REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003162
ASUNTO : TP01-P-2008-003162

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy 05 de Mayo de 2008, siendo las 9:30 A. M., para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, Wilians Daniel Mendoza Araujo, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Amenazas Agravadas y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas la Juez Adriana Araujo, dio inicio al acto, y solicitó al secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO REINA PIMENTEL EN COLABORACION CON LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO , LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO MARIA CLAUDIA ANTONELLO, Y EL IMPUTADO WILIANS DANIEL MENDOZA ARAUJO. Acto seguido, la Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Larry Sucre exponiendo que la ciudadana Johana Carolina Bastidas Bastidas, se encontraba a las 06:00 de la tarde donde su mama, y su concubino empezó a llamarla por una cerca de alambre, luego se fue para su casa con su niño que tiene 5 años, cuando llego a la casa y abrió la puerta el comenzó a insultarla, y cuando entro al cuarto la agarro por el cuello y la lanzo al piso, saco un machete que tenia debajo de la cama, en ese momento levanto la mano con el machete empuñado para agredirla , y en ese momento ella le dio un golpe por el estomago, logrando este soltar el machete , luego ella lo saco hasta el patio de la casa, en ese momento se presente lo mama de ella, su hermano y su cuñado, el siguió insultándola con palabras obscenas y amenazas, es por lo que se califica provisionalmente el delito de Amenazas Agravadas y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Johann Carolina Bastidas Bastidas, contra el ciudadano Wilians Daniel Mendoza Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 16.881.530, solicitando primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que considere procedente el tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Williams Daniel Mendoza Araujo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.881.530, de ocupación albañil, hijo José Mendoza y Maria Carmen Sofia Araujo, natural valera, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-04-73, residenciado en Barrio San Rafael, Campo Alegre, casa sin numero, entrada la fberica Kell, color de la casa Rosada del Estado Trujillo, Quien expone: yo llegue y llame a mi esposa, y le dije a mi esposa que me hiciera comida, y me dijo que me esperara, y la mañana me dice que de donde venia, y le dije que de trabajar y que tenia hambre, y me dieron un palazo, y le dije a la señora que que le pasaba, y yo vi un machete , y llegaron todos a mi casa y que me iban a matara, y la mana dijo que me den8nciaran porque quieren sacarme de mi casa. Responde al Ministerio Publico: esa casa la hice yo pero esta a nombre de ella. Responde a la Defensa Publica: en ningún momento le pegue a ella. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Claudia Antonello no me opongo al `procedimiento especial, y estoy de acuerdo con que se le otorgue una medida cautelara mi defendido hasta que concluya el proceso. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, no consumir bebidas alcohólicas, al ciudadano Williams Daniel Mendoza Araujo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.881.530, de ocupación albañil, hijo José Mendoza y Maria Carmen Sofia Araujo, natural valera, de 35 años de edad, nacido en fecha 05-04-73, residenciado en Barrio San Rafael, Campo Alegre, casa sin numero, entrada la fabrica Kell, color de la casa Rosada del Estado Trujillo. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público.. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, y se les notifica a las partes que el lapso para interponer cualquier recurso comenzar a correr a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control N° 03

Abg. Adriana Araujo Fiscalia


Defensa Publica
El Imputado


El Secretario