REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003161
ASUNTO : TP01-P-2008-003161


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Cuatro (4) de Mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control N° 03, Abogado Adriana Araujo y la secretaria de sala Abg. Soraida Castellanos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal I del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: la Fiscal I del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Reina Pimentel, el imputado JOSE DANIEL ANDARA DAVILA. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE DANIEL ANDARA DAVILA, quien expuso “Solicito al Tribunal me designe como defensor Público que me asista en este proceso, es todo”. Seguidamente la jueza estando presente el abogado OSCAR COLMENARES Defensor Público y quien expuso:” “Acepto ejercer la defensa del ciudadano JOSE DANIEL ANDARA DAVILA. La Juez una vez juramento el Abogado Privado, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 02-05-2008 , donde funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 01 del Departamento Policial N° 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, aprendieron al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados el articulo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE ADREA LOPEZ CALDERON Y OLGA PATRICIA CALDERON SANTOS, donde los referidos funcionarios se encontraban realizando patrullaje rutinario, en el sector Llanos de Monay, y que al pasar frente a la casa N° 240, sale una ciudadana que dijeron llamarse Olga Calderon y Ivonne, quienes manifestaron que estaban siendo agredidas fisica y verbalmente por parte del ciudadano JOSE DANIEL ANDARA DAVILA, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público considera que este sujetos está incursos en este delito como lo es el AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados el articulo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE ADREA LOPEZ CALDERON Y OLGA PATRICIA CALDERON SANTOS, por lo cual solicita se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en el presente contra el ciudadano JOSE DANIEL ANDARA DAVILA , en virtud a quienes se le imputan la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados el articulo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE ADREA LOPEZ CALDERON Y OLGA PATRICIA CALDERON SANTOS.Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: JOSE DANIEL ANDARA DAVILA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.604.399, Estado Civil soltero, de 21 años de edad, natural de Trujillo, residenciado en el sector Los Llanos de Monay, manzana 07, casa N° 240, parroquia la Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional” .Acto seguido , la defensa, expuso:” Solicito se acuerde a mi medida cautelar sustitutiva, de libertad, de posible cumplimiento, y se siga el procedimiento especial y pido se me expida copias simples, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadano, JOSE DANIEL ANDARA DAVILA, es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados el articulo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE ADREA LOPEZ CALDERON Y OLGA PATRICIA CALDERON SANTOS. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo establece la Ley especial, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem y la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad ahora bien visto que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su limite máximo siendo entonces procedente aplicar la excepción del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en esta etapa del proceso las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, esta Juzgadora considera procedente decretar al ciudadano JOSE DANIEL ANDARA DAVILA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.604.399, Estado Civil soltero, albañil, de 21 años de edad, natural de Trujillo, residenciado en urb. Las casitas, Manzana 7, casa N° 240, los Llanos de Monay, parroquia la Paz, Municipio Pampan, Estado Trujillo, hijo de José Andara y de Alba Dávila, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de acercarse a las victimas y su entorno familiar y prohibición de amenazar, agredir física o verbalmente a la victima, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados el articulo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE ADREA LOPEZ CALDERON Y OLGA PATRICIA CALDERON SANTOS. Así se decide.. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr a partir del día siguiente hábil de este tribunal. Concluyó siendo las 11:00 a.m.. se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

Juez de Control N° 03


Abg. Adriana Araujo



El Fiscal V El Defensor Público




Víctimas El Imputado



La Secretaria