REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001304
ASUNTO : TP01-P-2008-001304
ACTA DE AUDIENCIA
En horas del día de hoy, 19 de mayo de 2008, siendo las 10:00 de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: CONCECPCION ALDANA, se constituyó el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria de sala Abg. Dalia Margarita Cabrita, a los fines de dar inicio al acto. La Secretaria verifica la presencia de las partes y deja constancia de que se encuentran presentes: LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA AMATUCCI. LA VICTIMA CLARA DEL CARMEN RUIZ, no se encuentra presente el IMPUTADO CONCEPCION ALDANA. Se deja constancia que en fecha 16-04-08, a la 1:30 de la tarde quedó notificado el imputado Concepción Aldana Castellano, el 15-04-08, a las 2:00 de la tarde quedó notificada el fiscal sexto, el 16-04-08, a la 1:15, quedó notificada la Victima Cara del Carmen Ruiz y el 15-04-08, a las 8:30 a.m. quedó notificada la Defensora Pública abogada Luz María Mora. Visto El escrito presentado por la defensora pública Abg. Luz María Mora, en el cual manifiesta que ella no es la defensora del ciudadano Concepción Aldana, este tribunal acuerda notificar al ciudadano Concepción Aldana en la siguiente dirección: Valle Verde II, calle San Miguel, Casa sin número a dos cuadras del abasto Nueva España, casa de color azul, Bocono Estado Trujillo, para que nombre un defensor en el lapso de 24 horas, Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “ Solicito que se deje sin efecto la solicitud de Medidas y me sea entregada en este mismo acto todas las actuaciones que conforman la presente acta. A los fines de presentar el acto conclusivo y la misma sea en el mismo acto, la entrega de la referida causa en virtud del lapso que está concurriendo. La Juez escuchada la solicitud Fiscal, en virtud que la presente causa se inicia por el escrito introducido por la representación fiscal y escuchado que se deje sin efecto la solicitud, esta juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda, sacar copia simple y certificarla de todas las actuaciones que conforman esta causa, a los fines de que se deje la misma en este tribunal y entréguesele con oficio a la Abogado María Amatucci, la presente causa original a los fines de que presente el presente acto Conclusivo. Tómese la presente acta como Resolución, la cual se basa en los artículos 1.6.7.8.9.10.11.12.13 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2,3,26,y 257 Constitucionales. Hágase por Oficio. Se procedió conforme a la Ley, se leyó el acta y conforme firman.
La Juez de Control N° 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Fiscal Sexta.
La Victima. La Secretaria