REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003287
ASUNTO : TP01-P-2008-00328
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, doce (12) de Mayo de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde , se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. Liseth Telles, constató la presencia de las partes convocadas al acto, esta presente presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, el defensor Público, Abg. Yelitza Batista y el imputado JUAN CARLOS TELLECEA GONZALEZ, no estando la victima YACSON SMITH UZCATEGUI . De seguidas, el imputado expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente el Defensor Público de Guardia, Abg. Yelitza Batista, expone: “Acepto el cargo como defensor del imputado JUAN CARLOS TELLECEA GONZALEZ. Seguidamente la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal tercero narró los hechos ocurridos en fecha 10-05-2008 , por los cuales presentó al ciudadano JUAN CARLOS TELLECEA GONZALEZ., precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en agravio del ciudadano YACSON SMITH UZCATEGUI Solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por considerar que la imputada puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa la medida privativa de libertad, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como JUAN CARLOS TELLECEA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7274463, nacido el 11-03-1964 , soltero, de 47 años de edad, de ocupación chofer de camión cisterna , hijo de VERONICA DE TELLECEA Y DIEGO TELLECEA , residenciado San Genaro Carvajal, sector la invasión No 01 al lado de la licorería el cura hacia el alto la cruz numero de teléfono 0416-9418494 ( personal ) , quien manifestó “No voy a declarar. Es todo”. Cedida la palabra a la defensa público quien expuso:” solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad y copia de las actuaciones, as mismo solicto el procedimiento abreviado. Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 07 se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 10-05-2008, cuando aproximadamente a las 04:00 PM. , “….Encontrándose funcionarios del cuerpo transito y trasporte terrestre se encontraban en el puesto de vigilancia de Escuque y se recibió una llamada telefónica sobre la ocurrencia de un accidente de transitó por lo que al trasladarse se pudieron dar cuenta que estaban en presencia de una colisión entre vehículos con 2 personas lesionadas …”, es por ello que Surgiendo elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión de tal hecho punible, visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario , de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS TELLECEA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7274463, nacido el 11-03-1964 , soltero, de 47 años de edad, de ocupación chofer de camión cisterna , hijo de VERONICA DE TELLECEA Y DIEGO TELLECEA , residenciado San Genaro Carvajal, sector la invasión No 01 al lado de la licorería el cura hacia el alto la cruz numero de teléfono 0416-9418494 ( personal ), por la presunta comisión del delito de como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en agravio del ciudadano YACSON SMITH UZCATEGUI por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 9° del código orgánico procesal penal consistente en la presentación ante este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días , . Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las cuatro de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo
El Fiscal del M.P,


El imputado, La Defensa Pública,



La Secretaria de Sala,

Abg. Liseth Telles