REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003283
ASUNTO : TP01-P-2008-003283
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 12 de mayo de 2008 a la 01:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de imputado en la causa seguida al imputado JOSE ORENCIO MONTILLA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del ESCRITO DE PRESENTACIÓN interpuesta por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado JOSE ORENCIO MONTILLA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano INGINIO ANTONIO GIL RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, la Defensora Pública Penal Abg. Yelitza Baptista el imputado JOSE ORENCIO MONTILLA y la víctima INGINIO ANTONIO GIL RODRIGUEZ. En este estado la Juez le pregunta al imputado si acepta la designación de la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. El imputado respondió que acepta. La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado JOSE ORENCIO MONTILLA. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto y las impone del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del Acta Policial de fecha 09/05/2008 y de su escrito de Presentación por el delito de VILENCIA FISICA Y AMENZAS previsto en los artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA BERTILIA DEL CARMEN GARCIA DE MONTILLA y MARÍA AIDA MONTILA DE RENDON igual solicita se califique la aprehensión del imputado JOSE ORENCIO MONTILLA como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 eiusdem. Seguidamente la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito se decrete la libertad sin restricciones. Acto seguido la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos que se le imputan y de la calificación jurídica al imputado JOSE ORENCIO MONTILLA titular de la cédula de identidad N° 10.909.299 (no porta) venezolano de 45 años de edad, hijo de Bartilia García Montilla y Orencio Montilla, fecha de nacimiento 11/09/65, natural de Escuque estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio obrero y residenciado en las rurales de Escuque casa S/n, color azul, cerca de la cancha Municipio Escuque estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales acuerda: al folio tres corre el acta policial dejando constancia de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido y al folio 05 y 06 corre denuncia de la víctima surgiendo elementos de convicción para estimar que es autor en la presunta comisión del hecho punible1.- se califica la aprehensión del imputado JOSE ORENCIO MONTILLA como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 2.- se precalifican los hechos como VILENCIA FISICA Y AMENZAS previsto en los artículo 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. 3.- se impone al impone JOSE ORENCIO MONTILLA de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 92 eiusdem consistente en la salida de inmediato de la casa de la ciudadana Maria Bertilia del Carmen y prohibición de cualquier tipo de acercamiento tanto físico como psicológico a las víctimas; y se le solicita la dirección de su nuevo domicilio la cual es aportada por el imputado Las Rurales Sector las Delicias casa S/n, cerca del Liceo municipio Escuque estado Trujillo; líbrese la correspondiente boleta de libertad 4.- se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 eiusdem. 5.- Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debido momento para que continúe el curso de la investigación. 6.- la presente acta contiene la resolución la cual se basa en los artículos 1,6,7,8,9,10,11,12,13,248,250,251,y,373 del Código Orgánico procesal Penal y los artículos 2,3,26,y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se terminó siendo la 02:00 de la tarde. Se leyó se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
La Juez de Control N° 04 Fiscal III MP
Abg. Juleny Rosas Bravo
Defensora Pública
Imputado
La Secretaria de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño