REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001907
ASUNTO : TP01-P-2008-001907
RESOLUCIÓN
En el día de hoy 15 de mayo de 2.008 se celebró la Audiencia Preliminar seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS DAVILA Y CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO seguido por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA RUIZ DE PORTILLO la secretaria de sala Abog Soraida Castellanos verificó la presencia de las partes estando presente El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog Fernando Soto, El Defensor Privado Abog Henry Briceño y los imputados.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog FERNANDO SOTO, presento formal acusación en contra de los Ciudadanos JEAN CARLOS DAVILA Y CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO y narró los hechos ocurridos en fecha 13 de marzo de 2008 “ Siendo aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde, en el local comercial Portillo, ubicado en la población de Santiago, calle Sucre, casa sin numero, estado Trujillo; propiedad de la victima MARI A EUGENIA RUIZ DE PORTILLO, quien se encontraba en compañía de su amiga la ciudadana ROSALlA OLIVA DE RANGEL, cuando llegaron los imputados CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO quien para ese momento vestía ropa pantalón color negro y chaqueta de color beige; y JEAN CARLOS DAVILA, este vestía ropa pantalón blue jeans y suéter color marrón oscuro y azul manga larga color marrón claro; los imputados llegaron vendiéndole a la victima unos lentes (grandes oscuros y pequeños en estuche), la victima optó por rechazar la oferta planteada por los imputados; quienes decidieron cerrar las dos puertas del local, y le expresaron a las presentes que eso era un asalto, fue donde CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO sacó un arma de fuego parecido a un revolver de color niquelado, con el cual las sometió, mientras que JEAN CARLOS DAVILA sometió a su amiga, metiéndolas al baño y obligando a la victima a que le dijera donde tenía el dinero guardado y que se lo entregara; seguidamente JEAN CARLOS DAVILA empezó a buscar por toda la casa, mientras que el otro las tenía sometidas bajo amenaza. Al no encontrar lo que buscaban volvieron a solicitarles dijeran donde estaba el dinero, que ellos tenían información que en ese local la victima tenía QUINCE MILLONES GUARDADOS, Y si no que le entregaran las prendas; en ese momento la victima decidió expresar que el único dinero que tenía guardado se encontraba en un pote pequeño, contentivo de las ventas del día, y que tenía aproximadamente DOSCIENTOS MIL BOLíVARES, entre los cuales se encontraban UN BILLETE DE QUINIENTOS BOLíVARES, CINCO BILLETES DE CIEN, DOS BILLETES DE CINCUENTA Y UN BILLETE DE DIEZ (DE DOS CARAS) TODOS DE LOS VIEJOS (que era para guardarlos de recuerdo), los cuales agarraron y se lo llevaron, también se llevaron CINCO PANTALONES DE CABALLERO DE VESTIR MARCA MAIKER (TRES DE COLOR BEIGE, UNO DE COLOR NEGRO, UNO DE COLOR VERDE OLIVA), metiendo todo en un bolso de color verde y negro. Dejándolas encerradas en el baño, las ciudadanas victimas a ver que ya estos sujetos se habían ido, abrieron la puerta y salieron, luego, por versión de los vecinos se enteraron que los dos sujetos se habían ido corriendo hacia la plaza y que se habían montado en una moto de color rojo en la cual se fueron. Posteriormente, funcionarios policiales se encontraban de patrullaje y recibieron la información que se había cometido un asalto en la población de Santiago, constituyéndose en comisión y específicamente por el sector vía principal de Sabaneta, parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, lograron avistar a dos ciudadanos con las características fisonómicas de los ciudadanos que habían cometidos el atraco en la población de Santiago momentos antes, los cuales venían en ese mismo sentido, los funcionarios le dieron la voz de alto en varias oportunidades, a lo cual hicieron caso omiso dándose a la fuga, iniciándose una persecución sin perderlos de vista, dándole alcance aproximadamente a los 500 metros, donde le manifestaron al conductor de la moto que se estacionara, este vehículo presenta las siguientes características: color roja sin placas, serial chasis LDXPCKLOX71 A09948, serial motor XDL 162FMJ07602461, marca única, modelo NEW JAGUAR, tipo paseo, cilindraje 150 cc, seguidamente le practicaron una inspección a este vehículo, logrando ubicar un bolso de color verde con negro, marca BAGMAX-SPORT, y en su interior se encontró; cinco (05) pantalón de vestir nuevos (tres de color beige marca maiker, talla 34, uno de color negro marca maiker talla 34, uno de color verde oliva marca maiker talla 32) un lente grande para dama de color negro sin marca con su respectivo estuche de material sintético de color transparente; un lente grande para dama color marro n marca tabuo con su respectivo estuche de material impermeable color negro con el emblema diesel, un lente de lectura sin marca con su respectivo estuche tipo lapicero de color vinotinto sin marca, un lente desplegable de lectura sin marca con su respectivo estuche pequeño de color marrón marca brn.l.lecturez, un cartucho sin percutir calibre 7.65 milímetros punta de bronce, cavim, un teléfono celular operativo de color negro y plateado sin serial ya que no presenta la identificación con su respectiva batería marca lg serial lsbpl0076501, un teléfono celular marca motorola operativo color negro serial sjg2428ac con su respectiva batería serial snn5781a con su respectivo estuche de cuero de color negro, un teléfono celular operativo marca motorola operativo serial sjug0806cb con su respectiva batería serial r6w5321pdhr.3g con su respectivo estuche semi cuero de color negro con el emblema kj. Estos ciudadanos quedaron identificados como CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO, el cual vestía pantalón de color negro y chaqueta de color beige, y DAVILA JEAN CARLOS, el cual vestía ropa pantalón blue jean y suéter color marrón oscuro con azul, manga larga de color beige, a este último se le encontró al momento de practicarle la inspección de persona en el bolsillo derecho delantero del pantalón varios billetes de varias denominaciones viejos y actual; especificados de la forma siguiente; 20 Bs. F- serial C03572152, 20 BsF- C43170771, 20 BsF- C49464491, 20 BsF- C14807419, 10 BsF- A37511931, 10 BsF-G18648579, 10000-065322860, 10000- E31767435, 10000-B87642274, 5 BsF-A73017362, 2000-037378139, 2000E11393362, 2000-039973360, 500-E53508265, 100-J87421827, 1 00-J82484499, 100-084783421, 1 00E89803748, 100-L 73982423, 50- V77524963, 50-087158485, 10S65718980, para un total en efectivo de Ciento Cuarenta y Dos Mil ciento diez Bolívares”. De conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ a los ciudadanos JEAN CARLOS DAVILA Y CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 77 numeral 11 y artículo 83 del Código Penal. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad que son: EXPERTOS:
PRIMERO: DECLARACIÓN DEL EXPERTO Detective JAVIER ENRIQUE BECERRA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Sección Técnica; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, SIGNADA CON El N° 9700-084-032, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, sobre los objetos según planilla de cadena de custodia N° 3.350 de fecha 12-03-08; y en consecuencia va a demostrar este despacho fiscal las características de los objetos incautados a los imputados momento después de cometerse el hecho punible y existencia de los mismos.
DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO Inspector DARWIN ENRIQUE ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de experticia de vehículo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó INFORME PERICIAL, de fecha 25 de marzo del 2008, practicando experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones, el mismo se encuentra en el estacionamiento La Morita, estado Trujillo, y presenta las siguientes características: clase moto, marca único, modelo New jaguar, año 2007, placas no; porta, color rojo, uso particular, tipo paseo; vehículo que fue utilizado por los imputados para emprender la huida luego de cometer el hecho punible.
DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de Documentología; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó INFORME PERICIAL N° 9700-255-DC-789, de fecha 26 de marzo del 2008; practicando experticia para determinar la falsedad o autenticidad de los veintidós (22) ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda, del Banco Central de Venezuela, incautadas a los imputados en el momento de ser aprehendidos.
FUNCIONARIOS:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS C/2do (FAPET) NUÑEZ AMADOR y DTGDO (FAPET) CACERES RAMON, adscritos a la Comisaría Policial numero 01, Brigada Motorizada 01, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos en flagrancia los imputados; y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma.
VICTIMA:
DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA EUGENIA RUIZ DE PORTILLO, venezolana, natural de la Quebrada estado Trujillo, de 72 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la población de Santiago, calle sucre, casa sin numero, Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.399.81S; es pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente afectada por el hecho punible y expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se produjeron los hechos .
DECLARACION DE LA CIUDADANA ROSALlA OLIVA DE RANGEL, venezolana, de 56 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 3.905.916, casada, natural de Santiago estado Trujillo, residenciada en la población de Santiago, calle Rivas, casa sin numero, estado Trujillo; es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial del hecho punible y expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se produjeron los hechos.
DECLARACION DEL CIUDADANO HERNANDEZ GEOVANNY ENRIQUE, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.723.995, soltero, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en La Unión, casa sin numero, parroquia Santa Cruz, municipio Carache, estado Trujillo; es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial del hecho punible y expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se produjeron los hechos.
DOCUMENTOS:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, los siguientes documentos:
PRIMERO: RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, SIGNADA CON EL N° 9700-084-032, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, suscrita por el funcionario Detective JAVIER ENRIQUE BECERRA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Sección Técnica; practicada sobre los siguientes objetos según planilla de cadena de custodia N° 3.350 de fecha 12-03-08; siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto se practicó sobre los objetos que le robaron a la victima
SEGUNDO: INFORME PERICIAL, de fecha 25 de marzo del 2008, suscrito por Inspector DARWIN ENRIQUE ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de experticia de vehiculo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se practicó experticia en los seriales de identificación de un vehiculo automotor con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones, el mismo se encuentra en el estacionamiento La Morita, estado Trujillo, y presenta las siguientes características: clase moto, marca único, modelo New jaguar, año 2007, placas no porta, color rojo, uso particular, tipo paseo; vehículo que fue utilizado por los imputados al momento de huir del sitio del suceso.
TERCERO: INFORME PERICIAL N° 9700-255-DC-789, de fecha 26 de marzo del 2008, suscrito por Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de Documentología; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se practicó experticia para determinar la falsedad o autenticidad de los veintidós (22) ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda, del Banco Central de Venezuela; incautados a los imputados al momento de la aprehensión en flagrancia.
El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
01.- Una (01) chaqueta, de color beige, marca FRE COUNTRY, talla M, la misma se le aprecia en la parte posterior un sistema de cierre o de cremallera, se aprecia en buen estado de uso y conservación perteneciente al ciudadano (detenido) Carlos Alberto Villegas Bravo.-
02.- Un (01) suéter manga larga, color marrón oscuro, con azul, manga color beige, marca Reserve Menswear, talla M, elaborado en acrílico, se aprecia en buen estado de uso y conservación, perteneciente al ciudadano (detenido) Dávila Jean Carlos.03.- Cinco (05) pantalones de vestir, todos marca MAIKER, todos elaborados en poliéster, de los cuales tres (03) son de color beige y tallas 34; uno de color negro, talla 34 y uno (01) de color negro, talla 32, los mismo se aprecian en buen estado de o sea se aprecian nuevos y con sus respectivos etiquetas de identificación y talla, valorados cada pieza en el mercado en setenta bolívares fuertes, par un total de trescientos cincuenta bolívares fuertes ...
04.- Un (01) bolso material sintético, color verde con negro, marca BAGTMAXSPORT, consta de cuatro (04) compartimientos con sus respectivos sistemas de cierre o cremallera, consta también de una tira a cada extremo, los cuales sirven como sostenedores, valorado en treinta bolívares fuertes...
05.- Un (01) par de lentes, para dama, color negro, sin marca, con sus respectivos lentes y montura de color negro, con su estuche de material sintético transparente, valorado en cien bolívares fuertes...
06.-Un (01) par de lentes, para dama, color marrón, marca TABOU, montura de color marrón, con sus respectivos cristales, con un estuche de material sintético de color negro, con la inscripción DIESEL, valorada en cien bolívares fuertes...
07.- Un (01) par de lentes, para dama, color violeta, sin marca, con su estuche de material de color vino tinto, se aprecian en buen estado..., valorado en cien bolívares fuertes...
08.- Un (01) par de lentes, para dama, color negro, marca LECTUREZ, se le aprecian sus dos lentes, con su respectiva montura de con negro, con su respectivo estuche de material sintético color marrón, valorado en setenta bolívares fuertes...
09.- Un (01) teléfono celular, de color negro y plateado marca LG, sin serial aparente, con su respectiva batería marca LG serial LSBPL0076501,... valorado en cien bolívares fuertes...
10.- Un (01) teléfono celular, de color negro marca MOTOROLA, serial sjug2428ac, con su respectiva batería serial SNN5781A,... valorado en doscientos bolívares fuertes...
11.- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo E815, serial SJUG0806CB, batería serial R6W5321PDHR3G,... valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes...
12. Los quince (15) primeros billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, debitados, descritos en la exposición de este dictamen, de las denominaciones de Diez Mil, Dos Mil, Quinientos, Cien, Cincuenta y Diez Bolívares, respectivamente son auténticos y suman un total de bolívares de. Treinta y siete mil ciento diez (37.11 000Bs)
13.Los siete (07) billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, debitados ... de las denominaciones de Veinte, Diez y Cinco bolívares, fecha de emisión 2007, respectivamente, son auténticos y suman un total de bolívares de : CIENTO CINCO (105Bs). Solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitaron el enjuiciamiento de los imputados JEAN CARLOS DAVILA Y CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO plenamente identificado y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico. En cuanto a la medida la Fiscalía solicita se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que estamos presentes en un delito que no se encuentra evidentemente prescrito y están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. HENRY BRICEÑO, quien ejerce la defensa Técnica y quien expuso: “ En representación de mis representados, ampliamente identificado en actas, siendo la oportunidad 328 del COPP., me opongo a la persecución penal y niega, rechaza y contradice en todas sus partes, la acusación fiscal presentada contra su defendido, por cuanto la misma no se ajusta en los hechos en cuanto al derecho, por lo que solicitó al tribunal no se admita la acusación, y opongo Art. 28 literal 3, y conforme al Art. 318.1 del Código Orgánico Procesal Pena., pido se decrete el sobreseimiento, fundamentando en escrito de actas procesales, y sea declarado con lugar, Art. 33. 4 idem y asimismo, pidió no se admita ni total ni parcialmente y en caso de ser admitida la acusación pido sean admitidas las pruebas presentadas por la defensa y en cuanto a la medida solcito sea declarada una medida cautelar a mis defendidos, por otra menos gravosa, 328, 264 del código adjetivo, se le cambie la calificación por no configurar tal delito, invocando el principio de inocencia; así mismo, ofrezco fianza. Ofreciendo pruebas, referida a la factura, el objeto es que los cinco pantalones, son propiedad legitima de mis defendidos, según factura 04-12; promuevo los billetes, el objeto es demostrar y demostrar en juicio que la cantidad 142 Bs fuertes, son propiedad de mis defendido Jean Carlos Dávila; promuevo la declaración del ciudadano Huerta Rincón, el objeto es de demostrar que el Sr. Huerta fue quien le vendió los pantalones a mi defendido Jean Carlos Dávila; Maria Rosario Rancel Hernández, el objeto de esta prueba es probar en juicio es que mi defendido que mi defendido se encontraba con ella; dicha testigo dará fe que ese dinero es de Jean Carlos Dávila; Fanyy Rancel, cuya objeto de esa prueba es demostrar en juicio que mi defendido se encontraba con dicha Sra. Para el momento en que ocurrieron los hechos:; por ultimo pido sean admitidas las pruebas totalmente y se resuelva la presente y pido se le tome declaración a mis representados.
DE LOS IMPUTADOS
En este estado, el juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, de impuesto, conforme al Art. 136 la Juez acuerda separar a los acusados a los fines de tomarle la declaración por separado. El Primero que quedo en sala se identifico como: CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.464.149, nacido el 18-09-1982, estado civil soltero, natural de Carache, edad 25 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Alba Bravo y Carlos Villegas, grado de instrucción Tercer año, residenciado en Vía las Lomas, en las invasiones de la montañita, parcela 123, casa de color verde, a 50 metros de la casa del señor Erly Briceño, Valera estado Trujillo, teléfono 0416-1180774, en Carache la Concepción de Carcahe, sector los totumos Casa sin numero, casa de mi madre, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ desmiento conocer a la Sra. Y en ningún momento, estuve en el sector el Yerbal, en Santiago, en la fecha que dicen que hice o cometí el delito. No tengo más nada que decir. Es todo. El Fiscal la defensa ni el Tribunal quiso preguntar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al segundo de los acusados impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Jean Carlos Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.240.666, nacido el 14-07-1979, estado civil soltero, natural de Valencia, edad 28 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Maria Cristina Dávila Díaz no tengo padre, grado de instrucción bachiller, residenciado en Vía las Lomas, sector Hugo Chavez Frias, invasiones de la Montilla, como a 100 metros del casino militar, Valera estado Trujillo, teléfono 0426-8703615, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: " Tengo dos niños recién nacidos y tienen necesidad de comida, y no quiero darle lastima a nadie, yo no soy un delincuente, yo no he matado a nadie, y un familiar de la sra. Que trabaja en el penal, nos ha amenazado de muerte a nosotros dos, y la primera vez, que nos presentaron aquí nos dijo los vamos a mandar a matar a alguien, nosotros no matamos a nadie y no somos asesinos, okay estoy de acuerdo que nos maten perro y mi esposa me llama llorando que no tiene que darle a los niños, y necesito que me ayuden. El Fiscal pregunta: Trabaja en el Internado judicial como chofer, el es gordito pregúntele a la Sra. Como se llama, a ki me agarraron subiendo aquí en Trujillo, con Carlos Villegas, de un amigo del Sr. Carlos, como a las 4 y tanto de la tarde. La Defensa pregunta y el acusado contesta: yo me encontraba ese día casi llegando a Trujillo, yo no participe en eso que dicen; yo hice una venta de unos lentes a la Sra. Maria en el Yerbal.
DE LA VICTIMA
MARIA EUGENIA RUIZ DE PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nª 1.399.815, quien expuso: “Uno viene a quien a decir la verdad, como ocurrieron los hechos, ellos no pueden desnegarse que yo estaba en el negocio con la Sra. Rosalia, y llegaron a vender los lentes, y yo le dije que no tengo dinero, y llego un Sr. Que compro un par de zapatos y después otra será. Y insiste en que ellos se fueron, y cuando cerraron la puerta del negocio y dijeron esto es una asalto, y yo pensé que era mentira y el mas alto que agarro y me amenazo con el arma, y me dijo no grite y nos da el dinero que tienen que son 15 millones, y la otra Sra. Me dijo no grite, y el otro entro a buscar y revolver todo, preguntándome por dinero, prenda y le dije llévense lo que quieran pero no nos haga nada, y yo le decía váyanse porque ya llega mi hermano y ellos dijeron si llegan los matamos, y también le dije que un sobrino a viene a comer que el es policial también va a llegar y los vecinos que estaban en frente cuando ellos salieron ellos se acercaron y nos preguntaron que había pasado, y también vieron cuando ellos se fueron en la moto y ellos se llevaron unos pantalones en un bolso. La defensa solcito preguntar a la defensa.
DEL TRIBUNAL
Realizada la audiencia preliminar seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS DAVILA Y CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 77 numeral 11 y artículo 83 del Código Pena en agravio a la ciudadana MARÍA EUGENIA RUIZ de PORTILLO el defensor privado de conformidad con el artículo 328 Numeral 1° opone excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 28 numeral 4to literal “e” , que establece el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción; por cuanto no existe fundamento serio para acusar a mis defendidos ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o no se realizo Art.318 numeral 1°, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, y fundamento esta excepción en los motivos explanados en el escrito donde establezco que los billetes (142,110 Bs.f) y los cinco(05) pantalones son propiedad legitima de mi defendido Jean Carlos Dávila. Por consiguiente solicito que esta Excepción sea declarada Con Lugar, con todos los efectos y consecuencias, que prevé el articulo 33 numeral 4to "Ídem"; solicito que no sea Admitida la presente Acusación ni de manera total ni parcial. pido sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta defensa por ser necesarias, útiles y pertinentes, y le sea cambiada la calificación del delito a mis defendidos, y también se le conceda a mis defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Considera este tribunal que la acusación presentada para este caso, cumple con los elementos de convicción explanados por el Ministerio Público que en el escrito acusatorio fue ratificado en la audiencia preliminar dicho acto conclusivo contiene aparte de los hechos como ocurrió están las actas policiales, declaraciones de los distintos expertos, testigos, documentales que estos forman los medios de prueba y cumplen con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud del Sobreseimiento establecido en el artículo 318 numeral 1º ejusdem hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o no se realizo para que se cumpla el sobreseimiento tendría que contradecirse las actas policiales, de cómo ocurrieron los hechos y que la victima no los hubiese señalado razón por la cual esto seria para debatirlo en juicio oral y público, por eso este tribunal admite la declaración de los ciudadanos DANIEL HUERTA RINCÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, FARIDA MARINA SUÁREZ RANGEL con el fin de que se demuestre con los testimonios y demás pruebas la culpabilidad o inculpabilidad de los ciudadanos. De la solicitud de un cambio de calificación jurídica debe haber elementos necesarios para tal fin y hasta esta etapa del proceso no es procedente el cambio de calificación; por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los imputados decretado en fecha 17-03-2008 mas sin embargo no es de manera caprichosa que esta juzgadora no hizo mención de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sino que reúne los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.464.149, nacido el 18-09-1982, estado civil soltero, natural de Carache, edad 25 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Alba Bravo y Carlos Villegas, grado de instrucción Tercer año, residenciado en Vía las Lomas, en las invasiones de la montillita, parcela 123, casa de color verde, a 50 metros de la casa del señor Erly Briceño, Valera estado Trujillo, teléfono 0416-1180774 y JEAN CARLOS DÁVILA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.240.666, nacido el 14-07-1979, estado civil soltero, natural de Valencia, edad 28 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de Maria Cristina Dávila Díaz, grado de instrucción bachiller, residenciado en Vía las Lomas, en las invasiones de la Montilla, parcela 5-8, rancho de lata, a 50 metros, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concordancia con el 77. 11 y Articulo 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA EUGENIA RUIZ DE PORTILLO, por reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son admitidas en su totalidad, por ser pertinentes y necesarias; asimismo, se admite los medios de prueba de la defensa. TERCERO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos JEAN CARLOS DAVILA Y CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO “En fecha 13 de marzo de 2008 siendo aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde, en el local comercial Portillo, ubicado en la población de Santiago, calle Sucre, casa sin numero, estado Trujillo; propiedad de la victima MARI A EUGENIA RUIZ DE PORTILLO, quien se encontraba en compañía de su amiga la ciudadana ROSALlA OLIVA DE RANGEL, cuando llegaron los imputados CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO quien para ese momento vestía ropa pantalón color negro y chaqueta de color beige; y JEAN CARLOS DAVILA, este vestía ropa pantalón blue jeans y suéter color marrón oscuro y azul manga larga color marrón claro; los imputados llegaron vendiéndole a la victima unos lentes (grandes oscuros y pequeños en estuche), la victima optó por rechazar la oferta planteada por los imputados; quienes decidieron cerrar las dos puertas del local, y le expresaron a las presentes que eso era un asalto, fue donde CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO sacó un arma de fuego parecido a un revolver de color niquelado, con el cual las sometió, mientras que JEAN CARLOS DAVILA sometió a su amiga, metiéndolas al baño y obligando a la victima a que le dijera donde tenía el dinero guardado y que se lo entregara; seguidamente JEAN CARLOS DAVILA empezó a buscar por toda la casa, mientras que el otro las tenía sometidas bajo amenaza. Al no encontrar lo que buscaban volvieron a solicitarles dijeran donde estaba el dinero, que ellos tenían información que en ese local la victima tenía QUINCE MILLONES GUARDADOS, Y si no que le entregaran las prendas; en ese momento la victima decidió expresar que el único dinero que tenía guardado se encontraba en un pote pequeño, contentivo de las ventas del día, y que tenía aproximadamente DOSCIENTOS MIL BOLíVARES, entre los cuales se encontraban UN BILLETE DE QUINIENTOS BOLíVARES, CINCO BILLETES DE CIEN, DOS BILLETES DE CINCUENTA Y UN BILLETE DE DIEZ (DE DOS CARAS) TODOS DE LOS VIEJOS (que era para guardarlos de recuerdo), los cuales agarraron y se lo llevaron, también se llevaron CINCO PANTALONES DE CABALLERO DE VESTIR MARCA MAIKER (TRES DE COLOR BEIGE, UNO DE COLOR NEGRO, UNO DE COLOR VERDE OLIVA), metiendo todo en un bolso de color verde y negro. Dejándolas encerradas en el baño, las ciudadanas victimas a ver que ya estos sujetos se habían ido, abrieron la puerta y salieron, luego, por versión de los vecinos se enteraron que los dos sujetos se habían ido corriendo hacia la plaza y que se habían montado en una moto de color rojo en la cual se fueron. Posteriormente, funcionarios policiales se encontraban de patrullaje y recibieron la información que se había cometido un asalto en la población de Santiago, constituyéndose en comisión y específicamente por el sector vía principal de Sabaneta, parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, lograron avistar a dos ciudadanos con las características fisonómicas de los ciudadanos que habían cometidos el atraco en la población de Santiago momentos antes, los cuales venían en ese mismo sentido, los funcionarios le dieron la voz de alto en varias oportunidades, a lo cual hicieron caso omiso dándose a la fuga, iniciándose una persecución sin perderlos de vista, dándole alcance aproximadamente a los 500 metros, donde le manifestaron al conductor de la moto que se estacionara, este vehículo presenta las siguientes características: color roja sin placas, serial chasis LDXPCKLOX71 A09948, serial motor XDL 162FMJ07602461, marca única, modelo NEW JAGUAR, tipo paseo, cilindraje 150 cc, seguidamente le practicaron una inspección a este vehículo, logrando ubicar un bolso de color verde con negro, marca BAGMAX-SPORT, y en su interior se encontró; cinco (05) pantalón de vestir nuevos (tres de color beige marca maiker, talla 34, uno de color negro marca maiker talla 34, uno de color verde oliva marca maiker talla 32) un lente grande para dama de color negro sin marca con su respectivo estuche de material sintético de color transparente; un lente grande para dama color marro n marca tabuo con su respectivo estuche de material impermeable color negro con el emblema diesel, un lente de lectura sin marca con su respectivo estuche tipo lapicero de color vinotinto sin marca, un lente desplegable de lectura sin marca con su respectivo estuche pequeño de color marrón marca brn.l.lecturez, un cartucho sin percutir calibre 7.65 milímetros punta de bronce, cavim, un teléfono celular operativo de color negro y plateado sin serial ya que no presenta la identificación con su respectiva batería marca lg serial lsbpl0076501, un teléfono celular marca motorola operativo color negro serial sjg2428ac con su respectiva batería serial snn5781a con su respectivo estuche de cuero de color negro, un teléfono celular operativo marca motorola operativo serial sjug0806cb con su respectiva batería serial r6w5321pdhr.3g con su respectivo estuche semi cuero de color negro con el emblema kj. Estos ciudadanos quedaron identificados como CARLOS ALBERTO VILLEGAS BRAVO, el cual vestía pantalón de color negro y chaqueta de color beige, y DAVILA JEAN CARLOS, el cual vestía ropa pantalón blue jean y suéter color marrón oscuro con azul, manga larga de color beige, a este último se le encontró al momento de practicarle la inspección de persona en el bolsillo derecho delantero del pantalón varios billetes de varias denominaciones viejos y actual; especificados de la forma siguiente; 20 Bs. F- serial C03572152, 20 BsF- C43170771, 20 BsF- C49464491, 20 BsF- C14807419, 10 BsF- A37511931, 10 BsF-G18648579, 10000-065322860, 10000- E31767435, 10000-B87642274, 5 BsF-A73017362, 2000-037378139, 2000E11393362, 2000-039973360, 500-E53508265, 100-J87421827, 1 00-J82484499, 100-084783421, 1 00E89803748, 100-L73982423, 50- V77524963, 50-087158485, 10S65718980, para un total en efectivo de Ciento Cuarenta y Dos Mil ciento diez Bolívares”. Con los Medios de Prueba admitidos: EXPERTOS: PRIMERO: Declaración del Experto Detective JAVIER ENRIQUE BECERRA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Sección Técnica; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó RECONOCIMIENTO TECNICO y AVALUO REAL, SIGNADA CON El N° 9700-084-032, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2008, sobre los objetos según planilla de cadena de custodia N° 3.350 de fecha 12-03-08.
Declaración Pericial Del Experto Inspector DARWIN ENRIQUE ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de experticia de vehículo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó INFORME PERICIAL, de fecha 25 de marzo del 2008.
Declaración Pericial Del Experto Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de Documentología; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó INFORME PERICIAL N° 9700-255-DC-789, de fecha 26 de marzo del 2008.
FUNCIONARIOS:
Declaración de los Funcionarios C/2do (FAPET) NUÑEZ AMADOR y DTGDO (FAPET) CACERES RAMON, adscritos a la Comisaría Policial numero 01, Brigada Motorizada 01, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos en flagrancia los imputados.
VICTIMA:
Declaración De La Ciudadana MARIA EUGENIA RUIZ DE PORTILLO, venezolana, natural de la Quebrada estado Trujillo, de 72 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la población de Santiago, calle sucre, casa sin numero, Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.399.81S; es pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente afectada por el hecho.
Declaración de la Ciudadana ROSALÍA OLIVA DE RANGEL, venezolana, de 56 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 3.905.916, casada, natural de Santiago estado Trujillo, residenciada en la población de Santiago, calle Rivas, casa sin numero, estado Trujillo; es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial del hecho.
Declaración del Ciudadano HERNANDEZ GEOVANNY ENRIQUE, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.723.995, soltero, natural de Trujillo estado Trujillo, residenciado en La Unión, casa sin numero, parroquia Santa Cruz, municipio Carache, estado Trujillo; es pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial del hecho punible y expondrá las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se produjeron los hechos.
DOCUMENTOS:
Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, los siguientes documentos:
PRIMERO: Reconocimiento Técnico y Avalúo real, signada con el N° 9700-084-032, de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Detective JAVIER ENRIQUE BECERRA BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Sección Técnica; practicada sobre los siguientes objetos según planilla de cadena de custodia N° 3.350 de fecha 12-03-08; siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto se practicó sobre los objetos que le robaron a la victima
SEGUNDO: Informe Pericial, de fecha 25 de marzo del 2008, suscrito por Inspector DARWIN ENRIQUE ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de experticia de vehiculo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se practicó experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor con la finalidad de determinar su estado original o posibles alteraciones, el mismo se encuentra en el estacionamiento La Morita, estado Trujillo, y presenta las siguientes características: clase moto, marca único, modelo New jaguar, año 2007, placas no porta, color rojo, uso particular, tipo paseo; vehículo que fue utilizado por los imputados al momento de huir del sitio del suceso.
TERCERO: Informe Pericial N° 9700-255-DC-789, de fecha 26 de marzo del 2008, suscrito por Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Unidad de Documentología; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se practicó experticia para determinar la falsedad o autenticidad de los veintidós (22) ejemplares con apariencia de billetes de papel moneda, del Banco Central de Venezuela; incautados a los imputados al momento de la aprehensión en flagrancia.
El Ministerio Público ofrece las siguientes EVIDENCIAS FÍSICAS, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
01.- Una (01) chaqueta, de color beige, marca FRE COUNTRY, talla M, la misma se le aprecia en la parte posterior un sistema de cierre o de cremallera, se aprecia en buen estado de uso y conservación perteneciente al ciudadano (detenido) Carlos Alberto Villegas Bravo.-
02.- Un (01) suéter manga larga, color marrón oscuro, con azul, manga color beige, marca Reserve Menswear, talla M, elaborado en acrílico, se aprecia en buen estado de uso y conservación, perteneciente al ciudadano (detenido) Dávila Jean Carlos.03.- Cinco (05) pantalones de vestir, todos marca MAIKER, todos elaborados en poliéster, de los cuales tres (03) son de color beige y tallas 34; uno de color negro, talla 34 y uno (01) de color negro, talla 32, los mismo se aprecian en buen estado de o sea se aprecian nuevos y con sus respectivos etiquetas de identificación y talla, valorados cada pieza en el mercado en setenta bolívares fuertes, par un total de trescientos cincuenta bolívares fuertes ...
04.- Un (01) bolso material sintético, color verde con negro, marca BAGTMAXSPORT, consta de cuatro (04) compartimientos con sus respectivos sistemas de cierre o cremallera, consta también de una tira a cada extremo, los cuales sirven como sostenedores, valorado en treinta bolívares fuertes...
05.- Un (01) par de lentes, para dama, color negro, sin marca, con sus respectivos lentes y montura de color negro, con su estuche de material sintético transparente, valorado en cien bolívares fuertes...
06.-Un (01) par de lentes, para dama, color marrón, marca TABOU, montura de color marrón, con sus respectivos cristales, con un estuche de material sintético de color negro, con la inscripción DIESEL, valorada en cien bolívares fuertes...
07.- Un (01) par de lentes, para dama, color violeta, sin marca, con su estuche de material de color vino tinto, se aprecian en buen estado..., valorado en cien bolívares fuertes...
08.- Un (01) par de lentes, para dama, color negro, marca LECTUREZ, se le aprecian sus dos lentes, con su respectiva montura de con negro, con su respectivo estuche de material sintético color marrón, valorado en setenta bolívares fuertes...
09.- Un (01) teléfono celular, de color negro y plateado marca LG, sin serial aparente, con su respectiva batería marca LG serial LSBPL0076501,... valorado en cien bolívares fuertes...
10.- Un (01) teléfono celular, de color negro marca MOTOROLA, serial sjug2428ac, con su respectiva batería serial SNN5781A,... valorado en doscientos bolívares fuertes...
11.- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo E815, serial SJUG0806CB, batería serial R6W5321PDHR3G,... valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes...
12. Los quince (15) primeros billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, debitados, descritos en la exposición de este dictamen, de las denominaciones de Diez Mil, Dos Mil, Quinientos, Cien, Cincuenta y Diez Bolívares, respectivamente son auténticos y suman un total de bolívares de. Treinta y siete mil ciento diez (37.11 000Bs)
13.Los siete (07) billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, debitados ... de las denominaciones de Veinte, Diez y Cinco bolívares, fecha de emisión 2007, respectivamente, son auténticos y suman un total de bolívares de : CIENTO CINCO (105Bs).
Con los Medios de Prueba Presentados por La Defensa Privada:
Promuevo e invoco los billetes incautados a mi defendido JEAN CARLOS DA VILA y plenamente descritos en actas policiales, el objeto de esta prueba, pertinente, útil y necesaria, pretendo demostrar y probar en juicio que la cantidad de Ciento Cuarenta y dos mil Ciento Diez Bolívares (142.110 Bs) equivalente a Ciento cuarenta y dos bolívares con ciento diez céntimos (142,110 Bs.f), legitima de mi defendido JEAN CARLOS DAVILA.
Promuevo y ofrezco los testifícales siguientes:
DANIEL HUERTA RINCON, venezolano mayor de edad, portador de la C.I Nro 13.080.013, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; el objeto de esta prueba, pertinente, útil y necesaria, pretendo probar y demostrar enjuicio que el señor DANIEL HUERTA RINCON, fue quien le vendió los cinco(05) pantalones señalados en la factura control Nro 0412 y descrito en las actas policiales a mi defendido JEAN CARLOS DA VILA, y quien va a ratificar dicha factura control en su contenido y firma.
MARIA DEL ROSARIO RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad ,portadora de la C.I Nro 12.041160,y domiciliada en Valera Estado Trujillo; el objeto de esta prueba, pertinente, útil y necesaria, pretendo demostrar y probar en juicio, que mis defendidos se encontraban con la prenombrada señora MARIA DEL ROSARIO RANGEL, para el momento que ocurrieron los hechos; así mismo probar y demostrar que los billetes, es decir, que los Ciento Cuarenta y dos mil Ciento Diez Bolívares (142.110 Bs) equivalente a Ciento cuarenta y dos bolívares con ciento diez céntimos (142,110 BS.f), plenamente descrito en actas policiales; dicho testigo dará testimonio y fe de que esos billetes pertenecen a mis defendidos JEAN CARLOS DA VILA, por cuanto ella le compro un lente a mi defendido.
FARIDA MARINA SUAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la C.I 16.883.805, y domiciliada en Valera Estado Trujillo, el objeto de esta prueba, pertinente, útil y necesaria pretendo probar y demostrar en juicio, que mi defendido se encontraba con dicha señora FARIDA MARINA SUAREZ RANGEL para los momentos que ocurrieron los hechos, así mismo, estuvo presente cuando la señora MARIA DEL ROSARIO RANGEL le entrego los billetes o la cantidad de los Ciento Cuarenta y dos mil Ciento Diez Bolívares (142.110 Bs) equivalente a Ciento cuarenta y dos bolívares con ciento diez céntimos (142,110 Bs.f), al momento de la compra de los lentes a mi defendido JEAN CARLOS DAVILA. Emplazando a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días, al tribunal de juicio competente a los fines de la continuación del proceso. CUARTO: El tribunal ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se mantiene la medida privativa de libertad en el destamento10. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. Se declaró concluido el acto, siendo las cinco de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Control N 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño