REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003198
ASUNTO : TP01-P-2008-003198

RESOLUCIÓN

Visto el Escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA SALAS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; SOLICITAN EL SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones motivadas:

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes en los términos que a continuación se expresan.

SEGUNDO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ ELIAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 1.050.145, el día 21/03/2007, ante la Defensoría del Pueblo del Estado Trujillo, señalando que el denunciado le invadió las mejoras bienhechurias que construyo desde el año 1995 en un lote de terrenote la Alcaldía Candelaria del Estado Trujillo.-

TERCERO: Ante la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELIAS DELGADO, se dicta la correspondiente Orden de Inicio de la Investigación, por a presunta comisión del delito de INVASIÓN; y de esta manera se inician las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos expuestos por el denunciante.- Cursa igualmente en Actas Copia Fotostática de Informe suscrito por la Procuradora Agraria II del Estado Trujillo, dirigido a la Cámara Municipal de la Alcaldía Candelaria, relativo a la situación de las Mejoras y Bienhechurias en el lote de terreno que el ciudadano JOSÉ ELIAS DELGADO reclama como suyas.- Cursa en Actas Oficio suscrito por la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Candelaria informando que el ciudadano JESÚS MARÍA DATICA probo el hecho cierto de que él y su familia ocuparon por ese tiempo el lote de terreno en cuestión y que la Cámara Municipal autorizó el 07-06-2006 a JESÚS MARÍA DATICA a realizar la Protocolización del documento que presentó, por tanto, lo que allí existe es propiedad de este ciudadano a menos que se pruebe lo contrario.- Cursando en Actas el Documento Protocolizado del Terreno en cuestión.--

CUARTO: Motiva el Ministerio Público que solicita el Sobreseimiento por considerar que el hecho imputado es inexistente y no puede atribuírsele al investigado, toda vez que quedó evidentemente demostrado que las bienhechurias construidas sobre el terreno señalado como objeto de INVASIÓN, se encuentra protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cánsales, bajo el Nro. 14, folio 67, Tomo 10, Segundo Trimestre, cuyo legítimo propietario es el ciudadano JESÚS MARÍA DATICA TORCATE, quedando claramente establecido que no se cometió delito alguno, por cuanto de las actas se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó,

QUINTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, al dar la continuidad a la investigación la Procuraduría Agraria, la Cámara Municipal y la Sindico de la Alcaldía Candelaria, se logró probar como hecho cierto que el ciudadano JESÚS MARÍA DATICA TORCATE es el legítimo propietario del terreno que supuestamente objeto de INVASIÓN, en consecuencia quien aquí decide considera que los hechos denunciados carecen de sustento o probanza alguna por lo que no hay elemento alguno que permita determinar la existencia de algún hecho punible, lo cual hace que el hecho que motivó la apertura de esta investigación resulte inexistente en el mundo jurídico. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, con base en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS MARÍA DATICA TORCATE, dada la ausencia de delito alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Central a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente .. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.