REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004632
ASUNTO : TP01-P-2007-004632


RESOLUCION


Vista el escrito, constante de (03) folios útiles, procedentes del Abg. Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Público del imputado Fusil Jesús Valbuena, mediante el cual solicita la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, la cual señaló "...me ha manifestado que por motivos laborales se le dificulta la presentación ante el Tribunal… por cada noventa (90) días.... la ampliación del lapso de presentaciones...", todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control N° 04, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.


SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal, la cual remitió copia de la ficha de presentaciones y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 13 de Agosto de 2007 la cual con textualidad expresó"...DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESÚS FUSIL VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.328.213, nacido el 26-05-73, soltero, de 33 años de edad, obrero, hijo de Nora del carmen Valbuena, residenciado en la ceibita, calle principal, casa s/n, yo vivo en la Hacienda el Paraíso que es propiedad del señor Antonio María Álvarez, Municipio la Ceiba, por Santa Apolonia, debiendo cumplir con las condiciones establecida en el ordinal 3° Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal contados a partir de la presente fecha, 9° Prohibición de portar armas de fuego; 4° Prohibición de salida de la jurisdicción del estado Trujillo..." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente al mismo, así lo evidencia la ficha de presentaciones, por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, pero al señalar la defensa que al investigado se le dificulta con el traslado para este Tribunal , por la distancia de su residencia y por problemas con su empleador, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Parcialmente con lugar , la solicitud efectuada, por el Abg. Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Público del imputado JESÚS FUSIL VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.328.213, nacido el 26-05-73, soltero, de 33 años de edad, obrero, hijo de Nora del carmen Valbuena, residenciado en la ceibita, calle principal, casa s/n, yo vivo en la Hacienda el Paraíso que es propiedad del señor Antonio María Álvarez, Municipio la Ceiba, por Santa Apolonia, de extender el lapso de presentaciones de cada Treinta Días y se ordena que el investigado se presente cada DOS( 2 ) MESES, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal, y se ordena que el imputado cumpla conjuntamente con las otras medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, como es la prohibición de salida del Estado Trujillo sin previa autorización de este Tribunal y Prohibición de portar armas de fuego. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.


El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno