REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003143
ASUNTO : TP01-P-2008-003143
Visto que en el día de hoy, 30 de mayo se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la audiencia de Prorroga seguido al ciudadano : DAUNY JOSE LAGUNA, estando presente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abog Ingrid Peña la Defensora Pública Abog Luz María Mora y el imputado Dauny José Laguna la Juez explico a las partes el motivo de la audiencia.
Se le concedió el derecho de palabra a La fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog INGRID PEÑA quien manifestó ante este Tribunal solicitado una prorroga de quince (15) días razón por la cual le faltan algunas diligencias que practicar, con el fin de presentar acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog LUZ MARÍA MORA quien manifestó: estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que no se opone.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiendo del Precepto Constitucional y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: DAUNY JOSE LAGUNA, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 07-02-1986, obrero de construcción, no sabe leer ni escribir, no porta cédula de identidad por cuanto nunca la ha sacado, residenciado La Marchantita, tanque de agua N° 05, por la calle de la municipal pa arriba, al lado de la cancha del tanque N° 05, del cerro Plata II, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Aide Laguna y no recuerda como se llama su papa, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
DEL TRIBUNAL
Realizada la audiencia considera este Tribunal que el Ministerio Público le faltan diligencias por practicar por lo que solicita una prorroga de quince (15) días, a partir del vencimiento de los treinta (30) días de la fecha de presentación del acto conclusivo conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: En otorgar la Prorroga de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta (30) días de la fecha de presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en competencia de Drogas para que realice diligencia faltantes de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte.
Trujillo, Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008.
La Juez de Control N°03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño