REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003280
ASUNTO : TP01-P-2008-003280

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 12 de mayo del 2008, siendo las 01:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 04, Abogado Juleny Bravo Rosas y la secretaria de sala Liseth Telles , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Maria Elizabeth Amatucci. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Maria Elizabeth Amatucci , el imputado CARLOS JOSE GALVEZ TERAN , no estando presente las VICTIMAS CARLSO JOSE BRICEÑO Y JULIO RAMON TERAN . Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JOSE GALVEZ TERAN, quien expuso “Solicito me designen como defensor Publico ya que carezco de medios para pagar uno, es todo” .Seguidamente la jueza estando presente el Defensor Publico Penal Abg. Roger Paredes quien expuso acepto la defensa del ciudadano CARLOS JOSE GALVEZ TERAN. Seguidamente la jueza declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 09-05-08 , donde funcionarios adscritos al la brigada de Bocono aprendieron al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en agravio de la ciudadana : FAUTINA ROJAS BRICEÑO Y el delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal en agravio del ciudadano: JULIO RAMON TERAN por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y se aplique la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS JOSE GALVEZ TERAN en virtud a quienes se le imputan la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y LESIÓN solicitó la aplicación del Procedimiento Especial de la ley parA el delito de violencia y solicito aplicación del procedimiento ordinario para el delito de lesiones . Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano CARLOS JOSE GALVEZ TERAN , del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como el ciudadano CARLOS JOSE GALVEZ TERAN , quien se identificó como: CARLOS JOSE GALVEZ TERAN , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13459603 , Estado Civil soltero , de 26 años de edad, nacido el Caracas el 29-12-81 , de ocupación trabajo de seguridad en Caracas , residenciado en Caracas Parroquia Sucre casalta Casa No 132, cien metro de la escuela el padrino y la dirección de su abuela Francisca Terán Mitiqun sector El tendal a doscientos metros de la bodega el tendal casa bloque color rosado numero de teléfono 04168088739 (mama) 04168111014 ( persona) Boconó Estado Trujillo quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y quien expuso: “Solicto medida cautelar por cuanto no están llenos os extremos del articulo 250 de COPP de las esblecidas en el articulo 256 del COPP, es todo”Es Todo. Por todas las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Vista que corre el folio No 01 el acta policial donde deja constancia de modo tiempo y lugar de cómo corrieron los hechos, así como el folio No 02 de la denuncia de la Victima por lo que se Califica la aprehensión en flagrancia establecido en el 93 del ley especial se preclalifica el delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en agravio de la ciudadana : FAUTINA ROJAS BRICEÑO Y el delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal en agravio del ciudadano: JULIO RAMON TERAN SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario decreta medida cautelar sustitutiva de libertad consiente en presentación ante este Tribunal cada 30 días y prohibición de acercarse al lugar de trabajo ni al hogar de las victimas. CUARTO: Se ordena librar boleta de libertad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Líbrese la boleta de libertad. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las una y treinta de la tarde se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo


La Fiscal VI El Defensor Público


El Imputado



La Secretaria