REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003023
ASUNTO : TP01-P-2008-003023


RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE PRORROGA

Visto que en el día de hoy se celebró la audiencia de Prorroga seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO REYES, estando presente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abog Ingrid Peña el Defensor Privado Abog Luis Delfín y el imputado la Juez explico a las partes el motivo de la audiencia.

Se le concedió el derecho de palabra a La fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog INGRID PEÑA quien manifestó ante este Tribunal solicitado una prorroga de quince (15) días razón por la cual le faltan algunas diligencias que practicar, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abog LUIS DELFIN quien manifestó: estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que no se opone.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiendo del Precepto Constitucional y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal REYES CARLOS EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.287.116, nacido el 10-04-1990, estado civil soltero, natural de Valera estado Trujillo, edad 18 años de edad, de ocupación comerciante buhonero, hijo de Rosario Reyes y Hernando Morales, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el final de la calle 9, casa N° 16-20, de color verde con blanco, Valera estado Trujillo y manifestó: “Me acojo al Precepto”.

DEL TRIBUNAL

Realizada la audiencia considera este Tribunal que el Ministerio Público le faltan algunos recaudos complementarios, resultas de experticia de Reconocimiento, Toxicolócica, Química Botánica y autenticidad o falsedad, las cuales fueron ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo por lo que solicita una prorroga de quince (15) días, a partir del vencimiento de la fecha de presentación del acto conclusivo.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: En dar la Prorroga de quince (15) días a partir del vencimiento de la fecha de presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en competencia de Drogas para que realice diligencia faltantes de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte.
Trujillo, Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2008.
La Juez de Control N°03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño