REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001999
ASUNTO : TP01-P-2008-001999


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, en contra del acusada Sildaris Saturnina Urbina Cruz, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.612.213, soltera, nacida en fecha 15-07-1974, de 33 años de edad, Natural de Trujillo Estado Trujillo, de ocupación Oficios del Hogar, hija de Leila Francelina Cruz y Néstor Del Carmen Urbina, residenciada en la Urb. Los Llanos de Monay, Casa N° 22, Manzana 08, Municipio Pampan del Estrado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad Los hechos imputados a la ciudadana SILDARIS SATURNINA URBINA CRUZ, anteriormente identificada, son los siguientes: "El día 17 de Marzo de 2007, se constituyó comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas Centaura de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo y funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento N° 15, con sede en Valera Estado Trujillo a los fines de practicar una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual debería practicarse en una residencia ubicada en el sector Las Casitas de Monay, Calle N° 5 después del tercer puente, reductor de velocidad, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo donde reside el ciudadano Javier Salom, al llegar a la referida dirección los funcionarios actuantes acompañados de los ciudadanos JUAN CARLOS VILORIA TORRES Y ROMAN SEGOVIA OMAR ANTONIO quienes fungen como testigos procedieron a ejecutar la visita domiciliaria logrando incautar encima de la peinadora un (01) recipiente plástico transparente contentivo de un (01) carrete de hilo de coser de color azul claro, una (01) cucharilla plástica de color blanca impregnada de un polvo de color blanco, con olor fuerte característico de presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético de color azul con negro atados en sus bordes con un material sintético de color verde contentivo de una sustancia en polvo de color beige, con olor fuerte característico a presunta droga, un (01) envoltorio de material sintético de color azul con negro atados en sus bordes con hilo de coser azul claro, con olor fuerte característico a presunta droga, un (01) envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de un (01) envoltorio de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales, con olor fuerte característico de presunta droga, atado a su borde con hilo de coser de color azul claro, en la habitación del lado derecho encontraron en la peinadora una (01) caja de material sintético de color rojo de Toallitas Húmedas marca HUGGIES, y dentro de ella Trescientos Veintiséis Bolívares Fuertes (326 BsF), descritos de la siguiente manera: Once (11) Billetes Fuertes de papel moneda de la circulación legal en el país de la denominación de Veinte (20) Bolívares Fuertes con los seriales C61568552, A74131852, C11035574, C04408593, B85661673, A7213974, A74131851, B09138066, B70324538, C56635132, C49562293, Ocho (08) Billetes de papel moneda de la circulación legal en el país de la denominación de Diez (10) Bolívares Fuertes con los seriales A27341749, C06854332, C09529972, A30956877, C30646868, C20497645, A45368268, A20515889, Cuatro (04) Billetes de papel moneda de la circulación legal en el país de la denominación de Cinco (05) Bolívares Fuertes con los seriales A27924035, A66388884, A23105465, A44122433, Tres (03) Billetes de papel moneda de la circulación legal en el país de la denominación de Dos (02) Bolívares Fuertes con los seriales B03694720, C10822005, C31759568, igualmente se encontró, una (01) vela a medio uso, dos (02) tijera de color plateado con mango de plástico color negro, un (01) carrete de hilo de coser de color verde agua, un (01) carrete de hilo de coser de color negro, y en la primera habitación dichos funcionarios encontraron una (01) bolsa de color azul contentiva de diecinueve (19) tubos de ensayo de color transparente con tapa de goma de color roja y etiquetado con una calcoman ía impresa con BO Vacutauiner FERUM REF: 367815, y varios recortes de material sintético de color azul con negro, una (01) balanza electrónica de color negro con gris Marca Oigital Kitchen Sacie, Item RA-2000, máximo peso 2000 gr d = 1 gr, Made en China, serial PAT¬02356584.5. ante esa situación la ciudadana SILDARIS SATURNINA URBINA CRUZ fue aprehendida y puesta a la orden de esta Representación del Ministerio Público...". Posteriormente entre las sustancias que fueron incautadas fueron sometidas a los análisis de laboratorio por parte de los expertos facultadas para tal fin, concluyendo que corresponden a la sustancia ilícita denominada COCAINA BASE, con un peso neto de Tres Gramos con Cien Miligramos (3.1) Y Marihuana con un peso neto de Cinco (5) gramos y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, en contra del acusada Sildaris Saturnina Urbina Cruz, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 11.612.213, soltera, nacida en fecha 15-07-1974, de 33 años de edad, Natural de Trujillo Estado Trujillo, de ocupación Oficios del Hogar, hija de Leila Francelina Cruz y Néstor Del Carmen Urbina, residenciada en la Urb. Los Llanos de Monay, Casa N° 22, Manzana 08, Municipio Pampan del Estrado Trujillo, por la comisión del delito de DISTRIBUION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Sociedad se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal SE ADMITEN LAS SIGUIENTES:
1.- Declaración del funcionario Inspector Jefe (FAPET) JOSE GREGORIO MEJIA TERAN, adscrito la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de la ciudadana SILDARIS SATURNINA URBINACRUZ, a quien le fueran incautadas las sustancias ilicitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
2.- Declaración del funcionario Sub Inspector EDIXON MORENO, adscritos la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión de la imputada de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención de la imputada y el decomiso de la sustancia ilícita.
3.- Declaración de la funcionaria Agente ZULEIMA QUINTERO, adscrita la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, lugar donde puede ser citada; discurriéndose que es pertinente su declaración al ser otro de los funcionarios actuantes en la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de la ciudadana SILDARIS SATURNINA URBINA CRUZ, a quien le fuera incautada las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.

4.- Declaración del funcionario Sargento Primero RAUL ROJAS, adscrito la Brigada Canina Antidrogas "Centauro" de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por participar en el momento de la aprehensión de la imputada quienes de autos.

5.- Declaración del funcionario Sargento Segundo JORGE AVILA, adscrito al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por participar en el momento de la aprehensión de la imputada quienes de autos.

6.- Declaración del funcionario G/N LUIS SANCHEZ, adscrito al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por participar en el momento de la aprehensión de la imputada quienes de autos.

7.- Declaración del ciudadano OMAR ANTONIO ROMAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.609.695, obrero, residenciado en el sector Santa Rita, Av. Principal, Calle N° 02, cerca de la Escuela, vía a la Urbina, Parroquia La Paz, Municipio Pampan, estado Trujillo, considerándose que es pertinente y útil su testimonio por ser testigo presencial del hecho en el cual fue aprehendida la imputada, así como con los implementos propios para su preparación.

8.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS VILORIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.611900, comerciante, residenciado en la Urbanización La Muralla, Av. Principal, Segunda Calle, cerca de la casa modelo de CASAFACIL, Municipio Pampanito, estado Trujillo, considerándose que de la imputada de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención de la imputada y el decomiso de la sustancia ilícita.
A los fines de Que rindan declaración en base a realizadas. las cuales serán presentadas en el debate oral el artículo 424 del CódiQO Orqánico Procesal Penal:

9.- Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química/Botánica signada bajo el N° 9700-069-024, de fecha 24 de marzo de 2008, sobre las sustancias incautadas a la imputada en el presente caso resultando ser cocaína base y (cannabis sativa 1); la Experticia Química Botánica (Barrido), signada bajo el N° 9700-069-025, de fecha 24 de marzo de 2008, realizada sobre Muestra 1: Un (01) envase elaborado en material sintético transparente sin tapa y vacío. Muestra 2: Una (01) cucharilla pequeña, elaborada en material sintético de color blanco. Muestra 3: Una (01) caja elaborada en material sintético de color rojo, la cual presenta la inscripción HUGGIES. Muestra 4: Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul, contentiva de diecinueve tubos de ensayo elaborados en vidrio transparente, con su respectiva tapa elaborada en material sintético de color rojo, los mismos se encuentran etiquetados con una calcomanía impresa BD FERUM REF, y varios retazos de recortes de material sintético de color azul y negro. Muestra 5: Una (01) vela de color amarillo encuentra a medio uso. Muestra 6: Dos (02) tijeras elaboradas en metal con su agarradero elaborado en material sintético de color negro. Muestra 7: Tres (03) carretes de hilo, de los colores negro, verde y azul. Muestra 8: Una (01) Balanza digital, marca DIGITAL KITCHEN SACLE, modelo HEMRA200, serial PAT-023565845, color negro y gris que son las incautadas dentro de la vivienda tipo casa donde se encontraban las sustancias estupefaciente para luego ser comercializada ilícitamente, arrojando como resultados positivos para la droga del tipo COCAINA en las muestras signadas con los números 1, 2 Y 4; Y negativo en las muestras signadas con los números 3, 5, 6, 7 Y 8. Asimismo realizó la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-036, de fecha 24 de marzo de 2008, sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas a la imputada de autos, la cual concluyo con resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó. Del mismo modo se indica que las referidas experticias botánica, toxicologica y quimica botánica (de barrido), realizadas por esta funcionaria, serán presentadas en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- Declaración del T.S.U. OMAR E. UMBRIA VALERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Documentoscópica signada bajo el N° 9700¬069-DC-752-08, de fecha 28 de marzo de 2008, sobre Veintiséis (26) piezas con apariencia de Billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, tomados a la imputada SILDARIS SATURNINA URBINA CRUZ, la cual concluyo: Todos los Veintiséis (26) Billetes con sus denominaciones y seriales SON AUTENTICOS y constituyen la cantidad total de Trescientos Veintiséis Bolívares Fuertes (326,00 BsF). Del mismo modo se indica que la referida experticia Documentoscópica, realizada por este funcionario, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
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TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno