REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003165
ASUNTO : TP01-P-2008-003165

RESOLUCIÓN
En fecha 05 de mayo de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano WILLIAN DE JESUS VILLEGAS BASTIDAS por la comisión del delito de Detentacion Ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 ejusdem, en perjuicio del orden publico, Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad, y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yonathan José Villarreal Sanchez. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez solicitó al Secretario. Estado presente el Fiscal Septimo del Ministerio Público Abog Roberto de Jesús Duran, Defensora Pública Abog Luz María Mora, y el investigado, el secretario de sala Abog Rolando Briceño Aguaje y quien suscribe Juez de Control Abog Adriana Araujo Araujo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le dio el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog ROBERTO DURAN INFANTE procedió a la presentación del investigado ciudadano WILLIAN DE JESÚS VILLEGAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad 17.865.511, narrando los hechos, modo , tiempo y lugar, ocurridos a las 12:05 de la madrugada del día 03 de Mayo de 2008, cuando el ciudadano Villareal Sánchez Jonathan manifestó que cuando salía del Bar Restaurant Damasquino al frente del Banco de Venezuela ubicado en la calle Comercio en Trujillo fue interceptado un sujeto que lo había sometido con un arma blanca cuchillo para despojarlo de sus pertenencias y que lo habían agredido con fuerza física y que el mismo portaba vestimenta pantalón blue jean con franela color blanco con un emblema en la parte delantera de JORDAN hicieron un recorrido y vimos una persona con las características dada que al notar nuestra presencia procedio a darse la fuga, se procedió a realizar una inspección incautándole. Un arma blanca tipo cuchillo cacha de material sintético (manguera) color gris en su interior madera hoja de metal color niquelado con un emblema de una pirámide con las letras INOX se desconoce su longitud, seguido a esto en el bolsillo derecho delantero del pantalón se le incautó: Una (01) bolsa de material sintético de color negro, dentro de la misma se incauto cinco (05) envoltorios de material sintético de color mixtos los cuales contenían sustancias de color blanco y beige presuntamente droga especificado de la forma siguiente Un envoltorio de material sintético de color blanco en su interior con una sustancia granulada de color beige presuntamente droga; Un (01) envoltorio de material sintético color verde claro, Dos (02) envoltorios de material sintético color negro, Un (01) envoltorio de material sinterico color negro y azul, todos contentivo de una sustancia polovo color blanco presuntamente droga…………. por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARAMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 ejusdem, en perjuicio del orden publico, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yonathan José Villarreal Sánchez, solicitando la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , y solicito la Medida Privativa de Libertad llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, en virtud del daño social causado, como también del peligro de obstaculización, y de la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso.
DEL IMPUTADO
El Tribunal concede la palabra al investigado, y este se identificó como: WILLIAN DE JESÚS VILLEGAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 17.865.511, Venezolano, de 25 años de edad, de ocupación obrero , natural de Trujillo, fecha de nacimiento 28-11-82, hijo de Aida Bastidas y no conoce a su papa, de estado soltero , residenciado en el sector santa maria, por la alameda arriba, casa si numero, cerca de la bodega de Ignacio Molina de Trujillo del Estado Trujillo , quien requerido del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to constitucional , así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Buenas tardes, lo que paso ese día, de esa arma blanca, yo no tenia arma blanca, porque en el damasquino siempre hay seguridad, del cuchillo no tengo necesidad porque cargarlo porque no tengo enemigos, yo si cargaba droga pero para mi consumo, yo tenia tres bolsitas”.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra la la Defensora Pública Abog LUZ MARÍA MORA, solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa, para mi defendido, en virtud de que no se sabe si el arma es de porte ilícito o no, con respecto a la sustancias el tenia una porción consumir mi defendido, en cuanto al delito de robo, la victima dice que si hubo un forcejeo, hay duda con lo dicho por la victima, no se dan los supuestos para constituirse el delito de robo agravado, es por lo que solicito se revise las calificaciones jurídicas, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario , mi defendido trabajo en la alcaldía del Estado Trujillo, no hay peligro de fuga ni de obstaculización, por ultimo solicito una medida cautelar para mi defendido y que afronte el proceso en libertad.

DEL TRIBUNAL
Realizada la audiencia de presentación y oida a las partes en audiencia el ciudadano WILLIAN DE JESUS VILLEGAS BASTIDAS es presentados por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARAMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 276 ejusdem, en perjuicio del orden publico, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la sociedad, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONATHAN JOSÉ VILLARREAL SÁNCHEZ, la aprhensión en este caso es flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal, ya que el ciudadano Yonathan José Villarreal Sánchez fue aprehendidos por Funcionarios Policiales del Destacamento Policial N° 10 ya que en el mismo sector fue capturado tratando de huir. Para imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta evidentemente prescrito puesto que el hecho ocurrió el 03-05-2008, fundad0os elementos de convicción para estimar que es el autor o participe del hecho cometido, puesto que los elementos en esta etapa del proceso son los traídos por el Ministerio Público por medio de las actas policiales y actas de entrevista que se evidencia en la causa, una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a esto lo que establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal cuando establece el arraigo en el país que la persona tenga su domicilio fijo en el estado , La Pena que podía llegar a imponerse pues hasta la presente seria una pena alta ya que fue presentado por varios delitos, La Magnitud del daños causado hacia las personas, el Orden Público, La Sociedad, El comportamiento del imputado durante el proceso ya que la busque da ha seguir es la verdad por lo que debe someterse a la persecución penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILLIAN DE JESÚS VILLEGAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad V- 17.865.511, Venezolano, de 25 años de edad, de ocupación obrero , natural de Trujillo, fecha de nacimiento 28-11-82, hijo de Aida Bastidas y no conoce a su papa, de estado soltero , residenciado en el sector santa maria, por la alameda arriba, casa si numero, cerca de la bodega de Ignacio Molina deTrujillo del Estado Trujillo, designando como su centro de reclusión el Departamento policial Nº 10 de la ciudad de Trujillo CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y librar boleta de encarcelación.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a seis (06) días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez de Control Nº 03 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño