REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002973
ASUNTO : TP01-P-2006-002973
RESOLUCIÓN
Realizada en el día de hoy 26 de mayo de 2008 la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo estando presente La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abog Fernando Soto , El Abogado asistente Omer Leonardo Simoza y el solicitante el ciudadano Manuel Ramón Bastidas Vitorá, se dio inicio la audiencia explicando el tribunal la importancia de la misma.
Se le concedió el derecho de palabra al Abogado asistente OMER LEONARDO SIMOZA, expuso: Solicito la entrega del vehículo total objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, tal y como aparece acreditado en las actas en fecha 16 de Noviembre de 2006, fue negado la entrega del vehículo a que se refiere la presente solicitud por cuanto el titulo acredita de Registro de vehículo automotores era debitado, por esta razón el tribunal lo negó ahora bien como quiera que hemos presentado el titulo original expedido por el instituto Nacional de transito y trasponte terrestre del Ministerio para el poder popular signado con el Nº 25825371 de fecha 8 de Abril de 2008, es por lo que consideramos que no existe obstáculo legal para la entrega del mismo, por lo que ajustado a derecho es que se ordene la inmediata entrega del referido vehículo, asimismo pide la entrega del documento original del vehículo.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog FERNANDO SOTO quien expuso: Ratificó la negativa en cuanto a la entrega del vehículo, fecha 16 de Noviembre de 2006, por las circunstancias legales que se señalan en la presente causa, la cual se explica por si sola, y consigno en este acto las actas de investigación constante de 88 folios útiles.
Se le concedió el derecho de palabra al solicitante MANUEL RAMON BASTIDAS VICTORA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N 10.314.017, residenciado en el Tres de Febrero Municipio la Ceiba, casa S/N Avenida principal cerca del tanque de la INOS, quien expone: Solicito me sea entregado el vehículo en virtud de que tiene mucho tiempo detenido y el costo del estacionamiento se hace muy oneroso, y dicho vehículo lo utilizo para trabajar.
DEL TRIBUNAL
Oída las partes y revisada la causa en audiencia se puede observar que en fecha 16 de noviembre de 2.006 fue negada la entrega del vehiculo por el Ministerio Público por considerar en esa oportunidad la experticia realizada al Certificado de registro de Vehiculo emitido a nombre de José German Salas Linares realizada por el experto Detective UMBRIA VALERA JOSE OMAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que describe: Marca: Toyota; Modelo: Hilux 4x4 DBL; Placa: 88ZAAM; Uso particular; Clase: Camioneta; Color: Gris; Año: 2004, Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Serial de Motor: 2RZ3294979, Serial de carrocería: Nº 9FH33UNG848018431, Resulto Falsa, verificando que los demás seriales se encuentra en estado Original.
Visto que esa irregularidad que presento para en ese entonces el Titulo o Certificado de Registro Automotor y expedido uno nuevo por el Instituto Nacional de Transito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° 25825371 de fecha 08 de Abril de 2008 mas el Dictamen Pericial realizada al nuevo Certificado de Registro Automotor realizada por el experto GIOVANNY ARAUJO VILORIA experto reconocedor donde manifiesta: que se considera que el papel utilizado, la prueba criptografica, la prueba ultravioleta es Original y la evidencia es Autentico del Organismo emisor MINFRA-INTTT (Ministerio de Infraestructura, teniendo como datos: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX 4X4 DBL; PLACA: 88ZAAM; USO PARTICULAR; AÑO:2004; CLASE: CAMIONETA; COLOR: GRIS; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 2RZ3294979, SERIAL DE CARROCERÍA: Nº 9FH33UNG848018431; razón por la cual este Tribunal hace la entrega plena de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: La entrega del vehículo de de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal, sin ninguna restricción, al ciudadano: MANUEL RAMON BASTIDAS VICTORA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N 10.314.017, residenciado en el Tres de Febrero, casa S/N Avenida Principal cerca del tanque de la INOS, Municipio la Ceiba. SEGUNDO: Ofíciese al Estacionamiento Romano a los fines de la entrega de dicho vehículo. TERCERO: Entréguesele originales de los documentos al solicitante y déjese fotocopia certificada en la causa.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño