REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003156
ASUNTO : TP01-P-2008-003156
Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía Superior del Ministerio Público Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física de los niños ANTHONY ABRAHAN GARCIA MILLA y RONALD DAVID GARCIA MILLA, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente a los niños ANTHONY ABRAHAN GARCIA MILLA y RONALD DAVID GARCIA MILLA y al grupo familiar ya que es victima de delito de Trato Cruel recibidas por su madre quien los maltrata y que son victimas en la causa D21-F09-3464-08(291) en la investigación por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26,51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN
Como quiera que la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para los niños menores ANTHONY ABRAHAN GARCIA MILLA y RONALD DAVID GARCIA MILLA, y su grupo familiar residenciados en el Sector San Benito, Casa N° 1180, Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo por el delito de Tato Cruel; este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre los niños, envista de los malos tratos producidos por la progenitora ( madre) ; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que Las Victimas los niños ANTHONY ABRAHAN GARCIA MILLA y RONALD DAVID GARCIA MILLA, esté ante un probable atentados por lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan , este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA la protección de los ñiños menores ANTHONY ABRAHAN GARCIA MILLA y RONALD DAVID GARCIA MILLA, y su grupo familiar residenciados en el Sector San Benito, Casa N° 1180, Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las amenazas de muerte denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección se acuerda librar comunicación al Departamento Policial N° 11 de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a fin de brindar protección policial, utilizando, se acuerda Rondas Policiales a los niños ANTHONY ABRAHAN GARCIA MILLA y RONALD DAVID GARCIA MILLA, y su grupo familiar residenciados en el Sector San Benito, Casa N° 1180, Pampanito II, Municipio Pampanito Estado Trujillo, para garantizar la integridad física de el y de su familia de conformidad con los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Soraida Castellanos