REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000470
ASUNTO : TP01-P-2008-000470
Visto el Escrito presentado por la Abogada: MARIA ELIZABETH AMATUCCI FERNANDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación N° D21-F6-033-2008, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo mencionado, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-F6-033-2008, el 25-01-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana: ANDRADE VALLADARES LISBETH, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.172.874, casada, T.S.U en Educación Integral, domiciliada en la urbanización La Elba, Calle La Paz, Casa N° 45, Municipio Boconó Estado Trujillo, contra el ciudadano AZUAJE HENRY JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.551.528, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como tales como la identificación plena de los testigos presénciales del hecho a los fines de ser entrevistados en relación a los hechos investigados, oír la declaración del investigado a los fines de que ejerza su derecho a la defensa y practicar en el seno del hogar Estudio Social que permita determinar la problemática que esta originando esta Violencia, es que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente..
SEGUNDO: En la Solicitud enviada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, señala que se dio el inicio de la Investigación en fecha 25-01-2008, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera con anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 25-01-2008, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 28-05-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 02-05-2008, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 10 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a LA mujer a Una Vida Libre de Violencia, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como la identificación plena de los testigos presénciales del hecho a los fines de ser entrevistados en relación a los hechos investigados, oír la declaración del investigado a los fines de que ejerza su derecho a la defensa y practicar en el seno del hogar Estudio Social que permita determinar la problemática que esta originando esta Violencia, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la identificación plena de los testigos presénciales del hecho a los fines de ser entrevistados en relación a los hechos investigados, oír la declaración del investigado a los fines de que ejerza su derecho a la defensa y practicar en el seno del hogar Estudio Social que permita determinar la problemática que esta originando esta Violencia, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Primero del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el25-01-2008, donde aparece como víctima la ciudadana: ANDRADE VALLADARES LISBETH, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F6-033-2008, iniciada el 25-01-2008, donde aparece como víctima la ciudadana ANDRADE VALLADARES LISBETH, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.172.874, casada, T.S.U en Educación Integral, domiciliada en la urbanización La Elba, Calle La Paz, Casa N° 45, Municipio Boconó Estado Trujillo, contra el ciudadano AZUAJE HENRY JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.551.528, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal Solicitante.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño