REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002462
ASUNTO : TP01-P-2005-002462
Visto y recibido escrito, constante de un folio útil, de la ABG NELLY LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de defensor Público del ciudadano LEONARDO DE JESÚS DUARTE ROJO, donde solicita al Tribunal se decrete el Archivo d la Causa, por lo que este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:
PRIMERO: Efectivamente este Tribunal realizo audiencia de prórroga, con la presencias de todas las partes en fecha 23-02-2007, para lo cual se señalo”… ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijar un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) días continuos a partir de la presente fecha, EL CUAL VENCE EL DIA 23-05-2007, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la Causa seguida contra: LEONARDO DE JESÚS DUARTE ROJO BERRIOS, titular de la cedula de identidad No. 17.347.172, por el presunto delito de a quien le imputa la comisión del delito EXTORSIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 459 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LISNEIDY ROSSELLY MARTINEZ E HIGIA MARGARITA CORONIDA MARQUEZ. Vencido este lapso el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida esta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
SEGUNDO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.
TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos. El acceso a la justicia se le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar.
El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.
CUARTO: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de CIENTO VEINTE (120) días continuos a partir del 23-02-2007, para que concluya la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud 114 días continuos, desde el la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, por lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta al ciudadano LEONARDO DE JESÚS DUARTE ROJO BERRIOS, titular de la cedula de identidad No. 17.347.172, por el presunto delito de a quien le imputa la comisión del delito EXTORSIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 459 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LISNEIDY ROSSELLY MARTINEZ E HIGIA MARGARITA CORONIDA MARQUEZ, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución y una vez consten en autos las resultas remítanse las presentes actuaciones al Archivo definitivo y ciérrese la Causa informaticamente..
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V
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