REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003164
ASUNTO : TP01-P-2008-003164



ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy 05 de Mayo de 2008, siendo las 1:20 P. M., para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano, Edgar Enrique Fernández Montilla solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas la Juez Adriana Araujo, dio inicio al acto, y solicitó al secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO DIGNA ARAUJO , LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO LUZ MARIA MORA, Y EL IMPUTADO EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ MONTILLA. Acto seguido, la Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente la Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Fernando Soto exponiendo que la ciudadana Nelsa Blanco Salas, se encontraba el día viernes, en su casa en compañía de sus tres hijos , cuando llego su concubino de nombre Edgar Enrique Fernández, aproximadamente a las 9:00 de la noche, totalmente borracho y comenzó a amenazarla con palabras obscenas y degradantes, luego agarro el machete y casi la mata si no fuera sido por sus hijas, es por lo que se califica provisionalmente el delito de Amenazas Agravada , previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Nelsa Blanco Salas, contra el ciudadano Edgar Enrique Fernández Montilla, titular de la cedula de identidad Nº 12.905.648, solicitando primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y presentación periódica. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Edgar Enrique Fernández Montilla venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°12.905.648, de ocupación obrero, hijo Marcial l Augusto Fernández y Deronima del Carmen Montilla, natural del Estado Trujillo, de 42años de edad, nacido en fecha 12-02-67, residenciado en el dividive, la vega, en la sabana, casa sin numero, cerce de la bodega del señor pinocho, Municipio Miranda del Estado Trujillo, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional “ Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Luz Maria Mora , solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, no consumir bebidas alcohólicas, al ciudadano Edgar Enrique Fernández Montilla venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°12.905.648, de ocupación obrero, hijo Marcial Augusto Fernández y Deronima del Carmen Montilla, natural del Estado Trujillo, de 42años de edad, nacido en fecha 12-02-67, residenciado en el dividive, la vega, en la sabana, casa sin numero, cerce de la bodega del señor pinocho, Municipio Miranda del Estado Trujillo, Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, y se les notifica a las partes que el lapso para interponer cualquier recurso empezara a correr el día hábil siguiente de este Tribunal. Termino el acto siendo las 2:00 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control N° 03

Abg. Adriana Araujo Fiscalia


Defensa Publica
El Imputado


El Secretario