REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002707
ASUNTO : TP01-P-2008-002707
RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO
En horas del día de hoy 20 de Mayo de 2008, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogado Juleny Rosas, acompañada de la secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: EL SOLICITANTE DERVIS JOSE SALAS SANCHEZ, EL ABOGADO ASISTENTE PEDRO PABLO AGUILAR LINARES, inscrito en el Ipsa, bajo el N° 62836 y el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien consigna actuaciones N° D21-733-2008en, constante de 48 folios útiles, relacionada con el presente caso. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo.
DEL SOLICITANTE
Se le cede el derecho de palabra al ciudadano inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: EL SOLICITANTE DERVIS JOSE SALAS SANCHEZ, titular de la cédula d e identidad N° 9311.699, residenciado Urb. El Comte, calle 10, casa N° B-7, Valera Estado Trujillo y expuso: Solicito al Tribunal, me haga entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO PIKCUP, MODELO BT2H61 T-2500, DODGE dic-UT, AÑO 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3B7HHC26Z3WM217043, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS; USO CARGA; PLACA 07ª-TATB, el cual me pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Sabana de Mendoza, Municipio Autonomo Sucre Estado Trujillo, en fecha 16 de Noviembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 37, cuyo original se encuentra anexo en la investigación N° D21-733-2008, por que con el es mi sustento.
DEL DERECHO DE PALABRA AL ABOGADO
Posteriormente, concedió la palabra al Abogado asistente PEDRO PABLO AGUILAR LINARES, quien expuso. De conformidad con el Artículo 311 del COPP., solcito muy respetuosamente se le haga entrega a mi representado del vehículo y ratifico la solicitud planteada en el escrito que riela en actuaciones.
DEL FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal quien ratifica su negativa ya que la placa que identifica carece de la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicado en el area del frontal de dicha unidad-
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Una vez escuchada a las partes y realizada las actuaciones que conforman la presente causa se observa: Primero: Efectivamente se demostró la tradición legal del vehículo, tal y como corre a los folios, 6 al 12 en la cual de manera indubitable el ciudadano Dervis Salas, demostró ser el propietario del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO PIKCUP, MODELO BT2H61 T-2500, DODGE dic-UT, AÑO 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3B7HHC26Z3WM217043, al ciudadano SOLICITANTE DERVIS JOSE SALAS SANCHEZ, ahora, bien al momento d e realizarle la experticia documentoscópica, que riela al folio 18 al 20, al dictamen pericial realizado al certificado d e origen resulto ser autentico, no obstante, el presente vehículo presenta en el placa de serial de carrocería que lo identifica carece de la misma, considerando esta juzgadora que el es propietario, razones suficientes para que este Tribunal en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda entregar en calidad de depositario el vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE, TIPO PIKCUP, MODELO BT2H61 T-2500, DODGE dic-UT, AÑO 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3B7HHC26Z3WM217043, al ciudadano SOLICITANTE DERVIS JOSE SALAS SANCHEZ, titular de la cédula d e identidad N° 9311.699, residenciado Urb. El Comte, calle 10, casa N° B-7, Valera Estado Trujillo, con la estricta obligación de no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo, vale decir la prohibición de vender, hipotecar, etcétera y deberá ponerlo a disposición de este tribunal como de la Fiscalía las veces que sea necesario Se ordena oficiar al Estacionamiento Romano, Valera estado Trujillo; así mismo se dejan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa y se entrega en este acto originales al Fiscal del Ministerio Público, entréguesele al solicitante Certificado de Registro Automotor original que corre al folio 21 y déjese copia. Tómese la presente acta como Resolución la cual se basa en los artículos 5,6.13.311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2,3,26,257 constitucional.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Rolando Briceño