REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003181
ASUNTO : TP01-P-2008-003181
SOBRESEIMIENTO 3° 2008
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en sus carácter de Fiscal Primera y Fiscal Auxilia Primero del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 11 Y 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 3º del artículo 318 de ejusdem mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación Nº D21-602-2004, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en contra del CASTRO SANCHEZ JUAN CARLOS por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 415 del Código Penal en agravio al ciudadano MONTILLA DUARTE EDDY JOSÉ Titular de la Cédula de Identidad6.349.668,residenciado en el Sector La Peñita, avenida Principal, casa s/n, Estado Trujillo hecho concurrido en fecha 04-02-2002 hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: Reporte del Accidente de Transito ocurrido en fecha 28-01-2004 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, Croquis del accidente de transito ocurrido en fecha 28-01-2004, Pre-croquis del accidente de transito de fecha 28-01-2004 en las adyacencias de Los Módulos de la Universidad de Los Andes, Inspección Ocular del Accidente de transito, Informe Médico N° 9700-165-2004-156 suscrito por medicatura forense de Trujillo donde indica fractura de 1/3 proximal de peroné izquierdo, complicada con lesión de ligamento y cruzado de rodilla izquierda, cuatro herida contuso cortante saturadas en el arco superciliar derecho, dos en la región zignomatica derecha una en la clavícula, tres heridas en la rodilla. Delito este que tiene previsto una pena de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISÓN y que prescribe a los TRES (03) AÑOS conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de cuatro (04) años tres (03) meses nueve (09) días tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE a los delitos cometidos, de conformad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por Prescripción, por lo que procede decretar el SOBRESEIMENTO SOLCITADO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido al ciudadano SANCHEZ CASTRO JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.915.448, residenciado en Santo Domingo, Sector La Mesa, Pampanito, Estado Trujillo, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 415 del Código Penal en agravio al ciudadano MONTILLA DUARTE EDDY JOSÉ Titular de la Cédula de Identidad6.349.668,residenciado en el Sector La Peñita, avenida Principal, casa s/n, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318º ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. La acción penal se encuentra prescrita. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su debida oportunidad al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Trujillo, Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 02 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño