REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003286
ASUNTO : TP01-P-2008-003286

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 12 de mayo de 2008 a la 04:40 de la tarde por cuanto se encontraba el Tribunal realizando audiencia en la causa signada con el Nº TP01-P-2008-003284, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de imputado en la causa seguida al imputado JOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina, la Defensora Pública Penal Abg. Yelitza Baptista el imputado YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO. En este estado la Juez le pregunta al imputado YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO si acepta la designación de la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista. El imputado respondió que acepta. La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto y las impone del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del Acta Policial de fecha 09/05/2008 y de su escrito de Presentación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 277 del Código Penal, igual solicita se califique la aprehensión del imputado YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO como flagrante de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 eiusdem, y la medida cautelar de sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Seguidamente la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Acto seguido la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos que se le imputan y de la calificación jurídica al imputado YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO titular de la cédula de identidad N° 16.535.359 venezolano de 23 años de edad, hijo de Ignacio Antonio Dávila (Padrastro) y Elba Rosa Briceño, natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio Obrero y residenciado en La Cejita por donde esta el Estadio casa S/n, color amarilla de Rejas con tablillas cerca el Liceo Julio Sánchez Vivas, Municipio Carvajal estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales acuerda: se desprende del acta policial que corresponde al folio 05 modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 10/05/2008 aproximadamente a las 12:10 de la noche se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar de la detención del imputado quienes avistaron un taxi en el cual se encontraban varios ciudadanos a quienes se les pidió que se detuvieron para realizarle una inspección en persona incautándosele un arma de fuego tipo pistola quien no presentó la perisología de la misma por lo que se procedió a detenerlo. Y corre al folio 07 otro elemento de convicción como lo es el acta de entrevista al ciudadano NAVA ARAUJO GIOVANNY ANTONIO quien señaló que los detuvo una comisión policial y procedieron a realizarle una inspección en la que se le encontró un arma de fuego al imputado, surgiendo suficientes elemento de convicción para estimar que este ciudadano es el autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos en los artículos 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: 1.-se califica la aprehensión del imputado YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. 2.- se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos en los artículos 277 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- se impone al impone YOHAN JOSE CARREÑO BRICEÑO de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 eiusdem consistentes en presentación periódica cada 07 días por ante este Circuito judicial Penal del Estado Trujillo y prohibición de salir del estado Trujillo. 4.- se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 eiusdem. 5.- la presente acta contiene la resolución la cual se basa en los artículos 1,6,7,8,9,10,11,12,13,248,250,251,y,373 del Código Orgánico procesal Penal y los artículos 2,3,26,y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 6.- Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debido momento para que continúe el curso de la investigación. Se terminó siendo la 05:00 de la tarde. Se leyó se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

La Juez de Control N° 04 Fiscal III MP

Abg. Juleny Rosas Bravo
Defensora Pública
Imputado

El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño