REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003278
ASUNTO : TP01-P-2008-003278


RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las 12:30 de la mañana , se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. Liseth Telles , constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, y la imputada LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO. De seguidas la imputada LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO exponen: “Solicitó me designen como defensores de confianza a los abogados Simón Quiñónez con inpre 71517 con domicilio procesal Av. independencias centro comercial inventru piso 1 oficina 02, y al abogado Alberto Perdomo con INPRE 104223, Y CON AV independencia edificio Don Alberto planta baja oficina No 05 La jueza seguidamente estado en presencia el los abogados Simón Quiñones y Alberto Perdomo procedió a juramentarlo quien expuso:” Aceptamos la defensa la ciudadana LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo así como hacerle valer los derechos de nuestra defendida, es todo”. Seguidamente la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 09:05-2008, por lo que precalifica al ciudadano LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO también por el el delito como INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO CORRUPCIÓN , previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley contra la corrupción , por lo que se solicita el procedimiento ordinario de conformidad 373 y de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete medida sustitutiva de Libertad, Por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos, por la magnitud del delito, existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, y se ordene su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal se decrete procedimiento como fragancia de conformidad con el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra a la defensa quien expuso:” Solicito al tribunal que le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de cualquiera de las establecidas en el articulo 256 del Código Organico Procesal Penal, ya que la pena que podría llegar a imponer en el presente caso en el supuesto negado en caso de que se destruya la presunción de inocencia la sanción es la que establece el articulo 63 de la ley organica contra la corrupción , por lo que no hace nacer la presunción legal de fuga

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez los impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y conforme al artículo 136 eiusdem ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados quedando presente quien se identificó como LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.715.334 nacido el 19-07-67, divorciada de 40 años de edad, de ocupación obrero de una escuela especial hijo Realejo Cifuente Erica de Cifuentes , residenciado calle miranda Urbanización Monseñor Camaro numero de casa 5-241al lado del abasto Cifuentes Trujillo - . 0416-175-0676 quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: “No voy a declarar” .

DECISION DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 02 y03 , corre el acta policial en la cual deja constancia de modo tiempo y lugar y como fue aprendido estos ciudadanos el día 09-05-2008 funcionarios policiales aproximadamente a las 03:00 de la tarde de la brigada motorizada del Comando No 10 se encontraban de servicio al transitar por la avenida libertado parroquia Cristobal Mendoza avistaron en el momento en que habían finalizado de elaborar actuaciones policiales practicado el viernes 09-05-2008 en cual se practico la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS QUEVEDO, por lo que la investigaba se encontraba en compañía del distinguido TAPIAS DENYS, en el pasillo principal del acceso administrativo del departamento policial No 10 donde se hizo presente la investigada manifestándole ser familiar del ciudadano Juan Carlos Quevedo exhibiéndole cierta cantidad de dinero un millo de bolívares para entregárselo a cambio de la libertad del Juan Carlos Quevedo por lo que este tribunal decreta la aprehensión como fragancia de conformidad 248 COPP. SEGUNDO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.715.334 nacido el 19-07-67, divorciada de 40 años de edad, de ocupación obrero de una escuela especial hijo realejo Cifuente Erica de Cifuentes , residenciado calle miranda Urbanización Monseñor Camaro numero de casa 5-241al lado del abasto Cifuentes Trujillo - . 0416-175-0676 por la comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO CORRUPCIÓN , previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley contra la corrupción , por lo que se solicita el procedimiento ordinario de conformidad 373 y de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario vista la solicitud del Fiscal y la no oposición por parte de la defensa de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. TERCERO: por considerar que encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, pues, existen suficientes y serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos imputados, elementos que vienen dados por el acta policial de aprehensión, y por la magnitud del daño causado y la entidad del delito, ya que este delito es pluriofensivo por atentar contra dos bienes jurídicos rigurosamente protegidos por el legislador, además existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero . TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE SUTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana como LILIANA DEL VALLE CIFUENTES CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.715.334 nacido el 19-07-67, divorciada de 40 años de edad, de ocupación obrero de una escuela especial hijo Realejo Cifuente Erica de Cifuentes , residenciado calle miranda Urbanización Monseñor Camaro numero de casa 5-241al lado del abasto Cifuentes Trujillo - . 0416-175-0676 consistente presentación cada 5 día, prohibición de salir del estado Trujillo y prohibición de cambiar de domicilio .Líbrese la boleta de libertad. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.




El Juez de Control n° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno