REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007722
ASUNTO : TP01-P-2007-007722


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GIL GIMENEZ, venezolano, de 32 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16275634, agricultor, natural de Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 10-11-19875, hijo de Vicenta del Carmen Jiménez y de José Gil, residenciado en La Vera, vía a Pereza, , como a 6 kilómetros de la prefectura de Flor de patria del Municipio Pampan, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. En virtud de que en el día lunes 10 de diciembre de 2.007, siendo aproximadamente las dos y treinta (01:35 pm.) horas de la tarde, el funcionario CABO 1RO. (FAPET) BARRIOS JOSE ISAIAS, adscrito a la Brigada Motorizada Nº 01 se encontraba realizando labores de patrullaje y cuando se desplazaba por la avenida principal de Tres Esquinas, Parroquia Tres Esquinas del Municipio Trujillo , Estado Trujillo, observó a un ciudadano que se desplazaba en una moto color azul la cual conducía con dirección al sector El Prado, el cual al notar la presencia policial optó por acelerar el vehículo moto que conducía, lo cual despertó las sospechas en los funcionarios, motivo por el cual lo siguieron y cuando le dieron alcance en el sector La Peñita y lo interceptaron, una ve que fue identificado como RAFAEL JOSE GIL JIMENEZ, al practicarle la inspección de persona le fue incautada en la cintura de su humanidad un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Custer Special, cañón reforzado, color satinado, cacha o empuñadura de madera color marrón, seriales visiblemente desvastados, contentivo en su interior de 06 cartuchos calibre 38 de color bronce, con la inscripción CA VIN 38 SPL, de los cuales 05 sin percutir y 01 percutido, del cual no mostró el permiso legal.

Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) WANDA TERAN y el imputado RAFAEL JOSE GIL GIMENEZ, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado RAFAEL JOSE GIL GIMENEZ y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GIL GIMENEZ, venezolano, de 32 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16275634, agricultor, natural de Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 10-11-19875, hijo de Vicenta del Carmen Jiménez y de José Gil, residenciado en La Vera, vía a Pereza, , como a 6 kilómetros de la prefectura de Flor de patria del Municipio Pampan, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Porte de armas previstos en los artículos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias como son:
EXPERTOS PRIMERO: Ofrezco la declaración del experto Dtve. JOSE FELlX CACERES, adscrita al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera; donde puede ser citado por cuanto su declaración es pertinente, útil y necesaria ya que informara al Tribunal de Juicio respectivo las características, estado, uso, conservación del arma de fuego y de la concha y proyectiles decomisados.
FUNCIONARIOS
PRIMERO: Ofrezco la declaración del funcionario Cabo/1ro. (FAPET) BARRIOS JOSE ISAIAS, adscrito a la Brigada Motorizada N° 01 con sede en Trujillo, donde puede ser citado por cuanto su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento e incautaron el arma de fuego.
SEGUNDO: Ofrezco la declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET) ANDARA WILMER, adscrito a la Brigada Motorizada N° 01 con sede en Trujillo, donde puede ser citado por cuanto su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento e incautaron el arma de fuego.
TERCERO: Ofrezco la declaración del funcionario Dtgdo. (FAPET) AL BARRAN JOSE, adscritos a la Brigada Motorizada N° 01 con sede en TrujiIIo , donde puede ser citado por cuanto su testimonio es pertinente, útil y necesario ya que dicho funcionario fue uno de los que realizaron el procedimiento e incautaron el arma de fuego.
DOCUMENTALES
A los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate Oral y Público conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el artículo 242 del mismo Código, en el sentido de que ofrecidos y solicito formalmente el Enjuiciamiento del Imputado RAFAEL JOSE GIL JIMENEZ, ya identificado, por el delito de PORTE ILlCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en agravio del ORDEN PUBLICO. directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código Orgánico
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-069-DC-2947, de fecha 28-12-2007, suscrita el Detective JOSE FELlX CACERES, funcionario experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, practicada sobre Un arma de fuego, por cuanto es pertinente y necesaria ya que en ella consta las características del arma concha y proyectiles incautados en poder del acusado.

TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos RAFAEL JOSE GIL GIMENEZ, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de Porte de armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, precisa para el incurso en dicha acción, prevé una pena de 3 a 5 años de prisión , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 37 ejusdem, y tomando en consideración que el imputado no presenta antecedentes penales, se aplica la atenuante del articulo 74 ejesdem, tomando la pena inferior de 3 años y se aplicara la mitad para obtener un total de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION . Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 20-11-2009.
Dado que el presente fallo es condenatorio, no se condena en costas al imputado RAFAEL JOSE GIL GIMENEZ, tomando en consideración la erogación de gastos por parte del Estado para sufragar el proceso.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RAFAEL JOSE GIL GIMENEZ, venezolano, de 32 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16275634, agricultor, natural de Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 10-11-19875, hijo de Vicenta del Carmen Jiménez y de José Gil, residenciado en La Vera, vía a Pereza, , como a 6 kilómetros de la prefectura de Flor de patria del Municipio Pampan, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO A cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Así mismo se ordeno el comiso para su destrucción de las siguientes evidencias físicas PRIMERO: Un (01) arma de fuego, del tipo revolver, calibre .38 SPL, marca CUSTER, fabricada en Argentina, de color gris, número de campos y estrías 06 y 06, serial de orden presenta signos físicos de limaduras en la parte izquierda inferior de la caja de los mecanismos, empuñadura de madera de color marrón. SEGUNDO: Una (01) concha perteneciente a una de las partes que compone una munición, para arma de fuego, del calibre 38 SPL, marca "CAVIN",TERCERO: Cinco (05) municiones para arma de fuego del calibre 38 spl, marca "CA VIN" fuego central.
Las anteriores evidencias no fueron consignadas por ante este Tribunal de Control, y las mismas están depositadas en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo , según planilla de registro de cadena de custodia Nº 3217.

Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Rolando Briceño