REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003279
ASUNTO : TP01-P-2008-003279

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 12 de mayo del 2008, siendo las 01:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 04, Abogado Juleny Bravo Rosas y la secretaria de sala Liseth Telles , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Maria Elizabeth Amatucci. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Maria Elizabeth Amatucci , el imputado ALIOSCAR ALEXANDER GRATEROL DE LA CRUZ , la victima MARIA MARGARITA BATISTA ROSALES . Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al ciudadano ALIOSCAR ALEXANDER GRATEROL DE LA CRUZ, quien expuso “Solicito me designen como defensor de confianza al Abogado JUAN MANUEL CRUZ BATISTA , con cedula de identidad V-9377629 , con No I.P.A.S No 49663 , y con domicilio procesal CALLE COLON CASA 02-11 entre Sucre Y Miranda Boconó Estado Trujillo , es todo” . Seguidamente la jueza estando presente el abogado JUAN MANUEL CRUZ BATISTA, procede juramentarlo y quien expuso:” Acepto el cargo de defensor del ciudadano: ALIOSCAR ALEXANDER GRATEROL DE LA CRUZ, y juro cumplir fielmente así como defender los derechos del ciudadano aquí presente, es todo” La Jueza una vez juramento el Abogado Privado, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 10-05-2008 , donde funcionarios adscritos al departamento policial No 03 aprendieron al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en agravio de la ciudadana : MARIA MARGARITA BATISTA ROSALES por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se aplique la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALIOSCAR ALEXANDER GRATEROL DE LA CRUZ en virtud a quienes se le imputan la comisión del delito VIOLENCIA FISICA solicitó la aplicación del Procedimiento Especial de la ley . Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano ALIOSCAR ALEXANDER GRATEROL DE LA CRUZ, del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como el ciudadano ALIOSCAR ALEXANDER GRATEROL DE LA CRUZ, , quien se identificó como: ALIOSCAR ALEXANDER GRATEROL DE LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14739922 , Estado Civil soltero , de 28 años de edad, nacido el Bocono el 15-03-80 , de ocupación comerciante, a veces trabaja en agencia de lotería residenciado calle Junin casa No 5-72 parroquia del Carmen Municipio Bocono Estado Trujillo quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal , es todo”Es Todo. Por todas las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Vista que corre el folio No 01 el acta policial donde deja constancia de modo tiempo y lugar de cómo corrieron los hechos Califica la aprehensión en flagrancia establecido en el 93 del ley especial se preclalifica el delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en agravio de la ciudadana : MARIA MARGARITA BATISTA ROSALES SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial conforme al 94 de la ley especial TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad consiente en presentación ante este Tribunal cada 45 días y prohibición de cambiar del domicilio señalado en esta audiencia . CUARTO: Se ordena librar boleta de libertad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Líbrese la boleta de libertad. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las una y treinta de la tarde se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo


La l Fiscal VI El Defensor Privado


El Imputado



La Secretaria