REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002561
ASUNTO : TP01-S-2003-002561

RESOLUCIÓN

Revisadas de oficio las presentes actuaciones, la Suscrita Juez se aboca al conocimiento y por cuanto se evidencia que consta en Actas Copia Certificada del Sobreseimiento de Causa de fecha 20-10-2004, a favor el ciudadano: OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, procedente del Tribunal de Juicio del área Metropolitana de Caracas, quien figura como imputado en el presente proceso penal, así como copia certificada del Acta de Defunción del mismo, este Tribunal prescinde de la realización de AUDIENCIA para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la presunta comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES Y GRAVÍSIMAS,, previstos y sancionados en los artículos 430, 287, 408 ordinal 1º, 417 Y 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en agravio de: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA SUCURSAL TRUJILLO, FRANKLIN ENRIQUE BENITEZ, GILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ CHIRINOS, RAMÓN ALBERTO SARMIENTO, JOSÉ IGNACIO ARAUJO, HENRY PEÑA DABOIN, EDONIO DE JESÚS BRICEÑO, WILLIAN JOSÉ CANELONES GIL, ROBERT EVER LINARES Y CÉSAR AUGUSTO BARRETO TORRES, proceso penal por el cual le fue dictado Auto de Detención por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y por cuanto se obtuvo información de que el referido imputado se encontraba en proceso penal a la orden del Tribunal de Control Nro 04 del Área Metropolitana de Caracas, fue solicitada traslado por parte de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de imponerlo del citado AUTO DE DETENCIÓN, considerando la Juez de Control Nro. 03 que presidía el tribunal para la fecha 24-10-2003 acertado lo solicitado, y en consecuencia se declaró competente para imponer al imputado del AUTO DE DETENCIÓN, enviando comunicación al Juez de Control Nro. 04 del Área Metropolitana solicitando el traslado para la imposición del AUTO DE DETENCIÓN mencionado.-
no ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en fecha 14-12-2005, fue presentado Escrito por parte de la defensora Pública Mary Elena Carrizo de Raguso solicitando la fijación del lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el acto de AUDIENCIA Especial en varias oportunidades, sin concretarse hasta la fecha por insistencia de alguna de las partes.-

SEGUNDO: Cursa al folio 29 de las actuaciones, Oficio Nro. 580-2007, de fecha 06-08-2007, procedente del Tribunal de Control Nro. 04 del Área Metropolitana, recibido via FAX, donde informa que en fecha 20-10-2004, fue decretado el Sobreseimiento de Causa , a favor el ciudadano: OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ (occiso) por fallecimiento del Imputado.-

TERCERO: Cursa al folio 37 de las actuaciones, Copia Certificada del Certificado de DEFUNCIÓN emitido por la Dirección de Información Social y Estadísticas, signado bajo el Número 1574, de fecha 17-06-2004, correspondiente al causante: OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6253.304, quien falleció a consecuencia de enfrentamiento policial, según se evidencia de la Resolución dictada con fecha 20-10-2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana .-.
CUARTO: De los documentos públicos contentivos del Certificado de DEFUNCIÓN, emitido por la Dirección de Información Social y Estadísticas, signado bajo el Número 1574, de fecha 17-06-2004, y e la resolución de fecha 20-10-2004 emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, ambos correspondiente al causante: OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, (occiso), se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: OSCAR DANIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6253.304, por la presunta comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, AGAVILLAMIENTO HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES Y GRAVÍSIMAS,, en agravio del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA SUCURSAL TRUJILLO, FRANKLIN ENRIQUE BENITEZ, GILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ CHIRINOS, RAMÓN ALBERTO SARMIENTO, JOSÉ IGNACIO ARAUJO, HENRY PEÑA DABOIN, EDONIO DE JESÚS BRICEÑO, WILLIAN JOSÉ CANELONES GIL, ROBERT EVER LINARES Y CÉSAR AUGUSTO BARRETO TORRES, por FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º eiusdem. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.