REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000627
ASUNTO : TP01-P-2008-000627
RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada en esta misma fecha 13 de Mayo de 2008, siendo las 02:00 PM. Se constituyó el Tribunal, presidido por la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosa Bravo y la Secretaria de Sala, Liseth Telles, para celebrar la audiencia preliminar de la causa seguida contra el ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la Sociedad. Seguidamente la Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes; Encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Roberto Durán, el Imputado RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA y la Abg. Yelitza Baptista. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa e informa a las partes.
DE LA REPRESENTACION FISCAL
seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien presentó formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal en contra del ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENRTES Y PSCOTROPICAS EN PEERJUICIO DE LA SOCIEDAD . Narro los hechos ocurridos el 01 de Febrero de 2008 expreso los fundamentos y elementos de convicción, ofreció los medios de prueba, indicando la utilidad y pertinencia de las mismas y solicitó que se admita la Acusación y pruebas en toda y cada una de sus partes y se dicte el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento de el imputado ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENRTES Y PSCOTROPICAS EN PEERJUICIO DE LA SOCIEDAD.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó: solicito se imponga a mi representado en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 el COPP, es todo.
DEL DERECHO AL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA venezolano, de 22 de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.629, nacido el 28-10-85, soltero, natural Mérida , de ocupación trabaja en un almacén el reino Valera hijo de Belkis Coromoto Sosa y Pedro Valera Sánchez residenciado, residenciado: Santa Cruz, a cinco casa de la casilla policial casa color blanca Valera Estado Trujillo . teléfono :0416-3720095 quien manifestó: no tengo nada que decir me acojo al precepto constitucional,
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL
El Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de dar cumplimento al artículo 329 y 330 del COPP y escuchada la acusación presentada por la Fiscalía así como la exposición de la defensa para decidir hace las siguientes consideraciones, este Tribunal Este Tribunal en funciones de control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA. PRIMERO: Admite la acusación totalmente presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENRTES Y PSCOTROPICAS EN PEERJUICIO DE LA SOCIEDAD, SEGUNDO así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, así mismo se observa que no existe pruebas ofrecidas por la defensa.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO
Una vez admitida el cumplimiento del artículo 329 este Tribunal pasa a informar de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y generalidades de ley del Código Orgánico Procesal Penal así como el contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de la admisión de hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de la alternativas a la prosecución del proceso primero se identificó como: RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA venezolano, de 22 de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.629, nacido el 28-10-85, soltero, natural Mérida , de ocupación trabaja en un almacén el reino Valera hijo de Belkis Coromoto Sosa y Pedro Valera Sánchez residenciado, residenciado: Santa Cruz, a cinco casa de la casilla policial casa color blanca Valera Estado Trujillo . teléfono :0416-3720, quien manifestó: admito los hechos y solicito me conceda el beneficio de la suspensión del proceso, es todo”,
DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa, quien manifestó escuchado a mi defendido, vista la admisión de mi representado solicito al Tribunal considera la circunstancia del caso en la presente admisión de hecho para la aplicación de la suspensión condicional del proceso, y vista la no objeción por parte de la Fiscalía,
DE LA DECISON EXPRESA DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la Acusación y pruebas presentadas por la Fiscalía séptima en contra del ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA venezolano, de 22 de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.629, nacido el 28-10-85, soltero, natural Mérida , de ocupación trabaja en un almacén el reino Valera hijo de Belkis Coromoto Sosa y Pedro Valera Sánchez residenciado, residenciado: Santa Cruz, a cinco casa de la casilla policial casa color blanca Valera Estado Trujillo . teléfono :0416-3720por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENRTES Y PSCOTROPICAS EN PEERJUICIO DE LA SOCIEDAD. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA titular de la cédula de identidad N° 17.340.629, del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como del contenido de los artículos 130, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal oído lo expuesto decide Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO por las razones antes expuestas decreta la suspensión condicional del proceso conforme artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA venezolano, de 22 de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.629, nacido el 28-10-85, soltero, natural Mérida , de ocupación trabaja en un almacén el reino Valera hijo de Belkis Coromoto Sosa y Pedro Valera Sánchez residenciado, residenciado: Santa Cruz, a cinco casa de la casilla policial casa color blanca Valera Familia Avendaño. Estado Trujillo. Teléfono: 0416-3720a quien se le impuso las siguientes condiciones, consistente en: PRIMERO: Presentación periódica ante este Tribunal cada quince día(15), por ante este Tribunal. SEGUNDO: Presentar constancia mensualmente de que se mantiene trabajando TERCERO: Prohibición de cambiar del domicilio indicado por el imputado en esta audiencia. CUARTO: El Régimen de pruebas será de un año a partir de la fecha presente siendo el cumplimiento del mismo en fecha 13-05-2009 se le impone que de cumplir la misma se le decreta el sobreseimiento y de incumplirla se le revocará la misma CUARTA: Se remite la presente causa a archivo para su guarda y custodia. La presente acta tiene efecto de resolución en base a los articulo 1,6,7,8,9,10,11,12,13,42,43,44 del Código orgánico Procesal Penal y lo artículos 2,3,26 y 257 constitucionales
El Juez de Control Nº 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno