REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003183
ASUNTO : TP01-P-2008-003183


Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN en sus carácter de Fiscal Primera y Fiscal Auxilia Primero del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 11 Y 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 3º del artículo 318 de ejusdem mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, en la investigación Nº D21-1814-2005, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada en contra del YIOVANY RUIZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 416 del Código Penal en agravio a la ciudadana RAMIREZ SULLENNY JOSEFINA, venezolano, soltero ,Titular de la Cédula de Identidad N° 17.036.327, soltera, natural de Santiago Estado Trujillo, residenciada en la Calle Mendoza casa s/n, Parroquia Santiago Estado Trujillo hecho concurrido en fecha 27-03-2005 hechos que fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: Denuncia de fecha 27-03-2005 ante la Prefectura de la Parroquia Santiago Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, Informe Medico realizado por la Dra Adriana Ortega de la medicatura de La Parroquia Santiago, Informe Medico Forense de fecha 28-03-2005 suscrito por el médico William Aranguibel. Delito este que tiene previsto una pena de UNO (01) A SEIS (06) MESES DE PRISÓN y que prescribe a UN (01) AÑO conforme al artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de TRES (03) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DÍAS tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE a los delitos cometidos, de conformad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por Prescripción, por lo que procede decretar el SOBRESEIMENTO SOLCITADO.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido al ciudadano, RUIZ YOVANY, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.618.521, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Calle Mendoza, Santiago, Estado Trujillo, por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio a la ciudadana, RAMIREZ SULLENNY JOSEFINA, venezolano, soltero ,Titular de la Cédula de Identidad N° 17.036.327, soltera, natural de Santiago Estado Trujillo, residenciada en la Calle Mendoza casa s/n, Parroquia Santiago Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318º ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. La acción penal se encuentra prescrita. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su debida oportunidad al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Trujillo, Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 02 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño