REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003099
ASUNTO : TP01-P-2008-003099
Visto el escrito presentado por la Abogado ROBERTO DE JESÚS DURAN INFANTE, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando, se decrete Orden de Allanamiento, en un inmueble (vivienda) en EL SECTOR SAN MIGUEL DE LA FLORESTA, CASA S/N, PARROQUIA MERCEDES DÍAZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA CASA DE UN SOLO NIVEL, FRENTE DE COLOR AZUL, TECHO DE ACEROLIT, PARDES DE BLOQUES DE CEMENTO, UNA PUERTA DE METAL CON REJA PROTECTORA COLOR BLANCO Y VENTANA LATERAL DE COLOR NEGRO, CASA S/N, donde habita el ciudadano CESAR HERNAN SALAZAR ALIAS ( EL ZAPATERO), en la cual se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se establece la presunción de existencia de sustancias ilícitas de la misma índole.
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR, OBSERVA:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, obedece a la presunción grave que se cometen delitos la Ley Orgánica el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a LA SOCIEDAD y que aparece como presunto imputado el ciudadano CESAR HERNAN SALAZAR ALIAS ( EL ZAPATERO) relacionada con que en ese inmueble se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto, de la confrontación de los asertos hechos por el solicitante, con la información que emana de los recaudos acompañados a la presente solicitud, se observa, que efectivamente, estamos en presencia de hechos, que encuadran dentro de los delitos especificados de la LEY ORGÁNICA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, concatenadas con otros elementos de convicción, que obran en las actas acompañadas a la solicitud, lo que lleva a la conclusión, a quien decide, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para DECRETAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble señalado en el encabezamiento del presente auto, autorizando para la práctica de la presente Orden a Funcionarios Adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro” Valera Estado Trujillo, advirtiéndoles, que deben instruir a los funcionarios encargados de practicarla, que deben respetar de manera efectiva los derechos y garantías constitucionales inherentes a las personas.
El Juez de Control N° 03
Abg. Adriana Araujo El Secretario
Abg. Oscar V Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003099
ASUNTO : TP01-P-2008-003099
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se hace saber:
A los ciudadanos ocupantes del inmueble, EL SECTOR SAN MIGUEL DE LA FLORESTA, CASA S/N, PARROQUIA MERCEDES DÍAZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA CASA DE UN SOLO NIVEL, FRENTE DE COLOR AZUL, TECHO DE ACEROLIT, PARDES DE BLOQUES DE CEMENTO, UNA PUERTA DE METAL CON REJA PROTECTORA COLOR BLANCO Y VENTANA LATERAL DE COLOR NEGRO, CASA S/N, donde habita el ciudadano CESAR HERNAN SALAZAR ALIAS ( EL ZAPATERO), que en virtud de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N°D 21-F7-195-2008, por uno de los delitos estipulados en la, LEY ORGÁNICA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, relacionada con que en ese inmueble se presume, la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo cual aparece reflejado en las actas que conforman esta orden, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ: AUTORIZAR A, Funcionarios Adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro” Valera Estado Trujillo lo cual aparece reflejado en las actas que conforman la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, así comocualquier otro elemento activo o pasivo que sirva para esclarecer los hechos. De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales y exhibir la presente orden, no realizar malos tratos o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El funcionario autorizado para realizar el allanamiento, una vez efectuado el mismo, deberá enviar original a la fiscalía actuante, y copia de las resultas a este Tribunal.
El Juez de Control N° 03
Abg. Adriana Araujo Araujo