REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000331
ASUNTO : TP01-P-2006-000331
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION
Revisada todas las actuaciones que conforman la presente causa y visto que este Tribunal en esta misma fecha convocó a Audiencia Preliminar, para lo cual señalo dicha acta”…, no se encuentra presente el imputado GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO, NI El Defensor Privado Luis Delfín. Esta juzgadora deja constancia de la situación procesal del imputado, en fecha 14-02-2008 este tribunal señalo Una vez revisada las actuaciones, la fiscal solicita la palabra y cedida que le fue expuso: Vistas las incomparecencias del imputado a los actos fijados por este tribunal, solicito se decrete la captura. Se le concede la palabra a la victima quien expone: yo necesito que le me pague la plata que me quito, y quiero que lo agarren. Ahora bien se deja constancia que el Defensor Privado quedo notificado el día 17-04-08, igualmente se deja constancia que el comandante del departamento policial recibió notificación el día 17-04-08. La juez oída la solicitud fiscal y victima, vista la ausencia en reiteradas ocasiones del imputado, defensa privada acuerda decidir por auto separado…”; haciendo caso omiso de la presente audiencia y a pesar que quedaron procesalmente notificados, tal y como consta de las resultas de las mismas, por lo que este Tribunal decidió en la referida fecha decidir; hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que en fecha 9-02-2006 este Tribunal en audiencia de calificación en flagrancia decreto”… a el imputado REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.096.251, Natural de Valera, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/86, soltero, comerciante, trabajo con mi mamá vendiendo producto, empresa llamada Cora Modio, hijo de Maria de la Cruz Gafaro y Pedro Ramón Reigores, residenciado en Urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, casa s/nº, color verde, detrás del estacionamiento, portón de color amarillo por un callejón privado, la primera casa, hay cuatro casa, bodega de la señora Luisa, como a 4 casas, Sector los sin Techos, Valera, 5to año de bachillerato, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano BECERRA VASQUEZ MARIO. EN SEGUNDO LUGAR, Se le impone al CIUDADANO REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículo 248, 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Departamento Policial N° 38, El Cumbe, Valera, Estado Trujillo….”.
Segundo: Que nuestra Corte de Apelaciones en sentencia de fecha 10-04-2006 decreto”… DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado LISANDRO JOSE PARRA CAMACHO Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.302, con domicilio procesal en el Centro Comercial Edifica I, Piso 3, Valera- Estado Trujillo actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES, a quien se le sigue la causa penal N° TP01-P-2006-000331 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo de Conformidad con los artículos 248, 250 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ANULA la decisión recurrida. Se ordena la inmediata libertad al ciudadano GERSON ADOLFO REIGORES ADOLFO titular de la cédula de identidad N° 18.096.251, natural de Valera, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/86, soltero, comerciante, residenciado en la urbanización Don Rómulo Betancourt Los Sin Techos Valera Estado Trujillo. Librése boleta de excarcelación…”.
TERCERO: Ahora bien, siendo esta la situación jurídica del procesado, es menester destacar que el imputado a partir de la referida fecha , en que fue recibida la acusacion, se ha realizado las notificaciones a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en virtud que se dio entrada a la presente acusación, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano Gerson Adolfo Reigores Gafaro por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Mario Becerra Vásquez. Asimismo este Tribunal acordo fijar por primera vez Audiencia Preliminar para el día 11 de Abril de 2006 a las 11:00 de la mañana., por lo que se ordenó convocar a las partes para que concurran a la Audiencia Preliminar, a partir de esa fecha hasta el dia de hoy no se ha realizado por ausencia total y absoluta del imputado, asi como de su defensor quien ha quedado notificado procesalmente y no se han presentado ante este tribunal o al llamado del tribunal, recordando la obligación del imputado y evidenciándose por parte del imputado no querer mantenerse en la prosecución de su proceso penal, no realizándose la correspondiente Audiencia Preliminar por ausencia reiterada del imputado, y habiendo quedado notificado en cada fecha y así consta las resultas de la notificación llevada a su domicilio procesal, haciendo caso omiso al acto ordenado por este despacho en las reiteradas fechas, es decir a 2 años.
CUARTO: Establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el Ministerio Publico estime que de la investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado, presentará Acusación, acto conclusivo que efectivamente lo realizó la fiscalia, lo que hace que con el mismo, existan plúmbeos elementos de convicción para la representación fiscal, para estimar que el ciudadano Gerson Adolfo Reigores Gafaro es el autor del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Mario Becerra Vásquez, quien se encuentra sin ninguna Medida Cautelar , sino que la administración de justicia considero que este ciudadano estuviese en Libertad , por lo que observándose el desprendimiento total del imputado a mantenerse en el presente proceso penal, se evidencio el peligro de fuga y la obligación del imputado a mantenerse en el proceso, por lo que la representación fiscal en el dia de ayer, expuso que Vistas las incomparecencias del imputado a los actos fijados por este tribunal, solicito se decrete la captura, por lo que este Tribunal en cumplimiento del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: A saber se le imputa al prenombrado GERSON ADOLFO REIGORES GAFARO, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores. Entendiéndose que incurre en responsabilidad penal, quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. De los hechos narrados y a su vez de los elementos de convicción en que fundamentan la imputación, se desprende los elementos de convicción, cuando en principio del acta policial de fecha 06/02/06 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02, brigada motorizada, Valera, Estado Trujillo, que en fecha 06/02/06, en horas de la mañana, aproximadamente a las 6:00 a.m. en un estacionamiento ubicado al lado del Mercado Municipal de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, cinco (05) sujetos desconocidos portando armas de fuego sometieron al ciudadano Valero José Gustavo, quien funge como vigilante del citado estacionamiento junto con el propietario del vehículo camión, marca Ford F-350, color verde, recuperado por la brigada motorizada el mismo día en horas de la tarde cuando son informados, por persona quien no quiso identificarse; que en un establecimiento el cual funciona como estacionamiento se encontraba un vehículo que había sido traído y guardado por una persona desconocida en el lugar, trasladándose los funcionarios al lugar y es cuando observan por la parte trasera del establecimiento a través de una abertura que presenta la pared trasera del mismo a un vehículo cuya placa delantera correspondía 195-TAO, efectuando llamada por medio de la red policial, fueron informados que el mencionado vehículo se encontraba requerido según expediente N° H-139425 de fecha 06/02/06 del CICPC subdelegación Valera, según denuncia formulada por el ciudadano Becerra Vásquez Mario, titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.797. A los efectos de ingresar al establecimiento una vez informado de la procedencia del vehículo se dirigieron los funcionarios a la vivienda de la ciudadana Viloria Castellano Marlene Coromoto, titular de la Cédula de Identidad N° 10.395.194, domiciliada en el sector quien les proporcionó una llave de la puerta de acceso al establecimiento que funciona como estacionamiento, por cuanto la misma guarda allí su vehículo. Una vez dentro del estacionamiento, se hicieron presente en el sitio los ciudadanos María de la Cruz Gafaro, titular de la Cédula de Identidad N° 24.137.035 y Reigores Gafaro Gerson Adolfo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.096.251, manifestando este último que el día domingo 05 de Febrero de 2006 en horas de la noche, se presentó un ciudadano desconocido ante el estacionamiento a bordo de un camión Ford 350, color verde, el cual conducía y que le había solicitado guardarlo hasta el día 06/02/06 a lo cual accedió y le canceló cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en efectivo, pero desconocía la situación. Consta en las actuaciones denuncia formulada en fecha 06/02/06 expediente H-139.425 por ante el CICPC Subdelegación Valera, por el ciudadano BECERRA VASQUEZ MARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.795, sobre el robo de su vehículo marca ford, modelo F-350, clase Camión, tipo estaca, color verde, año 80, placas 195TAU y cuyos documentos originales se encontraban en el vehículo robado en ese mismo día 06/02/06, en el estacionamiento frente al mercado Municipal de Valera, Estado Trujillo como a las 6 de la mañana por seis sujetos desconocidos. Consta igualmente declaración rendida por el ciudadano Valero José Gustavo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.036.573, ante la comisaría policial N° 02, brigada motorizada de fecha 06/02/06 en la que expone “….hoy lunes como a un cuarto para las seis de la mañana, yo estaba trabajando de vigilante en un estacionamiento del Mercado Municipal de Valera…..a esa hora el señor Mario….me dijo que le abriera el portón que iba a salir con el camión, cuando abrí el portón llegaron cinco tipos y nos encañonaron, nos dijeron que eso era un atraco…..al señor le dijeron que se bajara del camión….en el camión se montaron dos en la parte de adelante y uno atrás del camión…los otros dos tipos se fueron caminando ….el señor Mario me dijo que le habían quitado la plata que tenía y que era como ochocientos mil bolívares….el señor Mario…me dijo que se iba a la petejota a poner la denuncia…” Se desprende en consecuencia que efectivamente el ciudadano Mario Becerra Vásquez el día 06/02/06, aproximadamente a las 6 de la mañana, es objeto del robo de su vehículo marca ford, modelo F-350, clase Camión, tipo estaca, color verde, año 80, placas 195TAO, vehículo según peritación N° 0602069 de fecha 07/02/06 suscrita por experto adscrito al CICPC- Unidad de experticias de vehículos presenta los seriales de identificación Originales, correspondiente a serial de carrocería AJF37W24811, y placas siglas 195-TAO. Surgiendo para el imputado Gerson Adolfo Reigores Gafaro, otro elemento de convicción , cuando consta declaración de la ciudadana Viloria Castellano Marlene Coromoto, titular de la Cédula de Identidad N° 10.395.194, rendida por ante la Comisaría Policial N° 02, brigada motorizada, Valera, Estado Trujillo, en fecha 06/02/06 donde responde entre otras….que la dueña del estacionamiento es la señora MARIA y el encargado es su hijo GERSON….que no observó el camión que se encontraba allí guardado, porque ayer (05/02/06) no abrió el estacionamiento para guardar su carro, porque lo tiene en reparación en otro taller. Efectivamente de las actuaciones de la presente investigación se concluye en esta fase del proceso que en fecha 06/02/06, aproximadamente a las 2 de la tarde, funcionarios policiales logran determinar la presencia de un vehículo marca ford, modelo F-350, clase Camión, tipo estaca, color verde, año 80, serial de carrocería AJF37W24811, y placas siglas 195-TAO, que se encontraba solicitado según expediente H 139425 de fecha 06/02/06 del CICPC subdelegación Valera y que el mismo había sido guardado en el mencionado establecimiento que fungía como estacionamiento por autorización del imputado Gerson Adolfo Reigores Gafaro quien resulta ser el encargado del citado estacionamiento, siendo esta las razones jurídicas la cual considera el Tribunal estar llenos los artículos 250, 251 y 252 ejsudem, aunado a la Obligación esta a la que el imputado estaba obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, tal y como ha venido, obviamente la conducta que presenta este ciudadano, al desprenderse del proceso, no viniendo a los sinfines de llamados del tribunal, va en contra del principio de Libertad, cuando evidentemente no ha sabido valorar el beneficio que le otorgó el tribunal, brindado las oportunidades, pues incumplió hasta la presente fechas para la realización de la Audiencia preliminar.
En razón de los motivos especificados y detallados este tribunal al tener conocimiento de lo sucedido, en base a las resultas de las notificaciones y oficio recibidos, lo ajustado a derecho es ordenar su aprehensión al ciudadano Gerson Adolfo Reigores Gafaro por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Mario Becerra Vásquez y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y a los fines de establecer sobre el mantenimiento o no de la medida decretada y poder realizar la Audiencia Preliminar, conjuntamente con todas las partes, Siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y La Aprehensión inmediata al ciudadano REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.096.251, Natural de Valera, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/86, soltero, comerciante, trabajo con mi mamà vendiendo producto, empresa llamada Cora Modio, hijo de Maria de la Cruz Gafaro y Pedro Ramón Reigores, residenciado en Urbanización Don Rómulo Betancourt, calle principal, casa s/nº, color verde, detrás del estacionamiento, portón de color amarillo por un callejón privado, la primera casa, hay cuatro casa, bodega de la señora Luisa, como a 4 casas, Sector los sin Techos, Valera, 5to año de bachillerato, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano BECERRA VASQUEZ MARIO, por incumplimiento de las obligaciones del imputado a venir las veces que haya sido llamado por este tribunal y haberse desprendido TOTALMENTE del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar ,Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo, y la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno