REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000631
ASUNTO : TP01-P-2006-000631
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista la acusación presentada por el Fiscal SEXTO (VI) del Ministerio Público, en contra del acusado en contra del ciudadano NARVAEZ BERRIOS CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.339, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-03-1975, natural del Bocono, estado Trujillo, soltero, ocupación Agricultor, domiciliado: en Bocono, Tostó, Lomas de San Jose, mas adelante comisario de campo Pacifico Ramos, hijo Griselda del Carmen Berrios y Juan Bautista Narváez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ejusdem en perjuicio de ALENXANDER JOSE LEON BERRIOS (OCCISO, perpetrado el día En fecha 11-03-2006 el ciudadano Narváez berrios, mato a su hermano sector denominado La Vega de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, utilizando para ello un cuchillo, con el cual le efectuó sesenta (60) heridas punzo cortantes en región del cuello, tórax, abdomen y miembros superiores, las cuales le ocasionaron la muerte debido a múltiples heridas por arma blanca. Posteriormente, este ciudadano se dirigió hasta la residencia de la ciudadana BETANCOURT DE BASIDAS RODIMIRA, quien es cónyuge del occiso LEÓN BERRIOS ALEXANDER JOSÉ, ubicada en el Sector La Vega de Tostós, calle principal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y utilizando un arma blanca tipo cuchillo, arremetió en contra de esta, no logrando agredida, por circunstancias independientes de su voluntad, como lo fue en este caso, por que la mencionada ciudadana BETANCOURT DE BASTIDAS RODIMIRA evadió la acción escapando del sitio del suceso. y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3302 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal SEXTO (VI) del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano en contra del ciudadano NARVAEZ BERRIOS CARLOS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.422.339, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-03-1975, natural del Bocono, estado Trujillo, soltero, ocupación Agricultor, domiciliado: en Bocono, Tostó, Lomas de San Jose, mas adelante comisario de campo Pacifico Ramos, hijo Griselda del Carmen Berrios y Juan Bautista Narváez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407 del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ejusdem en perjuicio de ALENXANDER JOSE LEON BERRIOS (OCCISO, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite las siguientes: EXPERTO
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del Medico Forense (patólogo) Dra. ABREU MARIANELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Trujillo, quien practicó Protocolo de Autopsia N° 35-6-FB de fecha 20 de abril de 2006, practicado al hoy occiso ALEXANDER JOSÉ LEON BERRIOS, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las heridas inferidas al hoy occiso, las cuales le causaron la muerte. Con la declaración de este experto, el Ministerio Público pretende demostrar las causas que originaron la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSÉ LEON BERRIOS.
2.- El Ministerio Público ofrece la declaración del funcionario FRANCISCO SANGERMANO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística de Laboratorio, Área de Criminalística de Laboratorio, Unidad Biológica, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-069-DC-568, de fecha 17 de abril de 2006, practicadas a un arma blanca ya varias prendas de vestir, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia que los objetos peritados presentan sangre. Con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar que la manchas de color pardo rojizo, sobre las muestras analizadas, son de naturaleza hemática.
3.- El Ministerio Público ofrece la declaración de los funcionarios FRANCISCO SANGERMANO y A VIL A STEVE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística de Laboratorio, de Criminalística de Laboratorio, Unidad Física Comparativa, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal, Física (Determinar Origen de solución de Continuidad) y Acoplamiento N° 9700-069-DC-835, de fecha 17 de abril de 2006, practicada a un anna blanca, tipo cuchillo y una prenda de vestir (fi'anela), siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto son quienes dejan constancia que las soluciones de continuidad (cortes) que presenta la franela del hoy occiso ALEXANDER JOSE LEON BERRlOS, fueron ocasionadas por el arma blanca (cuchillo), incautado en el sitio donde ocurrieron los hechos, utilizado por el imputado CARLOS JOSE NARVAEZ BERRIOS. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar que las soluciones de continuidad (cortes) que presenta la franela del hoy occiso, fueron ocasionadas por el arma blanca colectada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Estadal Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el presente caso.
4.- El Ministerio Público ofrece la declaración de los funcionarios HERNAN PINEDA Y JOSE MONTILLLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Boconó, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-237-027, de fecha 12 de marzo de 2006, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto son quienes dejan constancia de la característica de los objetos peritados. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características de los objetos incautados en la presente causa.
5.- El Ministerio Público ofrece la declaración de los funcionarios EDIXON URBINA, FRANCISCO NA VAS, ALBORNOZ DA VE Y JOSE MONTTI...LA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Boconó, quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACION PENAL; ACTA DE CRIMINALISTICAS N° 065; ACTA DE CRlMINALISTICAS N° 066 Y el ACTA DE CRIMINALISTICAS N° 067, todas de fecha 12 de marzo del 2006, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancias de la identificación de la víctima, la identificación del imputado CARLOS JOSÉ NARV AEZ BERRIOS, las características del sitio del suceso, las características del sitio donde se colecta el arma blanca, tipo cuchillo y las heridas que presentaba el hoy occiso
ALEXANDER JOSÉ LEON BERRIOS. Con la declaración de estos funcionarios, el Ministerio Público pretende demostrar las características del sitio de suceso, las heridas proferidas al occiso y la labor de investigación realizada en el presente caso.
6.- El Ministerio Público ofrece la declaración del funcionario FERNANDEZ YIL:MER, adscrito a las Fuerzas Annadas Policial es del Estado Trujillo, Comisaría Policial N° 04 de Boconó, quien realizo el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 12 de marzo del 2006, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto es quien deja constancias de la aprehensión del imputado CARLOS JOSÉ NARV AEZ BERRIOS. Con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del imputado.
TESTIGOS:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana RIVAS DE RAMOS MARIA ROSALIA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Loma de San José, Municipio Bocono Estado Trujillo, de 49 años de edad de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.633.543, residenciada en la Loma de San José de Tostos, Casa S/N Municipio Boconó Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto esta persona tiene conocimiento de los hechos ocurridos.
2.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana BETANCOURT DE BASTIDAS RODIMIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.428, residenciada en el Sector La Vega de Tostos, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Boconó Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto esta persona tiene conocimiento de los hechos ocurridos.
3. El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana BERRIOS RIV AS GRISELDA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Tostos, de 55 años de edad, divorciada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 4.958.455, residenciada en el Sector La Puerta de Tostos, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Boconó Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto esta persona tiene conocimiento de los hechos ocurridos.
4.- El Ministerio Público ofrece la declaraclon LUCIANO ABRAHAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 30 años de edad, de profesión u oficio Prefecto de la Parroquia San José de Tostos, titular de la Cédula de Identidad N° 11.705.849, residenciado en el Sector La Sabanita, Calle San Bemabé, Casa SIN, Municipio Boconó Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto esta persona tiene conocimiento de los hechos ocurridos.
DOCUMENTALES: El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 ejusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código.
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° N° 35-6-FB de fecha 20 de abril de 2006, practicado al hoy occiso ALEXANDER JOSE LEON BERRIOS, elaborado y suscrito por la Medico Forense MARIANELA ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo.
2.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 05, de fecha 17 de abril de 2006, asentada por el Presidente de la Junta Parroquial San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, PEDRO ANTONIO MONTILLA CALDERON.
3.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 41, de fecha 20 de marzo de 2006, asentada por el Presidente de la Junta Parroquial San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, PEDRO ANTONIO MONTILLA CALDERON.
4.- PARTIDA DE NACIMIENTO N° 53, de fecha 20 de marzo de 2006, asentada por el Presidente de la Junta Parroquial San José de Tostos, Municipio Boconó del Estado Trujillo, PEDRO ANTONIO MONTILLA CALDERON.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-069¬ DC-568 de fecha 17 de abril del 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Área Criminalística de Laboratorio, suscrita por el funcionario FRANCISCO SANGERMANO.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCllMIENTO LEGAL, FISICA (Determinar Origen de solución de Continuidad) y ACOPLAMIENTO N° 9700-069-DC-835 de fecha 17 de abril del 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Trujillo, Área Criminalística de Laboratorio, suscrita por los funcionarios FRANCISCO SANGERMANO y A VILA STEVE.
EVIDENCIAS FÍSICAS:
El Ministerio Público ofrece la siguiente evidencia física, la cual fue colectada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub¬ Delegación Estada! Boconó, quienes practicaron el procedimiento.
1.- Un arma blanca tipo CUCHILLO, sin marca aparente, con cacha sintética de color rojo, amarillo, verde y negro, con su respectivo estuche elaborado en cuero de color marrón.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno