REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000146
ASUNTO : TJ01-X-2007-000090
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones, en la causa seguida al imputado NOE DE JESUS CARRIZO MENDOZA, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del Fiscal Septimo del Ministerio Público, Abg. Roberto Durán, el defnsor Público Abg. Oscar Colmenares, en colaboración del Defensor Jorge Luque y el imputado Noe De Jesus Carrizo Mendoza. Seguidamente la Juez abre el acto e informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia y la finalidad de la audiencia.
DE LA DEFENSA Y EL FISCAL
Cedida la palabra al defensor solicita se decrete el sobreseimiento d e la causa a favor de su representado en virtud de que éste cumplió con la condición impuesta. El Fiscal solicitó se verifique lo expuesto y para el caso de que efectivamente el imputado haya cumplido con las condiciones impuestas, solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, al haber cumplido.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
De seguidas la Juez, señaló que de conformidad con el articulo 42 del COPP, se decretó la suspensión condicional del proceso al imputado Noé Carrizo, por el delito de POSESION ILITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fijándose como lapso de régimen de prueba un año a partir de 02-04-07, y sometiéndose a la condición de presentarse al tribunal cada tres meses, en tal sentido, al ser verificadas con la revisión exhaustiva de las actuaciones, para decidir se realiza en los siguientes términos: PRIMERO: Revisada la causa Nº TP01-S-2005-000146 y TJ01-X-2007-000090, se desprende que en fecha 02-04-2007, en audiencia preliminar, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, al ciudadano NOE DE JESÚS CARRIZO MENDOZA, previa admisión de los hechos, fijando el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, de acuerdo con el artículo 39 eiusdem, e imponiéndole las condiciones del ordinal 9° Someterse a la vigilancia de este Tribunal, debiendo presentarse ante este despacho cada tres (03) meses. SEGUNDO: En virtud de las condiciones impuestas, se observa que no se determinó por el Tribunal, que el acusado ha cumplido con esta condición pues no hay duda para el tribunal que el ciudadano Noe Carrizo Mendoza, la cumplió a cabalidad, pues se evidencia, según la ficha de presentación llevada que corre inserta al folio 170 de las actuaciones, en la cual se aprecia que el acusado se presenta ante ese despacho desde el día 27-01-2005 hasta el 03-03-2008. Por último, verificado como ha sido, el cumplimiento de lapso de régimen de prueba, desde el 02-04-2007, hasta el 02-04-2008, ha transcurrido un lapso de un (01) año y un (01) mes, tiempo superior al régimen impuesto. TERCERO: Con la revisión exhaustiva de las actuaciones, se considera procedente acordar el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas dentro del plazo de régimen de prueba y así se declara. Por las razones expuestas el tribunal de Control Nº 4 del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano NOE DE JESÚS CARRIZO MENDOZA, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 06-12-1959, hijo de José de Noe Carrizo y Carmen de Carrizo Mendoza, vendedor de artefactos electricos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.498.989, residenciado en la avenida principal de La Puerta, Apartamento 1, conjunto Residencial Mis Viejos, frente al hotel Chiquinquirá, por la comisión del delito de POSESION ILITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 eiusdem, por cumplimiento de las condiciones impuestas durante el plazo de régimen de prueba, de la Suspensión Condicional del Proceso. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Ciérrese informativamente la presente causa. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Quedan las partes notificadas por estar presentes. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, 44.7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Ciérrese informaticamente y remítase a archivo definitivo.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
ABG. Maria Moreno