REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003143
ASUNTO : TP01-P-2008-003143
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado Tres (3) de Mayo de (2) del 2007, siendo la 10:00 a.m.., se hizo presente en la sala de audiencias , la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. ADRIANA ARAUJO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, constató la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. LUZ MARIA MORA, el investigado DAUNY JOSE LAGUNA. En este estado el investigado manifestaron al Tribunal que se les nombre defensor público para que los asista en el presente proceso. En este estado la Juez por ser procedente a derecho, acuerda lo solicitado. Luego hace acto de presencia el defensor Público Abg. Luz Maria Mora y acepta la defensa de los ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA. De seguido, la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la representante fiscal de conformidad con los Artículos 285 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta a este Tribunal al ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 07-02-1986, obrero de construcción, no sabe leer ni escribir, no porta cédula de identidad por cuanto nunca la ha sacado, residenciado La Marchantita, tanque de agua N° 05, por la calle de la municipal pa arriba, al lado de la cancha del tanque N° 05, del cerro Plata II, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Aide Laguna y no recuerda como se llama su papa, a los fines que sea oído, por los hechos suscitados en fecha 30-05-08, aproximadamente 05:50 p.m.; luego de narrar los hechos ocurridos, imputándole al ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCISOTROPICAS, previstos y sancionados en los Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete de conformidad con el Artículo 250 del COPP., la Medida de Privación de Libertad al ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA, por existir suficientes elementos de convicción para determinar que es el autor de la comisión del delito y tomando en cuenta magnitud y la gravedad del hecho causado. Así mismo, se decrete la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el Artículo 373 del COPP.. De seguido la defensa Publica, expuso: Revisadas las actuaciones este defensa se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a que se decrete la medida privativa de libertad, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado es el autor o participe del delito que se les imputa, es por lo que solcito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, que el tribunal a bien tenga, y en cuanto al procedimiento solicitado por la fiscalia no me opongo, así mismo solcito se me expida copia simples de las actuaciones. Seguidamente la Juez le impuso al imputado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: DAUNY JOSE LAGUNA, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 07-02-1986, obrero de construcción, no sabe leer ni escribir, no porta cédula de identidad por cuanto nunca la ha sacado, residenciado La Marchantita, tanque de agua N° 05, por la calle de la municipal pa arriba, al lado de la cancha del tanque N° 05, del cerro Plata II, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Aide Laguna y no recuerda como se llama su papa, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones, se puede observar que 30-04-08, los agentes policiales de la Comisaria Policial N° 24, detienen al ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA, incautándole una (1) bolsa plástica de material sintético transparente contentivo de una sustancia en polvo de presunta droga, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de treinta y dos gramos. Una caja de fósforo con la inscripción de EL SOL, contentiva en su interior de restos de vegetales de presunta marihuana, La cual arrojo un peso bruto aproximado de cuatro gramos, considera quien decide, que nos encontramos ante la comisión de delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCISOTROPICAS, previstos y sancionados en los Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, identificada la sustancia con una bolsa plástica de material sintético transparente contentivo de una sustancia en polvo de presunta droga, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de treinta y dos gramos. Una caja de fósforo con la inscripción de EL SOL, contentiva en su interior de restos de vegetales de presunta marihuana, La cual arrojo un peso bruto aproximado de cuatro gramos, el cual merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o participe del delito que se les imputa, elementos estos que emergen del acta policial que reúne los requisitos legales exigidos, donde señalan la participación del investigado DAUNY JOSE LAGUNA, en los hechos que se le imputan, aunado al peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado, conforme al Articulo 251 Nrales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el parágrafo primero Ejusdem, en consecuencia este Tribunal, acuerda, Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 Ejusdem. Segundo: Decreta a los ciudadanos DAUNY JOSE LAGUNA, por la comisión de delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCISOTROPICAS, previstos y sancionados en los Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Medida de Privación de Libertad, que será cumplida en el Destacamento 10 de este Estado Trujillo. Tercero: Se Decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código orgánico procesal penal. Cuarto: Remítase la presente causa a la Fiscalia actuante del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Librese la correspondiente boleta de encarcelación. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificadas las partes en esta audiencia y el lapso para interponer los recursos respectivos, comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Siendo las 11:55 de la mañana, culminó el acto. Se procedió en forma Oral y privada con todas las formalidades de Ley.
La Juez en Función de Control N° 03
Fiscal del Ministerio Público, Defensa Publica
Imputado,
La Secretaria.-