REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003025
ASUNTO : TP01-P-2008-003025


RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, dos (02) de Mayo de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 05, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. María Moreno, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Durán, el defensor Privado, Abg. Simón Quiñónez y la imputada PAULA MARLENE CESPEDES. De seguidas, la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 28-04-08, por los cuales presentó a la ciudadana PAULA MARLENE CESPEDES, precalificando el delito como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por considerar que la imputada puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal.

DEL DERECHO A LA INVESTIGADA A SER OIDA

Seguidamente la Juez le impuso a la investigada del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como PAULA MARLENE CESPEDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.050.515, nacida el 13-09-1.968, soltera, de 39 años de edad, de ocupación vendedora de prendas íntimas por encargo, 3er año de instrucción, hija de Blanca Céspedes y Virginio Nieto, residenciada en el sector La Cejita, casa N° 19, por la plaza de La Cejita, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono Nº 0416-9921413, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: “No voy a declarar. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa manifestó: “Me adhiero a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía así como al procedimiento abreviado y pido así sea decretado”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 03 se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 28-04-2008, cuando aproximadamente a las 06:00 p.m., “….encontrándose funcionarios policiales en la avenida 6, con calle 8 de la ciudad de Valera avistamos a la ciudadana que se desplazaba a pié…le ordenamos que nos permitiera realizarle una inspección de personas…y la funcionaria femenina …pidió que le mostrara lo que ocultaba entre sus ropas…y en la parte izquierda del sostén que portaba específicamente en un agujero que presenta el mismo, extrajo un envoltorio… de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de polvo de color blanco, procediéndose a pesar la misma con un peso bruto aproximado de cinco coma cero gramos (5,0 grs)…”, Surgiendo elementos de convicción para estimar que la imputada es autora o participe de la comisión de tales hechos punibles, visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana PAOLA MARLENE CESPEDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.050.515, nacida el 13-09-1.968, soltera, de 39 años de edad, de ocupación vendedora de prendas íntimas por encargo, 3er año de instrucción, hija de Blanca Céspedes y Virginio Nieto, residenciada en el sector La Cejita, casa N° 19, por la plaza de La Cejita, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono Nº 0416-9921413, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que la imputada puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3° y 9° del código orgánico procesal penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Trujillo, sin autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Quedando las partes notificadas. Remítase a Juicio Oral en el lapso legal.




El Juez de Control ° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno