, placas VCJ-67W, estacionados de repente llegaron dos jóvenes con pistola en mano uno me encañona a mi y en otro sometió a mi cliente y apunto a mi hermana este sujeto le dice a mi cliente que se metan y que si llaman la policía las matamos a ellas, entonces este sujeto le quito todo el dinero que tenia mi cliente, luego estos sujetos se montan a el carro de nosotras y se montan en la parte del chofer y copiloto y a mi hermana y a mi nos suben en el puesto trasero y nos indican que nos agachemos contra el mueble para que no viéramos nada y empezaron a damos vueltas y luego comenzaron a quitamos las cosas, .. prendas, relojes, tarjetas telefónicas de movilnet y cantev y todo el dinero de las ventas del día, aproximadamente veinte millones de bolívares ... después empezaron a llamar por teléfono para que los fueran a buscar como para hacer el trasbordo ... después de un largo rato llego uno de ellos y me dicen montante adelante para que ella manejara el carro cuando nos dimos cuenta íbamos vía la seiba y estaba un vehículo color verde oscuro en la vía contraria con otro sujeto .. de repente uno de ellos le dicen a mi hermana dale derecho sin voltear para tras o te caemos a plomo .... y pude ver la paica AGZ-02K y se dan a la fuga. .. en ese momento iban unos amigos de nosotras en una fortaleza los llamamos de una vez… que siguiera el vehículo espark verde mientras nosotras limábamos a la policía ... luego estos sujetos agarraron la vía de Betijoque ... y cuando llegamos a la alcabala de policía en las trincheras nos informaron que se encontraba solamente un ciudadano que conducía un vehículo spark ... pude ver que era el mismo vehículo de color verde y que tiene el mismo numero de placas y el conductor es uno de los sujetos que nos atracaron en Sabana Grande.-.-.-
3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de marzo del año 2008, interpuesta ante el Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana GIANNCARLA L1SSETE MATHEUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-13.632.818 ... mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: .. . yo me encontraba en la casa del señor MANUEL SILVA, en Sabana Grande el día de hoy jueves 13 de marzo del año 2008, al lado del ambulatorio en compañía de mi hermana de nombre VICENEA MATHEUS en un vehículo FOX ... de repente llegaron dos tipos con pistola en mano uno de ellos encañona al señor MANUEL SILVA Y el otro sujeto a mi hermana por el vidrio del carro y el mismo sujeto que atraca al señor Manuel también le quita el dinero, le dice dame la plata y me apunta y me dice pásate para atrás ... luego nos dicen bajen la cabeza y no nos miren ... arrancaron el carro pero antes de irse uno de ellos le dicen al señor Manuel. . .. mire si llamas a alguien yo mato a una de ellas ... le quito todo el dinero ... luego empezaron a quitamos las cosas a de nosotras (prendas, relojes, tarjetas telefónicas de móvil net y carnet y todo el dinero en efectivo producto de las ventas del día ... luego comenzaron a llamar por teléfono para hacer trasbordo ... después uno de ellos me dice montate adelante para que manejes el carro ... cuando nos dimos cuenta íbamos vía la Ceiba, y estaba un vehículo spark color verde oscuro en la vía contraria... ellos me dicen da le derecho sin voltear para atrás o te caemos a plomo…en ese momento iba unos amigos de nosotras en una fortaleza lo llamamos de una vez … se formo una persecución... Iuego estos sujetos agarraron la vía de Betijoque ... y cuando nos encontramos la alcabala de policía en las trincheras nos informaron que se encontraba un ciudadano solamente conduciendo el vehículo espark ... pude ver que era el mismo vehículo color verde y que tiene el mismo numero de placa y el conductor es uno de los sujetos que nos atracaron en Sabana Grande.-
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de marzo del año 2008, rendita ente el Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por el ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA, titular de la cedula de identidad Nro V-18.036.479, ... quien entre otras cosas expone ... con el objeto de interponer denuncia en contra de JEAN CARLOS FERRER GARCIA, yo me trasladaba para mi casa en su vehículo como a las doce del medio día del día de hoy miércoles 13-03-2008, vi pasar el carro de las amigas mías y me suena el teléfono conteste la llamada entonces eran mis amigas ellas me dicen nos atracaron en San Juan de los Embarrancados Vía la Ceiba, que mirara el carro que iba delante de mi que era un spark. . .entonces yo me fui a perseguirlos y ellos agarraron la vía de Betijoque, pero ellos se dan cuenta que los venían siguiendo ellos se orillaron para que yo pasara y pude ver al chofer…y los traía vigilados pero hubo un momento donde están haciendo un puente que ellos frenaron al rato siguieron la vía, pero traían los vidrios cerrados, cuando llegamos al sector las trincheras me encontré una alcabala de la policía de Betijoque entonces yo le dije a los policías que el carro que venia atrás de mi era el que había atracado a mis amigas ... -
5.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro 080-4276, de fecha 07 de Abril del año 2008, debidamente suscrita por el Experto JOSÉ OMAR RODRIGUEZ, practicado sobre un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, tipo Sedan, Placas AGZ-02K, Color Gris, año 2007, uso particular, serial de carrocería 8Z1 MJ60057V377959, Serial del motor 57V377959.-
6.- ACTA DE EXPERTICI DE RECONOCIMIENTO TECNICO y DISEÑO, Nro 9700-069-092, de fecha 13 de marzo del año 2008, debidamente suscrita por la experta DUQUE YAJAIRA MARISOL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas sobre Un teléfono celular marca LG, de material sintético de color negro y plateado ... modelo MX275, serial 708kpgs0007223 se aprecia en regular estado de uso y conservación .... Un teléfono celular, marca nokia, numero n73 ... de color negro y plateado .. marca nokia modelo N73-5, IMEI 354804010719810, CODIGO 0543741 F014B2, SE APRECIA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION ...Una tarjeta marca Única por un valor de 60 mil bolívares .... Código secreto usado 8961-5127 -1259-8004 Una tarjeta marca Única . . . por un valor de sesenta mil Bolívares código secreto usado 2611-0734-4594-0120 Una Tarjeta Única, ... por el valor de sesenta mil bolívares ... código secreto usado 9976-7076-2255-7900. Solicitó se dicte auto de apertura a juicio oral y público y el consiguiente enjuiciamiento del acusado; así mismo solicita se dicte la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JEAN CARLOS FERRER GARCIA.
DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. MARIELA HERNÁNDEZ SALINAS quien expuso: “Niego y rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto adolece de vicios, ya que se funda en una serie de elementos inciertos que conllevaron a que los hechos imputados no hayan sido expresados de forma clara, precisa y circunstancial, al contrario se indica una serie de hechos inexistentes y por demás contradictorios como es en el caso que hace referencia a los hechos el Ministerio Publico manifiesta que un ciudadano JUAN CARLOS FERRER GARCIA cuando su nombre es JEAN CARLOS FERRER GARCIA, asimismo que este ciudadano JUAN CARLOS FERRER GARCIA con un arma de fuego somete a las victimas, asimismo se contradice cuando dice que una persona llama a otras dos personas al mismo tiempo, también hace referencia a un vehículo spar color verde, si bien es cierto el vehículo de mi representado es un spar pero si bien es cierto es de color gris y no de color verde, la calificación jurídica no se corresponde con la conducta desplegada y en virtud de que las pruebas ofrecidas se evidencian impertinentes e innecesarias seria imposible probar la imputación fiscal en juicio oral y público, por todas estas razones no podría atribuírsele un delito en virtud que no existe relación de causalidad, me opongo a la admisión del acta policial ofrecida como prueba por el Ministerio Publico ya que esta solo serviría como elemento de convicción para el Ministerio Publico no para probar los hechos, asimismo al acta de denuncia ofrecida por el Ministerio Publico, me opongo a la admisión de la experticia técnica que conducía mi representado al momento que fue aprendido ya que de nada sirve si no ofrece la declaración del experto que la realizó, con relación al reconocimiento técnico y diseño practicado a un teléfono celular marca Nokia así como a unas tarjetas telefónicas ya que seria en el Juicio Oral y Publico que la ciudadana experta Yhajaira Luque manifestara su declaración con relación a los hechos imputados a mi defendido, en tal sentido todas estas experticias deben considerarse impertinentes ya que no se indica de manera precisa la necesidad y pertinencia de las mismas, por todas estas razones y por la manera de cómo los hechos imputados no se han establecidos de manera clara, precisa y circunstanciada entrando en contradicciones no solo en cuanto a los hechos sino en cuanto a las pruebas ofrecidas es que solicito la inadmisibilidad de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, sin embargo manifiesto la voluntad de mi defendido de cooperar en el procedimiento en este sentido solicito la revisión de la medida que le ha sido decretada por una menos gravosa de las que se encuentran establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así espero sea declarado en la definitiva por cuanto de las actas procesadles también se evidencia que existen suficientes pruebas de arraigo ya que en virtud de que el ciudadano es un trabajador de transporte publico como se evidencia en las actuaciones, el por la misma incertidumbre que se le presenta al ver que esta siendo imputado por unos hechos en los cuales no participo en su afán de cooperar para hallar la verdad verdadadera de los hechos sucedidos el se compromete a cooperar con la prosecución del procedimiento a través del juicio ordinario, si tienen a bien el tribunal considerar eso ofrece también un fiador, es todo”
DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien impone del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de admisión de los hechos , quien se identificó como: JEAN CARLOS FERRER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15043149, nacido el 11-02-1981, estado civil soltero, natural de Valera, edad 27 años de edad, de ocupación taxista, hijo de Alexis José Ferrer Andará y Soraida del carmen García Ferrer, grado de instrucción Bachiller técnico, residenciado en Urbanización la Beatriz, bloque 40, piso 9, apto 09-02, teléfono 0271-5544920, Valera Estado Trujillo quien expuso: “No admito los hechos, me voy a juicio”

DE LAS VICTIMAS

GIANNCARLA LISSETTE MATHEUS RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.632.818 quien expuso: “El señor iba manejando el carro, aunque nosotras hubiésemos dicho que el carro indistintamente era verde o gris, nosotras llamamos a un amigo, el testigo asegura que el vio el señor de franela verde, en sabana Mendoza llamamos y montaron una alcabala, el le dice al policía que el estaba haciendo una carrera para la Ceiba, el lo que dijo es metanme preso, el no fue el que se monto con nosotros, si el es inocente porque las tarjetas aparecieron en el carro de el, entonces porque el no colabora al momento que lo detienen si es inocente a el no le importa que vean el carro, pero que diga si el iba bajo amenaza, el decía metanme preso, los policías decían si no quiere declarar es por algo, mi amigo en todo momento iba detrás de ellos, los demás se quedaron en el camino, yo no dijo que fue, el, porque el no fue el que se monto en el carro. A las preguntas de la defensa: Fue el, el que las amenazo?, respondió No, no fue el. La Fiscal no realizó preguntas.

DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones y visto las actuaciones, La Juez que conoce la acusación presentada, indica que la finalidad de la Audiencia Preliminar es realizar, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal un control formal y material, a la acusación que presente el Ministerio Público mediante el cual se va a determinar si durante la etapa investigativo surgieron elementos suficientes para acusar a determinada persona, señalada de haber cometido ilícito alguno, como es sabido estos elementos son las pruebas obtenidas en la etapa señalada, debiendo en consecuencia y de conformidad con los principios que rigen el Proceso Penal depurar el proceso a los fines del Juicio Oral y Público.
Considera este Tribunal que la acusación cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalando la utilidad y necesidad y pertinencia por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la indamisibilidad de acusación planteada por la defensora
Se declara sin lugar ya que las pruebas presentadas sirven para que en el tribunal de juicio se llegue a la verdad de los hechos para analizar a fondo ya no seria ante el Juez de Control, sino ante el tribunal de juicio.
Con lo planteado en esta audiencia preliminar por la defensa manifiesta considera quien aquí juzga que las cuestiones planteadas son propias de Juicio Oral y Público.
Revisando la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como fue en la sala de audiencia, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación de la fiscalía Tercera del Ministerio Público en toda y cada una de una de sus partes por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual acusa formalmente al ciudadano JEAN CARLOS FERRER GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15043149, nacido el 11-02-1981, estado civil soltero, natural de Valera, edad 27 años de edad, de ocupación taxista, hijo de Alexis José Ferrer Andará y Soraida del carmen García Ferrer, grado de instrucción Bachiller técnico, residenciado en Urbanización la Beatriz, bloque 40, piso 9, apto 09-02, teléfono 0271-5544920, Valera Estado Trujillo , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio a las ciudadanas Gianncarla Lissete Matheus Ramírez y Vicenea Paula Matheus Ramírez . SEGUNDO: Admite la Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes; TERCERO: Se declara Sin Lugar en cuanto lo solicitado por la defensa en que la acusación es inadmisible ; CUARTO: de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Presentación cada Ocho (08) Días ante el tribunal, 2- Prohibición de salida del Estado Trujillo, 3- Prohibición de acercarse a las victimas bajo ningún aspecto. QUINTO: Se dicta Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda el enjuiciamiento del acusado: JEAN CARLOS FERRER GARCÍA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° 15043149, nacido el 11-02-1981, estado civil soltero, natural de Valera, edad 27 años de edad, de ocupación taxista, hijo de Alexis José Ferrer Andará y Soraida del carmen García Ferrer, grado de instrucción Bachiller técnico, residenciado en Urbanización la Beatriz, bloque 40, piso 9, apto 09-02, teléfono 0271-5544920, Valera Estado Trujillo , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio a las ciudadanas Gianncarla Lissete Matheus Ramírez y Vicenea Paula Matheus Ramírez
. En las condiciones de modo, tiempo y lugar a que se contrae el escrito acusatorio en relación al hecho ocurrido “El día jueves 13 de marzo del año 2008, siendo aproximadamente las 11 :30 horas de la mañana se encontraban las ciudadanas VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ, y GIANNCARLA L1SSETE MATHEUS RAMIREZ, en frente de la casa de un cliente de nombre MANUEL SILVA, ubicada específicamente al lado del ambulatorio de Sabana Grande, Estado Trujillo, dentro del vehículo fox de color rojo, placas VCJ-67W, propiedad de una de las victimas, momento en el cual se le acerca el ciudadano acusado JUAN CARLOS FERRER GARCIA, acompañado de otro sujeto de quien se desconoce su identidad y portando armas de fuego, las someten y las introducen en la parte trasera del vehículo antes mencionado y le manifiestan que se agachen y que no levanten la cabeza, al mismo tiempo que amenazan al ciudadano Manuel Silva diciéndole " no te metas si llamas a la policía las matos a ellas" una vez que logran someter a las victimas se retiran del lugar y toman la vía hacia La Ceiba y proceden a despojar a las victimas de sus pertenencias (relojes, prendas, tarjetas telefónicas de movilnet y CANTV y todo el dinero producto de las ventas del día) luego que despojan a las victimas proceden a llamar vía telefónica a una tercera persona para realizar el trasbordo que se logra realizar a la altura de San Juan de los Embarrancados vía la Ceiba donde se aparece en contra vía un vehículo spark color verde oscuro placas AGZ-02K, donde se montan y toman la vía hacia Betijoque; momento este en el cual transitaba por el lugar el ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA, quien recibe llamada telefónica de las victimas manifestándole lo antes ocurrido por lo que este procede a perseguir el vehículo spark donde se encontraban los ciudadanos y cuando se encontraban a la altura del sector Las Trinchera de Betijoque, los estaba esperando una comisión policial formando un punto de control móvil en virtud de que ya tenían conocimiento de lo ocurrido por lo que fue interceptado el ciudadano JEAN CARLOS FERRER GARCIA”. Con los Medios de Prueba presentados por el Ministerio Público: FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios VILORIA JOSÉ, SALAS WILTER y ALARCON DIXON todos adscritos al Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 13 de marzo del año 2008,
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto JOSÉ OMAR RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió, ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro 080-4276, de fecha 07 de Abril del año 2008, practicado sobre un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, tipo Sedan, Placas AGZ-02K, Color Gris, año 2007, uso particular, serial de carrocería 8Z1 MJ60057V377959, Serial del motor 57V377959.
2.- Declaración de la experta DUQUE A YAJAIRA MARISOL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió ACTA DE EXPERTICI DE RECONOCIMIENTO TECNICO y DISEÑO, Nro 9700-069-092, de fecha 13 de marzo del año 2008, practicadas sobre Un teléfono celular marca LG.
TESTIGOS Y VICTIMAS
1.- Declaración de la ciudadana VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.285.987, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, casada, comerciante, residenciada en calle 7, avenida 5, casa nro 43, Sabana de Mendoza, parroquia Walmore Rodríguez, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, tlf 0416-0494876, ... - por cuanto en su condición de Testigo Presencial y Victima su declaración estará orientada a ilustrar al Tribunal ya las partes exactamente del tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.
2.- Declaración de la ciudadana GIANNCARLA LISSETE MATHEUS RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.632.818, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, soltera, comerciante, domiciliada en calle 7, avenida 5, casa nro 43, Sabana de Mendoza, parroquia Walmore Rodríguez, Municipio Sucre, del Estado Trujillo, por cuanto en su condición de Victima y Testigo Presencial su declaración estará orientada a ilustrar al Tribunal y a las partes exactamente del tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.
3.- declaración del ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.036.479, de 20 años de edad, soltero, ganadero, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Cristóbal Mendoza, Urbanización Los Angeles, cerca del complejo ferial, casa sin numero, Municipio Sucre del Estado Trujillo .. - por cuanto en su condición de TESTIGO PRESENCIAL su declaración estará orientada a ilustrar al Tribunal y a las partes exactamente del tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos que hoy nos ocupan.-
DOCUMENTALES
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de marzo del año 2008, debidamente suscrita por los funcionarios VILORIA JOSÉ, SALAS WILTER y ALARCON DIXON todos adscritos al Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. -
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de marzo del año 2008, interpuesta ante el Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana VICENEA PAULA MATHEUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-19.285.987.
3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de marzo del año 2008, interpuesta ante el Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana GIANNCARLA L1SSETE MATHEUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro V-13.632.818.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de marzo del año 2008, rendita ente el Departamento Policial Nro 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por el ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERO VIERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.036.479.
5.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro 080-4276, de fecha 07 de Abril del año 2008, debidamente suscrita por el Experto JOSÉ OMAR RODRIGUEZ, practicado sobre un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, tipo Sedan, Placas AGZ-02K, Color Gris, año 2007, uso particular, serial de carrocería 8Z1 MJ60057V377959, Serial del motor 57V377959.-
6.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y DISEÑO, Nro 9700-069-092, de fecha 13 de marzo del año 2008, debidamente suscrita por la experta DUQUE YAJAIRA MARISOL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas sobre Un teléfono celular marca LG, de material sintético de color negro y plateado... modelo MX275, serial 708kpgs0007223 se aprecia en regular estado de uso y conservación.... Un teléfono celular, marca nokia, numero n73 ... de color negro y plateado .. Marca nokia modelo N73-5, IMEI 354804010719810, CODIGO 0543741 F014B2, Se Aprecia en Regular Estado de Uso y Conservacion ...Una tarjeta marca Única por un valor de 60 mil bolívares .... Código secreto usado 8961-5127 -1259-8004 Una tarjeta marca Única… por un valor de sesenta mil Bolívares código secreto usado 2611-0734-4594-0120 Una Tarjeta Única, ... por el valor de sesenta mil bolívares ... código secreto usado 9976-7076-2255-7900.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño