REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003154
ASUNTO : TP01-P-2008-003154


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Primero: Abg. Reina Pimentel.
El Imputado: William José Guillen Briceño.
El Defensor Privado: Abog. Norman Palma.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Viernes 02 de Mayo del año 2008 siendo las 03:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 03 Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero: Abg. Reina Pimentel. El Imputado: William José Guillen Briceño. El Defensor Privado: Abog. Norman Palma. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando siendo 30 de Mayo del 2008, siendo las 07:30 de la Noche, Yo DAVID JOSÉ RODRIGUEZ SEGOVIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.498.477, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, con jerarquía de CABO. IRO. (TT) placa 4182, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, y el Articulo 152 de la Ley del Transito Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la U. E. V. T.T. N° 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el Comando de Tránsito de Valera, se recibió llamada telefónica 171 a las 07:40 de la Noche, informando que en el Seguro Social de la Beatriz había ingresado una persona lesionada a consecuencia de accidente de tránsito, me fue ordenado por el Jefe de los servicios SGTO. lro. (tto) MEJIA PRADA, de inmediato me traslade al lugar en la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento Valera conducida por el ciudadano RAUL SEGOVIA, presente en dicho centro me entreviste con el agente (F.AP.) JOSÉ CUBARUBIA, quien me informo del ingreso de una persona lesionada identificándola como: JOSE LINARES VILORIA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.178.245, de 45 años, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, reside en Urb. Morón vereda 3 casa 03 Valera Edo. Trujillo, atendido por el doctor de guardia diagnosticándole politraumatismo general, al entrevistarme con el lesionado me manifestó que se había caído de una camioneta de pasajero, este ciudadano presentaba fuerte aliento etílico regresando a su domicilio, el funcionario policial me hizo entrega del vehículo y su conductor quienes se encontraban en el nosocomio identificándolo de la siguiente manera: Camioneta, Placas: AB2350, Marca: Dodge, Modelo: B-300, Año: 1977, Tipo: Autobusette, uso colectivo, Serial de Carrocería B36BJ7K199584, conducido por el ciudadano WILLIAN JOSÉ GUILLEN BRICEÑO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.739.147, de 24 años, profesión u oficio conductor, estado civil soltero, reside en Final Avenida 9 cerro miraflores casa 16 Valera Edo. Trujillo, el mismo fue aprehendido en flagrancia a poco tiempo de haber cometido el hecho a las 08:00 de la Noche, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le leyeron su derecho contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordene rescatar el vehículo y pasarlo al estacionamiento, elaborándole su respectiva orden de deposito, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 numeral 4 de la Ley de' Tránsito Terrestre, luego me traslade hasta el sitio denominado Avenida Bolívar frente al centro Comercial Arichuna Valera Edo. Trujillo, lugar donde se origino el accidente del tipo "EXPELIMENTO CON LESIONADO", al llegar al mismo elabore el grafico general del área en vista que el vehículo había sido movido de su posición final, traslade al aprehendido hasta el reten de tránsito de la Hoyada, EN AVERIGUACIONES PRELIMIARES, se verifico el ciudadano lesionado se fue a subir a la buseta de pasajeros perdió el equilibrio y se cayó debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol, una vez finalizada mis actuaciones le realice llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, doctora Alicia Torres, informándole lo sucedido, quien me manifestó que practicara las diligencias urgentes y necesarias sobre el caso, le pase la novedad al jefe de los servicios. Procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incursos en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 Del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: WILLIAM JOSE GUILLEN BRICEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 24 AÑOS DE EDAD. NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION CHOFER DE AUTOBUS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE YOLANDA BRICEÑO Y DUILIO GUILLEN, DOMICILIADO EN EL FINAL DE LA CALLE 9, CERRO MIRAFLORES, CASA Nª 16 DE COLOR BLANCA, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “pido la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida cautelar, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano WILLIAM JOSE GUILLEN BRICEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 24 AÑOS DE EDAD. NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION CHOFER DE AUTOBUS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO, HIJO DE YOLANDA BRICEÑO Y DUILIO GUILLEN, DOMICILIADO EN EL FINAL DE LA CALLE 9, CERRO MIRAFLORES, CASA Nª 16 DE COLOR BLANCA, Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 45 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 04:00 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO

ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.