REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003153
ASUNTO : TP01-P-2008-003153


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003153
ASUNTO : TP01-P-2008-003153

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Jesús Ramón Fernández Duarte.
El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.

En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 02 de Mayo del año 2008 siendo las 04:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Jesús Ramón Fernández Duarte. El Defensor Público: Abog. Luz Maria Mora. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos Cuando efectivos adscritos a la guardia nacional en fecha 01-05-2008 se encontraban en servicio de patrullaje los ciudadanos laguna montilla pedro y raimond mavarez por los lados de la floresta cuando se acerco un grupo de personas manifestando que había un ciudadano con un armamento y que iba por la vía caminando y quedo identificado el ciudadano como JESÚS RAMON FERNANDEZ DUARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE MARIA AURORA DUARTE Y ALONZO FERNANDEZ, DOMICILIADO EN SAN LUIS PARTE ALTA, CALLEJON CARABIOBO, CASA Nª 7-37 DE COLOR AZUL, AL SUBIR LAS ESCALERAS LA PRIMERA VEREDA A MANO DERECHA, el cual fue detenido con un arma de fuego, Pistola, marca JENNING modelo Bryco, calibre 380 ml, serial Nª 987853 color cromado con empuñadura de plástico color negro con un cargador y 12 cartuchos calibre 380, no posee porte y quedo detenido, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado Jesús Ramón Fernández Duarte por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Abreviado de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JESÚS RAMON FERNANDEZ DUARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE MARIA AURORA DUARTE Y ALONZO FERNANDEZ, DOMICILIADO EN SAN LUIS PARTE ALTA, CALLEJON CARABIOBO, CASA Nª 7-37 DE COLOR AZUL, AL SUBIR LAS ESCALERAS LA PRIMERA VEREDA A MANO DERECHA, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal, y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano JESÚS RAMON FERNANDEZ DUARTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, HIJO DE MARIA AURORA DUARTE Y ALONZO FERNANDEZ, DOMICILIADO EN SAN LUIS PARTE ALTA, CALLEJON CARABIOBO, CASA Nª 7-37 DE COLOR AZUL, AL SUBIR LAS ESCALERAS LA PRIMERA VEREDA A MANO DERECHA, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, y no usar armas de fuego, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.