REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003803
ASUNTO : TP01-P-2007-003803
Visto que el Abogado EMIRO CABRILES Defensor Público del ciudadano DURAN BARRETO CARLOS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.940. 636 a quien se le sigue en la causa N° TP01-P-2008-003803. En fecha 23 de abril de 2008 el ciudadano DURAN BARRETO CARLOS DANIEL quedo privado de Libertad desde la sala de audiencia al haberlo presentado la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en agravio a quien en vida respondiera el nombre de JORGE DARIO LOPEZ BRICEÑO. Visto que ya han transcurrido tres días mas de lo previsto desde que quedo Privado de Libertad y el Ministerio Público no ha presentado hasta esta fecha acto conclusivo, ni prorroga alguno como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano CARLOS DANIEL DURÁN BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad 12.940636, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/77, hijo de José Hipólito Duran y María Mercedes Barreto, natural de Trujillo estado Trujillo. Es por lo que este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (08) días, no acercársele a las victimas, no salir del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO; la Libertad inmediata del Recinto Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo. SEGUNDO: Se impone de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad en presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (08) días, no acercársele a las victimas, no salir del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del ciudadano CARLOS DANIEL DURÁN BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad 12.940636, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/77, hijo de José Hipólito Duran y María Mercedes Barreto, natural de Trujillo estado Trujillo. De conformidad con el artículo 26, 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 08 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Notifíquesele a las partes.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Asriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño