REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003157
ASUNTO : TP01-P-2008-003157
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las Once de la mañana (11:00am), del día de hoy, Sábado 03 de Mayo de 2008, se constituyó este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. ADRIANA ARAUJO, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos , con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de los investigado LUIS ALBERTO MEZA GUDIÑO, a quien la Fiscalia Novena del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: El investigado LUIS ALBERTO MEZA GUDIÑO, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. RAFAEL SALAS. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado quien se identifico LUIS ALBERTO MEZA GUDIÑO, venezolano, con cedula de identidad V-14.329.572, natural de Valera, nacido en fecha 26-10-1980, de 27 años de edad, hijo de Martia Gudiño y de José Meza, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Tres de Mayo, casa S/N, como a cinco casas de la Aldea Universidad Bolivariana, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien expuso:” Solicito me designe un defensor publico para que me asista , es todo” . La Jueza estando presente el Defensor Publico Penal Luz Maria Mora, le cede la palabra quien expuso:” Acepto la defensa del ciudadano antes identificado, es todo” Seguidamente la Jueza cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente al ciudadano: LUIS ALBERTO MEZA GUDIÑO, por los hechos ocurridos en fecha 02-05-08-08 , por el cual presento al referido ciudadano por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano por lo que la fiscalia solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar las cuales son presentación al tribunal. Seguidamente la juez explico al investigado de autos, la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como y lo impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el investigado como LUIS ALBERTO MEZA GUDIÑO, venezolano, con cedula de identidad V-14.329.572, natural de Valera, nacido en fecha 26-10-1980, de 27 años de edad, hijo de Martia Gudiño y de José Meza, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Tres de Mayo, casa S/N, como a cinco casas de la Aldea Universidad Bolivariana, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien expuso:” No deseo declarar”. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito medida libertad plena para mi representado, ya que mi representado me ha manifestado que desea colaborar con los gastos ocasionados a la victima; en cuanto al procedimiento ordinario no tengo objeción alguna y pido se me expida copias de las actuaciones .Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 02 de mayo de 2008, se evidencia que el imputado, fue aprendido a poco de haberse cometido el hecho punible, es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que el imputado de autos, es el presunto autor del hecho que se le imputa, sin embargo tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de diez años en su limite máximo y el imputado tienen un domicilio fijo en el Estado Trujillo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita peligro de fuga siendo entonces procedente decretar mediad cautelar sustitutiva de libertad a los imputados . Así se decide.- El Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: LUIS ALBERTO MEZA GUDIÑO, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano , como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ALBERTO MEZA GUDIÑO, de conformidad con lo previsto en el artículos 256, Numeral 9 consistente en no cambiar de domicilio. Cuarto: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público actuante. Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 12:15 del Mediodia, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 03
Abg. Adriana Araujo Fiscal Noveno
La Defensa Pública Imputado
La Secretaria
Abg. Soraida Castellanos.-