REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000478
ASUNTO : TP01-P-2008-000478
RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El día de hoy 14 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyo el tribunal de Control N° 04 a cargo de la Juez Juleny Rosas, acompañada del secretario Rolando Briceño, a los fines de realizar audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano José Antonio Villegas. Acto seguido la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado José Antonio Villegas, el Defensor Publico Oscar Colmenares, la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Digna Araujo, no estando presente : la victima ciudadana Keyla Peña. Este tribunal acuerda un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifican las partes se encuentran presentes: el imputado José Antonio Villegas, el Defensor Publico Oscar Colmenares, la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Digna Araujo, no estando presente: la victima ciudadana Keyla Peña. Se deja constancia que la victima quedo debidamente notificada el día 12-05-08. A continuación, el Juez explicó la importancia y significación del Acto, y requirió al Fiscal Quinto del Ministerio Público presentar la acusación,
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente la Fiscal Quinto del Ministerio Publico expuso: procedo a presentar formal acusación en contra del ciudadano : José Antonio Villegas , y se acusa por la comisión del delito de Amenazas , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Keyla Catherine Peña Urbina, narró como sucedieron los ocurridos en fecha 26/01/2008, cuando el ciudadano José Antonio Villegas fue aprehendido por funcionarios del adscritos a fapet, Departamento policial Nº 31 El Dividive, ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio., solicitando se mantenga la medida cautelar acordada por este tribunal. A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abogado Oscar Colmenares, quien manifestó, en primer lugar realizo necesitamos una aclaratoria los fines de que la fiscalia nos informe en que consiste la acusación, es decir no sabemos cuales fueron las supuestamente las amenazas que realizo mi defendido, solicitamos eso a la fiscalia del Ministerio Publico. Se le concede la palabra a la representación fiscal y expone: el estaba ebrio y eso es suficiente para que se sienta amenazada la victima, el solo hecho de el llegar a la casa y ofender y bajarse de manera violenta a ese vehículo, vociferando palabras degradantes sobre ella, menos mal que salio los familiares de ella y previnieron no ocurriera algo peor, considera el Ministerio Publico que esta confirmado el delito de amenaza. En vista de eso ratificamos nuestra acusación.
DE LA DEFENSA
La defensa con derecho de palabra expone ; rechazamos la acusación ,ya que la fiscalia no tiene argumentos, necesitamos se nos señale en que consiste la amenaza , aquí no se trata de especulaciones, cuando hay una ofensa hay que expresar la manera de que se materializa, yo me remito a los hechos ocurridos, aquí no se reflejan palabra degradantes o amenazas, la acusación fiscal solo manifiesta que mi defendido estaba en estado de ebriedad y que se bajo y quería entrar a la casa, solicitamos no se admitida la acusación fiscal contra de mi defendido por el delito de amenazas, solicito el sobreseimiento de la causa de Conf.,roída con el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO DEL IMPUTADO
El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: José Antonio Villegas, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-63, de ocupación vendedor de picante y una vendedor de repuestos , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.932, soltero, hijo de Maria Villegas y Antonio Salas (Difuntos) , residenciado en el dividive, al lado del comando de la policía ,casa de tablilla de color Beis Municipio Miranda del Estado Trujillo, , quien expuso: Yo en ningún momento la amenaze, mas bien ellas me insultaron, yo les conteste, no les voy a decir mentira, eso nada mas, en ningún momento yo la amenaza ni me le metí a la casa de ella. La Fiscal a los fines de responder a las excepciones opuestas por la defensa expone: me opongo a las excepción interpuesta por el defensor publico , en el sentido de que dice que no están reflejas las palabras degradantes , lo que se señale el gesto realizo para calificar el delito de amenaza, yo me baso en lo que señala el articulo 41 de la ley especial, el mismo ciudadano cuando usted le da el derecho de palabra señala que si hubo una discusión y dice que el si dijo unas palabras, y que hubo intercambio de palabras entre ellos, se constata el delito de amenazas tal como lo señalan las victimas, el hecho de bajarse una persona en estado de ebriedad, y trate de ingresar de manera violenta, en ese momento la mujer s sienta amenazada, por lo tanto no estoy de acuerdo con las excepción y la miasma se decrete sin lugar, se admita la acusación y se decrete la apertura a juicio .
DE LA CONTESTACION A LAS EXCEPCIONES Y DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL
Este tribunal una vez escuchada las partes y visto el escrito presentado por la defensa y expuesto en forma oral el día de hoy a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: primero: plantea la defensa que en relación a los hechos que aparece en el escrito acusatorio solo se limita a señalar que el imputado “ Comenzó a vociferar palabras degradantes hacia ella”, ahora bien a los fines de ver si cumple la presente acusación con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que de los hechos en la cual señala la representación fiscal, coinciden con la declaración que corre al folio 7 del acta de denuncia de la victima Keyla Peña Urbina, que según su declaración tal y como consta en los hechos expuestos en el escrito acusatorio señalo “… Se detuve un vehículo frente a mi casa el cual era conducido por el ciudadano José Villegas , quien se encontraba en estado de ebriedad, quien al verme comenzó a vocifera palabras degradantes a mi persona sin motivo alguno, y como yo no le presente atención, se desembarco e intento entrar a la casa, en vista de lo ocurrido llame a mi madre d nombre Dilsa…”, a las preguntas del funcionario receptor de la denuncia en la cual señala ¿ Diga usted, considera que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral?, contesto: Si, evidenciándose tal y como lo establece los requisitos formales para la acusación , las cuales son los presentes el escrito acusatorio , que los mismo se subsumen en el delito de amenaza , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Keyla Catherine Peña Urbina, a una mujer ( genero), con causarle un daño y probable de carácter físico, psicológico será sancionado con prisión de 10 a 22 meses, por lo que una vez evidenciado uno de los elementos de convicción como fue la denuncia de la victima testigo, efectivamente sintió la posibilidad de la amenaza, que le realizo el imputado, en su condición de mujer con probabilidades de haber sentido la victima un daño físico y psicológico cuando efectivamente al observar que el imputado se bajaba de su vehículo comenzó a gritar y pedir ayuda a su mama quien fue la persona que de alguna manera logro que no continuase con dicha amenaza a la victima, tales hechos en concreto son lo que demuestran la conducta desplegada del imputado adecuándose en perfecta subsumcion al hecho punible en el referido articulo , por lo que este Tribunal una vez motivadamente decidido sobre la exposición de la defensa declara sin lugar dicha excepción, consiguientemente este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, admite totalmente presentada contra el ciudadano José Antonio Villegas José Antonio Villegas, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-63, de ocupación vendedor de picante y una vendedor de repuestos , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.932, soltero, hijo de Maria Villegas y Antonio Salas (Difuntos) , residenciado en el dividive, al lado del comando de la policía ,casa de tablilla de color Beis Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Keyla Catherine Peña Urbina, SEGUNDO: se admiten totalmente los elementos de pruebas, Se admite los testigos funcionarios policiales Gañan Puro , Horangel Jose y Baptista Richard Adscrito la comandancia policial Rural N° 03 del dividive en virtud de que son útiles necesarios y pertinentes, ya que fueron los funcionarios aprehensión en la referida fecha 26-01-2008, a los fines de que expongan sobre el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, segundo: declaración de la ciudadana Dilsa Margarita Urbina Pimentel, quien es útil,,necesaria y pertinente por ser testigo de los hechos narrados quien manifestara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y tercero , con la declaración de la victima y una testigo ciudadana Keyla Caterine Peña Urbina, en virtud de que fue la persona directamente ofendida del hecho punible de amenazas por parte del imputado, todo esto de conformidad con el articulo 120, 353 y 355 del Código Orgánico Procesal penal, y en cuanto alas documentales de conformidad con el articulo 242 solo a los efectos de que le pongan la vista a los funcionarios policiales para que reconozcan la firmas el acta policial de fecha 26-01-08.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO
UNAvez admita la acusación y los medios de pruebas , este tribunal le informa que en adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. . Al acusado quien se identificó como: José Antonio Villegas, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-63, de ocupación vendedor de picante y una vendedor de repuestos , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.932, soltero, hijo de Maria Villegas y Antonio Salas (Difuntos) , residenciado en el dividive, al lado del comando de la policía ,casa de tablilla de color Beis Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien expuso: “ Admito los hechos, y pido la suspensión condicional del proceso, y pido al fiscal que le prometo no volverme a meter con la victima.
DE LA OPINION DEL FISCAL
Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: no me opongo a la suspensión condicional del proceso, tanto mi representación como la victima
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica quien señalo: no tengo nada que decir.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por le Ministerio Público contra el ciudadano: José Antonio Villegas José Antonio Villegas, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-63, de ocupación vendedor de picante y una vendedor de repuestos , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.932, soltero, hijo de Maria Villegas y Antonio Salas (Difuntos) , residenciado en el dividive, al lado del comando de la policía ,casa de tablilla de color Beis Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Keyla Catherine Peña Urbina, Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima quien la representa en esta oportunidad la fiscaliza en virtud que la misma quedo procesalmente notificada , de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la suspensión condicional del proceso por un (01) año quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Prohibición del acercamiento a la victima tanto en su lugar de trabajo y residencia. 2.- Prohibir que el agresor por si o por medio de otras personas realice acoso o persecución a la victima y a sus familiares, 3.- Mantener El domicilio que indica en la audiencia, presentación ante este Tribunal cada 3 meses, advirtiéndole que el cumplimiento de las condiciones decreta el sobreseimiento de la causa, y el incumpliendo reanudada el proceso. Quedando notificados las partes, notifíquese a la victima de la resolución.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno