REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001677
ASUNTO : TP01-P-2005-001677
RESOLUCIÓN
En la ciudad de Trujillo hoy, 22 de Mayo del año 2008 siendo la 1:00 PM conforme fue acordado, se constituyó el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Adriana Araujo, acompañado por el Secretario Abg. Oscar V. Briceño V., con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA BARRIOS. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que Se encontraban presentes, el Fiscal II Segunda del Ministerio Público, Abg. Lenín Terán, el imputado Alejandro Antonio Figueroa, no estando presente la victima José Ramón Yánez Sánchez, el cual quedo debidamente notificado.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abog LENIN TERAN, quien presentó formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal en contra del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad N° 6.360125, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, profesión Chofer, grado de instrucción segundo año, hijo de ana Cefora Barrios de Figueroa y Alejandro Antonio Figueroa, residenciado Barrio Zumurucuare, Callejón Padilla, casa N° 32, cerca de la Bodega de Noris Barrios, la segunda calle a mano derecha al barrio, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, Narró los hechos En fecha 20 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, los funcionarios C/2do. (GN) Carlos Meza Valecillos y Dtgdo. (GN) Orlando Quintero Gómez, adscritos al Destacamento 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón Segunda Compañía, se encontraban en el punto de control móvil ubicado en el sector El Cruce entrada del Ramal de Cuicas, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo cuando observaron a un vehículo Marca Toyota, Placas 360-IAP, Color Azul Claro, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a su documentación personal y los documentos y seriales del vehículo, quedando el conductor identificado como que ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.360.125, el mencionado conductor manifestó no ser el propietario del vehículo y que no poseía los documentos del mismo, por lo que se procedió a practicar la retención del mencionado vehículo y la detención preventiva de su conductor previa lectura de sus derechos constitucionales y legales. Posteriormente dichos funcionarios se trasladaron al comando donde verificaron los datos del vehículo ante el sistema de datos de la Guardia Nacional SICODA arrojando como resultado que el mismo se haya solicitado ante la Sede del CICPC, Coro Estado Falcón, por denuncia de la misma fecha, Expediente G-850.737, donde aparece como denunciante el Ciudadano José Ramón Yánez Sánchez. Señaló los elementos de convicción y ofreció las pruebas como son:
EXPERTOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal os el siguiente testimonio:
Declaración del Sub Inspector DARWIN ARIAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado quien practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales sobre el vehículo en actas, y con su declaración el Ministerio Público pretende probar al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real y las características identificativas del vehículo robado.
Declaración del T.SU. JOSÉ RODRÍGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, donde puede ser citado quien, practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales sobre el vehículo en actas, y con su declaración el Ministerio Público pretende probar al Tribunal de Juicio que corresponda la existencia real y las características identificativas del vehículo robado.
FUNCIONARIOS:
Declaración del funcionario C/2DO. (GN) CARLOS MEZA VALECILLOS, adscrito al del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, da Compañía, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y pertinente ya que suscribe el Acta Policial donde deja constancia de la detención del imputado en actas, así como la retención del mencionado vehículo.
Declaración del funcionario DTGDO. (GN) ORLANDO QUINTERO GÓMEZ, adscrito al Destacamento 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, da Compañía, donde puede ser citado, siendo su testimonio útil y pertinente ya que suscribe el Acta Policial donde deja constancia de la detención del imputado en actas, así como la ión del mencionado vehículo.
VICTIMA:
Declaración del ciudadano JOSE RAMÓN YANES SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.360.721
DOCUMENTALES:
A los fines de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público que en su Oportunidad se celebre, por medio de la lectura y exhibición conforme a lo establecido en el numeral 20 del lo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos Como pruebas documentales
Acta Policial de fecha 20-07-05, suscrita por los funcionarios C/2do. (GN) Carlos Meza Valecillos y Dtgdo. (GN) Orlando Quintero Gómez, adscritos al Destacamento 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Segundo Pelotón, Segunda Compañía, se encontraban en el punto de Control móvil ubicado en el sector El Cruce entrada del Ramal de Cuicas, Parroquia Cuicas donde se deja constancia de la retención del vehiculo robado al Ciudadano José Ramón 8ánchez, así Como la detención del imputado en actas quien fungía Como conductor del mismo
Experticia de Reconocimiento de Seriales N" 0508180, practicada al vehiculo al vehiculo Marca Toyota, Placas 360-IAP, Color Azul Claro, suscrita por los funcionarios Darwin Arias y José Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Trujillo, donde se deja de manifiesto que el mismo presenta todos sus seriales. Solicitó el enjuiciamiento del imputado, así como también se admita la presente acusación de conformidad con el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y señalo las pruebas para ser evacuadas en la fase de juicio.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora, Abog. HILDA UZCATEGUI quien manifestó: “Ante la negligencia de la defensa pública que no consigno elementos de prueba alguna para demostrar su inocencia en juicio y visto que mi defendido no tiene antecedentes penales y es un trabajador, pido al tribunal que en el momento de aplicarle la sanción penal, sea la mínima pues el no tiene antecedentes penales y no es un hombre peligroso, es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se identificó como: ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad N° 6.360125, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, profesión Chofer, grado de instrucción segundo año, hijo de ana Cefora Barrios de Figueroa y Alejandro Antonio Figueroa, residenciado Barrio Zumurucuare, Callejón Padilla, casa N° 32, cerca de la Bodega de Noris Barrios, la segunda calle a mano derecha al barrio, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien expuso: manifestó “admito los hechos”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: El Tribunal en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado, CONDENA al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO FIGUEROA BARRIOS Titular de la Cédula de Identidad N° 6.3601253, venezolano, mayor de edad, de 47 años, casado, profesión Chofer, grado de instrucción segundo año, hijo de ana Cefora Barrios de Figueroa y Alejandro Antonio Figueroa, residenciado Barrio Zumurucuare, Callejón Padilla, casa N° 32, cerca de la Bodega de Noris Barrios, la segunda calle a mano derecha al barrio, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, A cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, el delito presente tiene una pena entre tres (03) a cinco (05) años tomando en cuenta la mínima tres (03) admitiendo los hecho se le rebaja la mitad quedando como pena definitiva UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al respectivo tribunal de Ejecución en su debida oportunidad legal. TERCERO: Esta decisión se basa en los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se leyó el acta y conformes firman.
Dada, firmada y sellada a los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño
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