REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003143
ASUNTO : TP01-P-2008-003143



Visto el escrito presentado por el Inspector Jefe (F.A.P.E.T) Ángel Custodio Piña, Jefe del Departamento Policial N° 10 y Sub Comisario (F.A.P.E.T) Edicson Felipe Torres Barreto donde solicita ante este tribunal se traslade al ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA de este sitio de reclusión en vista de que su comportamiento a generado inconvenientes con otros internos sometiendo también al funcionario de guardia del Reten que los conducía hacia los dormitorios, generando un motín y donde fueron quemados colchones teniendo la necesidad de intervenir el Cuerpo de Bomberos para que las llamas no se propagaran en el reten policial y dañadas las instalaciones eléctricas.

Considera este Tribunal que en vista de la queja presentada por los funcionarios policiales del Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo de fecha 22 de mayo de 2008 ante el comportamiento presentado por el ciudadano LAGUNA DAUNY JOSÉ en ese recinto policial poniendo en peligro la vida de otros internos de conformidad con el artículo 272 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda cambio de reclusión para el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo.
Ofíciese al Departamento Policial N° 10 a los fines de que se realice el traslado, Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, Notifíquesele a las partes.
Trujillo, Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño