REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002182
ASUNTO : TP01-P-2006-002182
RESOLUCION
Visto y recibido escrito, constante de un folio útil, suscrito por la Defensora Publica Yelitza Baptista, en el cual solicita el cese de la medida cautelar a favor de su defendido Segundo Vitora Martínez, por cuanto se ha presentado por mas de dos años, de fecha 20-05-2008, quien hoy regenta este Tribunal se aboca, así mismo se observa que del escrito la defensa, manifiesta que solicita al Tribunal el cese de la medida impuesta al ciudadano Segundo Vitora Martínez este Tribunal, siendo garante de los principios, garantías y derechos de las partes, en cumplimiento de lo ordenado por nuestra constitución y conforme lo establece el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión prevista en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite al imputado solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En fecha 28-06-2006, el Tribunal en funciones de Control N° 04 decreto por auto motivado”… La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos Jesús Alfredo Núñez Rodríguez venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.315., de 35 años de edad, Casado, Profesión Docente, hijo de Arnoldo Núñez y Maria Rodríguez, residenciado en Tres Esquinas, sector 01, como a veinte metros del volteadero de las busetas, primera casa después del puente, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículos 420. numeral 2 del Código Penal, en agravio de Wilson Jali Cabrera, consistente en la presentación ante este tribunal cada 60 días, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem. Y Gustavo Segundo Vitora Martinez venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.618.355, de 34 años de edad, Casado, Profesión Mecánico, hijo de Circo Antonio Vitora y Rosa Margarita de Vitora, residenciado en Pampan, vía mucuche sector san José, casa sin numero de bloques, cerca del taller de latonería Ignacio, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículos 420. numeral 2 del Código Penal, en agravio de Wilson Jali Cabrera, consistente en la presentación ante este tribunal cada 60 días, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem…”.
SEGUNDO: Del análisis de la presente causa se observa que al presentar la defensa publica escrito de fecha 20-05-2008, el cese de medida, y considerando que no es cierto que pasaron dos años desde la imposición de las mismas, tal y como puede evidenciar la defensa con tan solo revisar las actuaciones, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud y así se decide.
Como bien lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 2202 de fecha 13-08-03 con ponencia del Magistrado Antonio García “…..en caso de que exista alguna dilación procesal en un juicio penal determinado, puede decretarse la libertad del imputado cuando hubieren cambiado los motivos por los cuales fue dictada la detención judicial o bien cuando se haya vulnerado el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que ninguna medida de coerción personal puede sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, situación que permite además una prórroga mediante una solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante, si lo hubiere.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto se evidencia, que el ciudadano Segundo Vitora Martinez venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.618.355, de 34 años de edad, Casado, Profesión Mecánico, hijo de Circo Antonio Vitora y Rosa Margarita de Vitora, residenciado en Pampan, vía mucuche sector san José, casa sin numero de bloques, cerca del taller de latonería Ignacio, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículos 420. numeral 2 del Código Penal, en agravio de Wilson Jali Cabrera, consistente en la presentación ante este tribunal cada 60 días, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 eiusdem…”., se le impusieron medidas cautelares desde la fecha 28-06-2006, evidenciándose que hasta la presente fecha no han transcurrido los DOS AÑOS, y menos aun mas de dos años, a que hace referencia la Defensora Publica Yelitza Baptista , no siendo cierto conforme lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la proporcionalidad señala que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima la imposición de una medida de coerción personal, ni exceder del plazo de dos años
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Publica Yelitza Baptista, en el cual solicita el cese de la medida cautelar a favor de su defendido Segundo Vitora Martinez, por cuanto no han transcurrido dos años, desde que se decretaron la medida Cautelar de fecha 28-06-2006 hasta la presente fecha en contra del ciudadano Segundo Vitora Martinez venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.618.355, de 34 años de edad, Casado, Profesión Mecánico, hijo de Circo Antonio Vitora y Rosa Margarita de Vitora, residenciado en Pampan, vía mucuche sector san José, casa sin numero de bloques, cerca del taller de latonería Ignacio, Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículos 420. numeral 2 del Código Penal, en agravio de Wilson Jali Cabrera, decretada en fecha 28-06-2006, por cuanto no ha transcurrido el lapso, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar, tal como fue decretada en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 y 177 eiusdem.
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno