REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003102
ASUNTO : TP01-P-2008-003102



Visto el escrito presentado por la Abogado ROBERTO DE JESÚS DURAN INFANTE, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando, se decrete Orden de Allanamiento, en un inmueble (vivienda) en EN MONAY, URBANIZACIÓN N° 01, SECTOR 01, DIAGONAL AL TALLER DEL SEÑOR PEDRO DE LA PARROQUIA LA PAZ DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, VIVIENDA ESTA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS UNA CASA DE UN SOLO NIVEL, DE COLOR ROSADO, POR EL FRENTE TIENE UNA PUERTA DE COLOR NEGRO, donde habita la ciudadana VIOLETA DONDE RESIDE UN HIJO DE LA MISMA APODADO EL PAPI, en la cual se presume la existencia de sustancias ilícitas,
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR, OBSERVA:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, obedece a la presunción grave que se cometen delitos la Ley Orgánica el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a LA SOCIEDAD y que aparece como presunto imputado el ciudadano VIOLETA DONDE RESIDE UN HIJO DE LA MISMA APODADO EL PAPI relacionada con que en ese inmueble se presume la existencia de distribución de sustancias ilícitas. Al respecto, de la confrontación de los asertos hechos por el solicitante, con la información que emana de los recaudos acompañados a la presente solicitud, se observa, que efectivamente, estamos en presencia de hechos, que encuadran dentro de los delitos especificados de la LEY ORGÁNICA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, concatenadas con otros elementos de convicción, que obran en las actas acompañadas a la solicitud, lo que lleva a la conclusión, a quien decide, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para DECRETAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble señalado en el encabezamiento del presente auto, autorizando para la práctica de la presente Orden a Funcionarios Adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro” Valera Estado Trujillo, advirtiéndoles, que deben instruir a los funcionarios encargados de practicarla, que deben respetar de manera efectiva los derechos y garantías constitucionales inherentes a las personas.

El Juez de Control N° 03

Abg. Adriana Araujo Araujo El Secretario

Abg. Oscar V Briceño


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003102
ASUNTO : TP01-P-2008-003102



ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se hace saber:
A los ciudadanos ocupantes del inmueble, EN MONAY, URBANIZACIÓN N° 01, SECTOR 01, DIAGONAL AL TALLER DEL SEÑOR PEDRO DE LA PARROQUIA LA PAZ DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, VIVIENDA ESTA QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS UNA CASA DE UN SOLO NIVEL, DE COLOR ROSADO, POR EL FRENTE TIENE UNA PUERTA DE COLOR NEGRO, donde habita la ciudadana VIOLETA DONDE RESIDE UN HIJO DE LA MISMA APODADO EL PAPI , que en virtud de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° D 21-F7-194-2008, por uno de los delitos estipulados en la, LEY ORGÁNICA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, relacionada con que en ese inmueble se presume, la existencia de distribución de sustancias Ilícitas lo cual aparece reflejado en las actas que conforman esta orden, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ: AUTORIZAR A, Funcionarios Adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro” Valera Estado Trujillo lo cual aparece reflejado en las actas que conforman la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, así como cualquier otro elemento activo o pasivo que sirva para esclarecer los hechos. De igual manera, los funcionarios autorizados deberán presentar sus respectivas credenciales y exhibir la presente orden, no realizar malos tratos o excesos para con las personas y los bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El funcionario autorizado para realizar el allanamiento, una vez efectuado el mismo, deberá enviar original a la fiscalía actuante, y copia de las resultas a este Tribunal.
El Juez de Control N° 03

Abg. Adriana Araujo Araujo