REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003282
ASUNTO : TP01-P-2008-003282
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 12 de mayo de 2008 a la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de imputado en la causa seguida al imputado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra el YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR UN PARTICULAR, en perjuicio del ciudadano INGINIO ANTONIO GIL RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal III del Ministerio Publico en colaboración con el Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la Defensora Pública Penal Abg. Yelitza Baptista. el imputado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN. En este estado la Juez le pregunta al imputado si acepta la designación de la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. El imputado respondió que acepta. La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto y las impone del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del Acta Policial de fecha 09/05/2008 y de su escrito de Presentación por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR UN PARTICULAR previstos en los artículos 458,277 y 174 todos del Código Penal, igual solicita se califique la aprehensión del imputado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem, y la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 eiusdem. Seguidamente la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar menos gravosa como lo es el arresto domiciliario o en su defecto de le escoja como lugar de reclusión el Departamento policial Nº 10. Solicito el procedimiento ordinario. Acto seguido la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos que se le imputan y de la calificación jurídica al imputado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 (no presentó) venezolano de 19 años de edad, hijo de Yamilet Coromoto Alberto Bastidas, natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio sin trabajo estaba cumpliendo arresto domiciliario hace 08 días y residenciado en el Sector La Floresta Calle los Ramos casa 102 color azul cerca de la Bodega de Alexis, Municipio Pampanito estado Trujillo y expone: yo tenia un arresto domiciliario Salí hace 08 días, yo no tenia armas ese día yo me venia a presentar ese día estuve aquí toda la mañana. Yo tengo testigos que yo estaba aquí. El acusante decía delante de todo que yo no era. Después fue que lo convencieron. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales acuerda: se desprende del acta policial que corresponde al folio 09 modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 09/05/2008 aproximadamente 05:00 de la tarde cuando recibieron una llamada telefónica y que se estaba llevando un presunto secuestro por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio avistaron a tres sujetos los cuales portaban arma de fuego se dieron a la fuga y procedieron a su persecución procediendo a neutralizar a uno de ellos quien portaba en su mano derecha un arma tipo revolver y en el sitio se encontraba un vehículo tipo camión encontrándose la victima quien manifestó que este era uno de los ciudadanos que en compañía de los otros dos ababa de someterlo a tal hecho punible, y corre al folio 10 otro elemento de convicción como lo es el acta de entrevista de la victima quien señalo a este sujeto como uno de los autores o participe en la comisión del hecho punible surgiendo suficientes elemento de convicción para estimar que este ciudadano es el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR UN PARTICULAR previstos en los artículos 458, 277 y 174 todos del Código Penal. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: 1.-se califica la aprehensión del imputado YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 (no presentó) venezolano de 19 años de edad, hijo de Yamilet Coromoto Alberto Bastidas, natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio sin trabajo estaba cumpliendo arresto domiciliario hace 08 días y residenciado en el Sector La Floresta Calle los Ramos casa 102 color azul cerca de la Bodega de Alexis, Municipio Pampanito estado Trujillo, como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se precalifican los hechos como ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR UN PARTICULAR previstos en los artículos 458,277 y 174 todos del Código Penal. 3.- se impone al impone YEFERSON ALBERTO CARRIZO MARÍN titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 (no presentó) venezolano de 19 años de edad, hijo de Yamilet Coromoto Alberto Bastidas, natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio sin trabajo estaba cumpliendo arresto domiciliario hace 08 días y residenciado en el Sector La Floresta Calle los Ramos casa 102 color azul cerca de la Bodega de Alexis, Municipio Pampanito estado Trujillo de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, librase la correspondiente boleta de libertad. 4.- se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 eiusdem. 5.- la presente acta contiene la resolución la cual se basa en los artículos 1,6,7,8,9,10,11,12,13,248,250,251,y,373 del Código Orgánico procesal Penal y los artículos 2,3,26,y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 6.- Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debido momento para que continúe el curso de la investigación. 07.- Ofíciese al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal informando la presente decisión y que el presente imputado presenta orden de captura de fecha 29/11/2006 por el delito de robo. Se terminó siendo la 01:35 de la tarde. Se leyó se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

La Juez de Control N° 04 Fiscal III MP


Abg. Juleny Rosas Bravo
Defensora Pública
Imputado

El Secretario de la Sala

Abg. Jonnathan Briceño