REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

VIREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003129
ASUNTO : TP01-P-2008-003129


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Sexto: Abg. Maria Elizabeth Amatucci.
El Imputado: Cayetano Fernández Morillo.
El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 02 de Mayo del año 2008 siendo las 03:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto: Abg. Maria Elizabeth Amatucci. El Imputado: Cayetano Fernández Morillo. El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora. En este estado Los Imputados solicitan al tribunal la designación de un defensor público por cuanto carecen de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Luz Maria Mora expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por Los Imputados. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando Siendo las 11 :30 horas de la mañana aproximadamente, cuando estábamos en la Estación de Servicio de Combustible "Árbol Redondo" cumpliendo con el servicio de grúa gratuita en compañía del Cabo 2do. (F.A.P.E.T) Álvarez Javier, se nos acerco un ciudadano en un vehículo, informándonos que necesitaba la colaboración nuestra; porque para que lo acompañáramos por la vía del cerro jubiote, específicamente hacia el sector Las Pérez vía Las Leonas, ya que había recibido una llamada de una de las muchachas que estaban efectuando un censo agrícola por instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ya que presuntamente un ciudadano había intentado agredirla con un arma blanca (machete); procedí a acompañarlos en el vehículo de su propiedad, hasta la dirección antes indicada, y al llegar cerca de una peña ella salio de donde estaba escondida; nos retíranos para trasladarla hasta la unidad tipo grúa de la policía, para resguardar su integridad y de las otras personas que nos acompañaron, procedí a entrevistar a la ciudadana la cual me manifestó que el ciudadano vestía de pantalón Jean azul, franela, sombrero, de piel morena y con barba no muy poblada; procedí a trasladarme con la unidad grúa nuevamente hasta el sitio donde presuntamente el ciudadano se podría encontrar y cerca de donde encontramos a la ciudadana; avistamos a un ciudadano que se correspondía con las características aportadas, al Interceptarlo, ya que era la única persona que deambulaba por el sector, le pedimos que nos acompañara hasta la Estación Policial de Burbusay, llegando a la misma se le practico una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P., no encontrándole entre sus ropas, ningún tipo de arma u objeto que pudiera ser utilizado para cometer algún hecho punible, al ingresarlo a la Estación Policial, el mismo fue identificado inmediatamente por la ciudadana como la persona que intento agredirla, la ciudadana presunta victima quedo identificada como: Doanys Del Valle Terán Delgado, quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.049.469, Nacionalidad: Venezolana, Natural de Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, nacido en fecha 14 de Agosto de 1986, de 21 años de edad, Domiciliada en el Burbusay, Sector el Hato, casa color beige, Parroquia Burbusay Municipio: Boconó, Profesión u Oficio: Censo Agrícola Nacional por El Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras y el ciudadano presunto agresor identificado visual mente por la victima quedo identificado como: FERNANDEZ MORILLO CAYETANO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.589.816,de 32 años de edad, soltero, de profesión: agricultor natural de Burbusay, y con residencia en Árbol Redondo, vía La Becerrera, casa sin numero, como el ciudadano fue identificado por la victima como el presunto agresor, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incursos en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decrete la aplicación el procedimiento Especial de conformidad con lo estipulado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: FERNANDEZ MORILLO CAYETANO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.589.816,de 32 años de edad, soltero, de profesión agricultor natural de Burbusay, y con residencia en Árbol Redondo, vía La Becerrera, por la carretera de tierra, a cinco minutos de la estación de Servicio, casa sin numero en una vía de penetración agrícola, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido la libertad plena de mis defendido o en su defecto una medida cautelar, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo estipulado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FERNANDEZ MORILLO CAYETANO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.589.816,de 32 años de edad, soltero, de profesión agricultor natural de Burbusay, y con residencia en Árbol Redondo, vía La Becerrera, por la carretera de tierra, a cinco minutos de la estación de Servicio, casa sin numero en una vía de penetración agrícola, consistente en presentación ante el tribunal y ante la fiscalia del ministerio público, conforme a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:30 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.