REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002987
ASUNTO : TP01-S-2004-002987
Vista la comunicación N° TR-UAV-119-2008, de fecha 17-01-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg. HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales a la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS BRICEÑO SAAVEDRA, residenciada en Calle 4, cerca de la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Sector Santa Rosa Baja, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, desde el 27 de Abril de 2004, por tener la cualidad de víctima en la investigación que lleva la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien se sentía amenazada por el ciudadano FROILAN SAAVEDRA, y según expone el Fiscal Superior Encargado, ya se encuentran satisfechos los requerimientos exigidos y que le fueron atribuidos por la Ley, que fue la de prestar la Protección durante un tiempo prudencial PARA Salvaguardar la integridad Física de la víctima.-
Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a los CUATRO (04) AÑOS de haberse dictado la Protección a favor de á ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS BRICEÑO SAAVEDRA, quien tenía la cualidad de víctima, y que en fecha 07-05-2007, fue decretado el SOBRESEIMIENTO por parte del Tribunal de Control Nro, 04 de este Circuito Judicial Penal, en Causa seguida contra el ciudadano. FROILAN SAAVEDRA, en Investigación Nro. D21-1774-2004, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, relacionada con la protección policial objeto del presente pronunciamiento.- En consecuencia, esta Juzgadora estima procedente la solicitud del CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando a la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS BRICEÑO SAAVEDRA, titular e la Cédula de Identidad Número V- 5.760.997, residenciada en Calle 4, cerca de la Prefectura de la Parroquia Campo Alegre, Sector Santa Rosa Baja, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V